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LEY 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 31-12-2010

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 255

F. Publicación: 31/12/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO I. MEDIDAS RELATIVAS A LOS TRIBUTOS CEDIDOS II. MEDIDAS RELATIVAS A LOS TRIBUTOS PROPIOS ÍNDICE
CAPÍTULO I MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DICTADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2005, DE 26 DE SEPTIEMBRE
Artículo 1.-Medidas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 2. -Medidas relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 3. -Medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 4. -Medidas relativas a los Tributos sobre el Juego. Artículo 5. -Medidas relativas a la tasación pericial contradictoria. Artículo 6. -Medidas relativas a las valoraciones inmobiliarias. Artículo 7. -Medidas sobre la adaptación terminológica a la nueva normativa reguladora del régimen de cesión de tributos.
CAPÍTULO II MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 27 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Artículo 8. -Modificación de la Tasa 03, por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas. Artículo 9. -Modificación de la Tasa 06, por actuaciones en materia de vivienda protegida. Artículo 10. -Modificación de la Tasa 07 por servicios de expedición de la cédula de habitabilidad. Artículo 11. -Modificación de la Tasa 11, por servicios facultativos veterinarios. Artículo 12. -Modificación de la Tasa 13, por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios. Artículo 13. -Modificación de la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales. Artículo 14. -Modificación de la Tasa 15, por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales. Artículo 15. -Modificación de la Tasa 17, por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Artículo 16. -Supresión de la Tasa 18, por servicios de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios. Artículo 17.-Modificación de la Tasa 19, por servicios administrativos y técnicos de juego. Artículo 18. -Modificación de la Tasa 24, por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 19. -Modificación de la Tasa 26, por servicios de gestión de los cotos. Artículo 20. -Modificación de la Tasa 27, por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación. Artículo 21. -Modificación de la Tasa 28, por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente. Artículo 22. -Modificación de la Tasa 32, por actuaciones administrativas relativas al servicio de radiodifusión sonora y televisión de gestión indirecta privada. Artículo 23. -Modificación de la Tasa 35, por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios. Artículo 24. -Modificación de la Tasa 37, por derechos de examen de pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional. Artículo 25. -Creación de la Tasa 38, por servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes. Artículo 26. -Creación de la Tasa 39, por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos postobligatorios y por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias. Artículo 27. -Creación de la Tasa 40, por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria.
CAPÍTULO III MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Artículo 28. -Modificaciones en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las instalaciones de transporte por cable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.-Régimen transitorio de la Tasa 18.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.-Cláusula derogatoria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.-Entrada en vigor.