LEY 12/2009, del 10 de julio, de educacion. - Diario Oficial de Cataluña de 16-07-2009
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Histórico
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Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 17/07/2009
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5422
F. Publicación: 16/07/2009
PREÁMBULO
TÍTULO Preliminar. Objeto y principios
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Principios rectores del sistema educativo
TÍTULO I. Derecho a la educación y sistema educativo
Artículo 3. Derecho a una educación integral
Artículo 4. Acceso al sistema educativo
Artículo 5. Enseñanzas obligatorias y enseñanzas declaradas gratuitas
Artículo 6. Becas y ayudas
Artículo 7. Convivencia
Artículo 8. Definición, ámbito y mapa del sistema educativo
TÍTULO II. Del régimen lingüístico del sistema educativo de Cataluña
Artículo 9. Régimen lingüístico
Artículo 10. Derecho y deber de conocer las lenguas oficiales
Artículo 11. El catalán, lengua vehicular y de aprendizaje
Artículo 12. Lenguas extranjeras
Artículo 13. Competencia lingüística del profesorado, de los profesionales de atención educativa y del personal de administración y servicios
Artículo 14. Proyecto lingüístico
Artículo 15. Programas de inmersión lingüística
Artículo 16. El catalán, lengua oficial de la Administración educativa en Cataluña
Artículo 17. Régimen lingüístico en los centros educativos de Arán
Artículo 18. Uso y fomento del catalán
TÍTULO III. De la comunidad educativa
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 19. Comunidad educativa y comunidad escolar
Artículo 20. Carta de compromiso educativo
CAPÍTULO II. EL alumnado
Artículo 21. Derechos de los alumnos
Artículo 22. Deberes de los alumnos
Artículo 23. Instrumentos para la participación y la representación de los alumnos
Artículo 24. Asociaciones de alumnos
CAPÍTULO III. Las familias
Artículo 25. Participación de las familias en el proceso educativo
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres de alumnos
Artículo 27. Apoyo formativo a las familias
CAPÍTULO IV. El profesorado
Artículo 28. Ejercicio de la función docente
Artículo 29. Derechos y deberes de los maestros y los profesores en el ejercicio de la función docente. 1. Los maestros y los profesores, en el ejercicio de sus funciones docentes, tienen los siguientes derechos específicos.
CAPÍTULO V. La convivencia
Artículo 30. Derecho y deber de convivencia
Artículo 31. Principios generales
Artículo 32. Mediación
Artículo 33. Protección contra el acoso escolar y contra las agresiones
Artículo 34. Ámbito de aplicación de medidas correctoras y sanciones
Artículo 35. Tipología y competencia sancionadora
Artículo 36. Criterios de aplicación de medidas correctoras y sanciones
Artículo 37. Faltas y sanciones relacionadas con la convivencia
Artículo 38. Responsabilidad por daños
CAPÍTULO VI. Educación en el tiempo libre
Artículo 39. Educación en el tiempo libre
Artículo 40. Planes y programas socioeducativos
Artículo 41. Fomento de la equidad en la educación en el tiempo libre
TÍTULO IV. Servicio de Educación de Cataluña
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 42. Definición y ámbito del Servicio de Educación de Cataluña
Artículo 43. Principios ordenadores de la prestación del Servicio de Educación de Cataluña
Artículo 44. Programación de la oferta educativa
Artículo 45. Incorporación de centros y plazas escolares a la prestación del Servicio de Educación de Cataluña
CAPÍTULO II. Escolarización y garantías de gratuidad
Artículo 46. Regulación y supervisión del proceso de acceso a plazas escolares
Artículo 47. Criterios de prioridad en el acceso
Artículo 48. Corresponsabilización de todos los centros en la escolarización de alumnos
Artículo 49. Proceso de admisión de alumnos
Artículo 50. Garantías de gratuidad
TÍTULO V. Ordenación de las enseñanzas
CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 51. Organización de la enseñanza
Artículo 52. Currículo
Artículo 53. Competencia para determinar el currículo
Artículo 54. Calendario escolar y jornada escolar
Artículo 55. Educación no presencial
CAPÍTULO II. Enseñanzas de régimen general
Artículo 56. Educación infantil
Artículo 57. Educación básica
Artículo 58. Educación primaria
Artículo 59. Educación secundaria obligatoria
Artículo 60. Programas de cualificación profesional inicial
Artículo 61. Bachillerato
Artículo 62. Formación profesional
Artículo 63. Alternancia entre formación y trabajo
CAPÍTULO III. Enseñanzas de régimen especial
SECCIÓN primera. Enseñanzas de idiomas
Artículo 64. Enseñanzas de idiomas
SECCIÓN segunda. Enseñanzas artísticas
Artículo 65. Regulación de las enseñanzas artísticas
Artículo 66. Instituto Superior de las Artes
