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Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de laComunidad Autónoma de Andalucía para el año2011. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2010

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 255

F. Publicación: 31/12/2010


Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II
TÍTULO I. De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. Agencias de régimen especial. Artículo 4. Agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria y entidades asimiladas. Artículo 5. Fondos sin personalidad jurídica. Artículo 6. Beneficios fiscales. Artículo 7. Vinculación de los créditos. Artículo 8. Créditos ampliables. Artículo 9. Régimen presupuestario de la sanidad.
TÍTULO II. De los créditos de personal
Artículo 10. Retribuciones del personal. Artículo 11. Oferta de Empleo Público 2011 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 12. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 13. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 14. Retribuciones del personal laboral. Artículo 15. Disposiciones especiales. Artículo 16. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones. Artículo 17. Personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades instrumentales. Artículo 18. De la plantilla presupuestaria. Artículo 19. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 21. Contratación de personal laboral temporal durante el año 2011. Artículo 22. Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
TÍTULO III. De la gestión y control presupuestarios
Artículo 23. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículo 24. Inversiones mediante colaboración público-privada. Artículo 25. Normas especiales en materia de subvenciones. Artículo 26. Transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas. Artículo 27. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular. Artículo 28. Comunicación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de operaciones sobre participaciones en entidades de Derecho Público y Privado. Artículo 29. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus... Artículo 30. Encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores. Artículo 31. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales. Artículo 32. Gastos en información, divulgación y publicidad.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
Artículo 33. De los avales. Artículo 34. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas. Artículo 35. Créditos afectados por tasas y otros ingresos. Artículo 36. Anticipos a Corporaciones Locales. Artículo 37. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito. Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía. Artículo 39. Operaciones financieras activas.
TÍTULO V. De las normas tributarias
Artículo 40. Tasas. Artículo 41. Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.
TÍTULO VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio
Artículo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales. Artículo 43. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
TÍTULO VII. De la información al Parlamento de Andalucía
Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límite de las obligaciones reconocidas. D.A. 2ª. Reorganizaciones administrativas. D.A. 3ª. Complementos personales y transitorios. D.A. 4ª. Régimen especial de autorizaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales. D.A. 5ª. Gestión centralizada de saldos en cuentas y de operaciones de endeudamiento del sector público andaluz. D.A. 6ª. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento. D.A. 7ª. Adaptaciones técnicas. D.A. 8ª. Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo. D.A. 9ª. Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo. D.A. 10ª. Fondo para la Generación de Espacios Productivos. D.A. 11ª. Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas. D.A. 12ª. Fondo para emprendedores tecnológicos. D.A. 13ª. Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas. D.A. 14ª. Reajustes de créditos de fondos sin personalidad jurídica. D.A. 15ª. Autorización para enajenación de bienes inmuebles a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. D.A. 16ª. Aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de regulación y tarifa de utilización del agua. D.A. 17ª. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2011.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización de endeudamiento. D.F. 2ª. Facturación electrónica. D.F. 3ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. D.F. 6ª. Desarrollo normativo. D.F. 7ª. Vigencia. D.F. 8ª. Entrada en vigor.