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Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 25-11-2010

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2021

F. entrada en vigor: 26/11/2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 228

F. Publicación: 25/11/2010


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
CAPÍTULO I. Objeto, fines, ámbito de aplicación y principios de actuación de los poderes públicos
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Fines. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Principios de actuación de la Administración Autonómica, de la Administración Local y de la Universidad para la implantación de la igualdad y la erradicación de la discriminación por razón de sexo.
CAPÍTULO II. Principios generales
Artículo 5. La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en las Instituciones y en los órganos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 6. Perspectiva de género e informe de impacto de género. Artículo 7. Perspectiva de género en las estadísticas y registros públicos autonómicos. Artículo 8. Transversalidad de género. Artículo 9. Presupuesto con perspectiva de género. Artículo 10. Lenguaje no sexista e imagen pública de las mujeres. Artículo 11. Coordinación entre la Administración Autonómica y las distintas administraciones territoriales. Artículo 12. Plan estratégico para la igualdad de oportunidades.
CAPÍTULO III. Instituciones, organismo y unidades para el impulso de esta Ley
Artículo 13. Organismo encargado del impulso de esta Ley. Artículo 14. Unidades de igualdad de género. Artículo 15. Comisión de Igualdad. Artículo 16. Centro de Estudios e Investigaciones de la Igualdad de Género.
TÍTULO I. La igualdad de trato y de oportunidades, y la no discriminación por razón de sexo
Artículo 17. Derecho al empleo. Artículo 18. Derecho a la representación y participación equilibrada. Artículo 19. Derecho a la corresponsabilidad familiar y doméstica. Artículo 20. Derecho a vivir sin violencia de género. Artículo 21. Derecho a la protección de la salud con perspectiva de género. Artículo 22. Derechos sociales básicos con perspectiva de género. Artículo 23. Derecho a la vivienda. Artículo 24. Derechos de las mujeres que viven en el medio rural. Artículo 25. Derechos de las mujeres jóvenes. Artículo 26. Derechos de las mujeres mayores. Artículo 27. Derechos de las mujeres viudas. Artículo 28. Derechos de las mujeres con diferentes discapacidades. Artículo 29. Derechos de las mujeres inmigrantes. Artículo 30. Derechos de las mujeres prostituidas.
TÍTULO II. Medidas activas para implantar la igualdad de trato y de oportunidades de hombres y mujeres
CAPÍTULO I. Igualdad de trato y oportunidades en la educación
SECCIÓN 1.ª Educación no universitaria
Artículo 31. Igualdad de trato y de oportunidades en la educación no universitaria. Artículo 32. Materiales curriculares e inspección educativa. Artículo 33. Formación del profesorado. Artículo 34. Consejos escolares.
SECCIÓN 2.ª Enseñanza universitaria
Artículo 35. Igualdad de trato y de oportunidades en la enseñanza universitaria.
CAPÍTULO II. Igualdad de trato y oportunidades en el empleo
SECCIÓN 1.ª Igualdad y conciliación en las empresas
Artículo 36. Incentivos al empleo femenino. Artículo 37. Concertación social y dialogo social. Artículo 38. Contratación pública. Artículo 39. De la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas.
SECCIÓN 2.ª Igualdad y conciliación en el empleo público
Artículo 40. Igualdad en el empleo del sector público. Artículo 41. Planes de igualdad en la función pública. Artículo 42. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el empleo público. Artículo 43. Embarazo, maternidad, paternidad.
SECCIÓN 3.ª Distintivo de excelencia
Artículo 44. Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género.
CAPÍTULO III. Salud y Bienestar
Artículo 45. La Perspectiva de género en salud. Artículo 46. Salud y Género. Artículo 47. Participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados de la sanidad pública.
CAPÍTULO IV. Medios de comunicación e imagen de las mujeres en la publicidad
Artículo 48. Medios de comunicación de titularidad pública. Artículo 49. Prevención de la discriminación por razón de sexo en los medios de comunicación social públicos. Artículo 50. Fomento de la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad privada. Artículo 51. Imagen de las mujeres en la publicidad. Artículo 52. Publicidad discriminatoria.
TÍTULO III. Medidas contra la discriminación por razón de sexo
CAPÍTULO I. Acoso sexual y acoso por razón de sexo
Artículo 53. Del acoso sexual y por razón de sexo. Artículo 54. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
CAPÍTULO II. Discriminación retributiva
Artículo 55. Prevención de la discriminación retributiva. Artículo 56. Código de buenas prácticas para combatir la discriminación retributiva.
CAPÍTULO III. Medidas administrativas contra la discriminación por razón de sexo
Artículo 57. Cláusula igualitaria en contrataciones administrativas. Artículo 58. Sanciones.
TÍTULO IV. Garantía del Derecho a la Igualdad y a la no discriminación por razón de sexo
Artículo 59. El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha. Artículo 60. Informes y monografías sobre igualdad de género.
TÍTULO V. Entidades no gubernamentales colaboradoras para la implantación de la igualdad
Artículo 61. Participación de las asociaciones de mujeres en las políticas públicas de igualdad entre hombres y mujeres. Artículo 62. Incorporación de las asociaciones de mujeres en los consejos consultivos y asesores de naturaleza pública de Castilla-La Mancha. Artículo 63. La interlocución entre las administraciones publicas castellano-manchegas y las organizaciones sindicales y empresariales. Artículo 64. Participación de las organizaciones vecinales y de consumidores en el desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres. Artículo 65. Participación de los colegios y asociaciones profesionales en el desarrollo de la igualdad entre mujeres y hombres.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Unidades de Igualdad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Cláusula general.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. D.F. 4ª. Cláusula general. D.F. 5ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 6ª. Entrada en vigor.