Artículo 67. Consejo Asesor de las Enseñanzas Artísticas
SECCIÓN tercera. Enseñanzas deportivas
Artículo 68. Regulación de las enseñanzas deportivas
CAPÍTULO IV. Educación de adultos
Artículo 69. Objeto y ámbito de la educación de adultos
Artículo 70. Ordenación de la educación de adultos
Artículo 71. Colaboración con los entes locales en la educación de adultos
TÍTULO VI. De los centros educativos
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 72. Centro educativo
Artículo 73. Clasificación de los centros educativos
Artículo 74. Creación, autorización y supresión de centros educativos
Artículo 75. Denominación de los centros públicos
Artículo 76. Adscripción de centros
CAPÍTULO II. Criterios para la organización pedagógica de los centros
Artículo 77. Criterios que orientan la organización pedagógica de los centros
Artículo 78. Criterios de organización pedagógica en la educación infantil
Artículo 79. Criterios de organización pedagógica en la educación básica
Artículo 80. Criterios de organización pedagógica en las enseñanzas postobligatorias
Artículo 81. Criterios de organización pedagógica de los centros para la atención de los alumnos con necesidades educativas específicas
Artículo 82. Criterios de organización de los centros para atender a los alumnos con trastornos de aprendizaje o de comunicación relacionados con el aprendizaje escolar
Artículo 83. Criterios de organización de los centros para atender a los alumnos con altas capacidades
Artículo 84. Proyectos de innovación pedagógica
Artículo 85. Centros de referencia educativa
CAPÍTULO III. Servicios educativos y servicios de apoyo a los centros
Artículo 86. Servicios educativos
Artículo 87. Organización de los espacios escolares y de los entornos de aprendizaje
Artículo 88. Biblioteca escolar
Artículo 89. Servicios digitales y telemáticos a disposición de los centros
TÍTULO VII. De la autonomía de los centros educativos
CAPÍTULO I. Principios generales y proyecto educativo
Artículo 90. Finalidad y ámbitos de la autonomía de los centros educativos
Artículo 91. Proyecto educativo
Artículo 92. Aplicación del proyecto educativo
Artículo 93. Carácter y proyecto educativo de los centros públicos
Artículo 94. Régimen jurídico de los proyectos educativos de los centros públicos
Artículo 95. Régimen jurídico de los proyectos educativos de los centros privados sostenidos con fondos públicos
Artículo 96. Autonomía pedagógica y organizativa de los centros privados no sostenidos con fondos públicos
CAPÍTULO II. Autonomía de los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña
Artículo 97. Ámbito de la autonomía pedagógica
Artículo 98. Ámbito de la autonomía organizativa
Artículo 99. Autonomía de gestión
Artículo 100. Fomento y apoyo al liderazgo educativo
CAPÍTULO III. Marco para el ejercicio de la autonomía de los centros públicos
Artículo 101. Ejercicio de la autonomía organizativa
Artículo 102. Ejercicio de la autonomía en materia de gestión de personal
Artículo 103. Ejercicio de la autonomía de los centros públicos de la Generalidad en materia de gestión económica
TÍTULO VIII. Del profesorado y demás profesionales de los centros
CAPÍTULO I. Ejercicio de la profesión docente
Artículo 104. La función docente
Artículo 105. Promoción profesional, premios y reconocimientos del profesorado
Artículo 106. Medidas para la valoración y la protección de la función docente
Artículo 107. Asociaciones profesionales del profesorado
Artículo 108. Profesionales de atención educativa y personal de administración y servicios
CAPÍTULO II. Formación del profesorado
Artículo 109. Formación inicial
Artículo 110. Formación permanente
CAPÍTULO III. Ordenación de la función pública docente
Artículo 111. Personal que integra la función pública docente
Artículo 112. Cuerpos docentes de la Generalidad de Cataluña
Artículo 113. Profesorado especialista
Artículo 114. Estructuración de los puestos de trabajo en plantillas de profesorado
Artículo 115. Puestos de trabajo docentes específicos y puestos de trabajo docentes de especial responsabilidad
Artículo 116. Régimen jurídico del personal directivo docente
Artículo 117. Órganos competentes en materia de función pública docente
Artículo 118. Oferta de empleo público docente
CAPÍTULO IV. Selección del profesorado y acceso a los cuerpos funcionariales
Artículo 119. Sistema de ingreso a la función pública docente
Artículo 120. Acceso al Cuerpo de Catedráticos de Educación
Artículo 121. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
Artículo 122. Selección del personal interino docente
CAPÍTULO V. Provisión de puestos de trabajo docentes
Artículo 123. Disposiciones generales
Artículo 124. Procedimiento de provisión especial
Artículo 125. Permanencia en el puesto de trabajo
Artículo 126. Medidas para proteger a las víctimas de la violencia machista
Artículo 127. Provisión de puestos de trabajo no docentes por funcionarios docentes
CAPÍTULO VI. Carrera profesional docente
Artículo 128. Carrera profesional
Artículo 129. Promoción interna
Artículo 130. Adquisición de nuevas especialidades docentes dentro de un mismo cuerpo
Artículo 131. Adquisición de grados docentes
Artículo 132. Categoría superior de senior
Artículo 133. Otros reconocimientos de la carrera profesional
CAPÍTULO VII. Condiciones laborales y retributivas
Artículo 134. Prevención de riesgos laborales
Artículo 135. Jornada de trabajo de los funcionarios docentes
Artículo 136. Retribuciones complementarias de los funcionarios docentes
Artículo 137. Retribuciones del personal funcionario interino y en prácticas
Artículo 138. Asistencia jurídica al personal funcionario docente
TÍTULO IX. De la dirección y gobierno de los centros educativos
CAPÍTULO I. El gobierno de los centros educativos de titularidad pública
Artículo 139. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados
Artículo 140. Administración de los centros
Artículo 141. Órganos de coordinación didáctica y tutoría
Artículo 142. El director o directora
Artículo 143. Selección y nombramiento del director o directora
Artículo 144. Proyecto de dirección
Artículo 145. Formación y reconocimiento del ejercicio de la función directiva
Artículo 146. El claustro del profesorado
Artículo 147. Equipo directivo
Artículo 148. El consejo escolar
CAPÍTULO II. Centros privados concertados
Artículo 149. Órganos de gobierno y de coordinación docente
Artículo 150. El director o directora
Artículo 151. El claustro del profesorado
Artículo 152. El consejo escolar
CAPÍTULO III. Centros privados no concertados
Artículo 153. Órganos de gobierno y de coordinación docente
Artículo 154. El director o directora
Artículo 155. El claustro del profesorado
TÍTULO X. De la administración de la educación
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 156. Administración educativa
Artículo 157. Comunidad educativa y administración de la educación
CAPÍTULO II. Competencias en materia de educación de las distintas administraciones
Artículo 158. Competencias de la Administración de la Generalidad
Artículo 159. Competencias de los entes locales
Artículo 160. Régimen especial de la ciudad de Barcelona
Artículo 161. Régimen específico para Arán
CAPÍTULO III. Relaciones entre la Administración educativa de la Generalidad y los entes locales
Artículo 162. Modalidades de corresponsabilización entre la Administración educativa de la Generalidad y las administraciones locales
Artículo 163. Aportación de terrenos para la construcción de centros públicos
Artículo 164. Conservación, mantenimiento y vigilancia de edificios destinados a centros educativos públicos
Artículo 165. Uso social de los centros públicos
CAPÍTULO IV. Cooperación con otras administraciones, organismos e instituciones
Artículo 166. Cooperación con otras administraciones educativas
Artículo 167. Relaciones con administraciones de otros territorios de habla catalana
Artículo 168. Cooperación con las universidades
Artículo 169. Voluntariado
Artículo 170. Cooperación con empresas y sindicatos
CAPÍTULO V. El Consejo Escolar de Cataluña y otros órganos de participación
Artículo 171. El Consejo Escolar de Cataluña
Artículo 172. Consejos escolares territoriales
Artículo 173. Consejos escolares municipales
Artículo 174. Consejo Catalán de Formación Profesional
CAPÍTULO VI. Organización territorial de la Administración educativa de la Generalidad
Artículo 175. Áreas territoriales
Artículo 176. Zonas educativas
CAPÍTULO VII. La inspección del sistema educativo
Artículo 177. Definición y condición
Artículo 178. Funciones de la Inspección de Educación
Artículo 179. Atribuciones de los inspectores de educación
Artículo 180. Planes de actuación
Artículo 181. Formación permanente y evaluación
TÍTULO XI. De la evaluación y la prospectiva del sistema educativo
CAPÍTULO I. Evaluación y prospectiva
Artículo 182. Objeto y finalidades
CAPÍTULO II. Ámbito, principios y actividad en relación con la evaluación
Artículo 183. Ámbito
Artículo 184. Principios
Artículo 185. Procedimientos de evaluación
Artículo 186. Modalidades de evaluación
Artículo 187. Programación y difusión
CAPÍTULO III. LA Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación
Artículo 188. Creación de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación
Artículo 189. Órganos y estatutos
Artículo 190. Funciones
Artículo 191. Información al Parlamento y al Consejo Escolar de Cataluña
Artículo 192. Régimen económico y de personal
Artículo 193. Evaluación y propuestas curriculares
Artículo 194. Colaboración en la actividad evaluadora y de prospectiva
Artículo 195. Deontología
TÍTULO XII. De la financiación del sistema educativo
CAPÍTULO I. Principios que rigen la gestión de los recursos económicos del sistema educativo
Artículo 196. Principios generales de gestión pública
Artículo 197. Principios específicos para la gestión de los recursos económicos del sistema educativo
CAPÍTULO II. Financiación de las enseñanzas del Servicio de Educación de Cataluña
Artículo 198. Financiación del primer ciclo de educación infantil
Artículo 199. Financiación de la escolarización obligatoria y de otras enseñanzas gratuitas
Artículo 200. Financiación de la escolarización postobligatoria y de enseñanzas de régimen especial
Artículo 201. Financiación extraordinaria para alcanzar la equidad y la calidad en el Servicio de Educación de Cataluña
Artículo 202. Ayudas y becas para garantizar la igualdad de oportunidades en actividades complementarias y extraescolares
Artículo 203. Mecanismos adicionales para la financiación de la construcción de centros educativos
CAPÍTULO III. Financiación de los centros
Artículo 204. Financiación del sostenimiento de los centros públicos
Artículo 205. Financiación del sostenimiento de los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1·. Calendario de aplicación de la Ley
D.A. 2·. Efectividad del acceso y la integración en los nuevos cuerpos
D.A. 3·. Consejo escolar de la ciudad de Barcelona
D.A. 4·. Revisión y actualización de convenios
D.A. 5·. Zonas educativas en la ciudad de Barcelona
D.A. 6·. Alumnos con necesidades educativas específicas
D.A. 7·. Adscripción de centros
D.A. 8·. Financiación de enseñanzas postobligatorias
D.A. 9·. Integración en los cuerpos docentes de la Generalidad de los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes estatales incorporados a la función pública de la Generalidad
D.A. 10ª. Órganos de negociación y de representación del personal docente
D.A. 11ª. Derechos y deberes de los profesionales de atención educativa
D.A. 12ª. Concursos de traslado de ámbito estatal
D.A. 13ª. Retribuciones del personal contratado de los centros privados concertados
D.A. 14ª. Protección de datos personales
D.A. 15ª. Provisión de puestos de inspector o inspectora en comisión de servicios
D.A. 16ª. Efectos retributivos y garantías de la aplicación del artículo 127.2
D.A. 17ª. Acreditación para la obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria
D.A. 18ª. Niños y jóvenes en situación de acogida familiar
D.A. 19ª. Centros que imparten acciones formativas derivadas de la integración de las ofertas de formación profesional
D.A. 20ª. Adscripción de centros al Instituto Superior de las Artes
D.A. 21ª. Adecuación a la Ley 22/1998, de la Carta municipal de Barcelona
D.A. 22ª. Convenios para la educación infantil
D.A. 23ª. Estatuto de los profesionales de la educación
D.A. 24ª. Sustitución temporal de miembros del equipo directivo de los centros públicos
D.A. 25ª. Gestión del conjunto de centros públicos de la Generalidad
D.A. 26ª. Enseñanzas artísticas no regladas
D.A. 27ª. Excepciones del principio de autorización administrativa de centros
D.A. 28ª. Creación y regulación del centro singular para la educación no presencial
D.A. 29ª. Fomento de la participación de las familias en la gestión de los centros educativos públicos mediante la gestión de los comedores escolares
D.A. 30ª. Financiación de las guarderías municipales
D.A. 31ª. Condiciones laborales del personal adscrito al Departamento de Enseñanza
D.A. 32ª. Plan piloto de selección de sustitutos
D.A. 33ª. Habilitación del consejero o consejera titular del Departamento para el establecimiento de determinados currículos
D. A. 34ª. Referencias al Consejo Escolar de Cataluña
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Consejo Escolar de Cataluña
D.T. 2ª. Homologación retributiva y de condiciones de trabajo del profesorado de los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña
D.T. 3ª. Mantenimiento de los derechos económicos del personal docente que se integra en los cuerpos docentes de Cataluña
D.T. 4ª. Transformación del sistema de estadios docentes en el sistema de promoción docente
D.T. 5ª. Homologación retributiva y de condiciones de trabajo en los servicios educativos
D.T. 6ª. Marco horario en el desarrollo curricular
D.T. 7ª. Plan para la igualdad de género en el sistema educativo
D.T. 8ª. Aprobación de los estatutos del Instituto Superior de las Artes
D.T. 9ª. Incorporación a los servicios educativos de los funcionarios que tienen destino en los mismos
D.T. 10ª. Situación administrativa de los inspectores en comisión de servicios
D.T. 11ª. Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entes locales
D.F. 2ª. Financiación general
D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario
D.F. 4ª. Entrada en vigor.