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LEY 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. - Diario Oficial de Galicia de 30-12-2011

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 249

F. Publicación: 30/12/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II. DEL BANCO DE TIERRAS DE GALICIA Y DE SU GESTIÓN
CAPÍTULO I. DEL BANCO DE TIERRAS DE GALICIA
Artículo 4. El Banco de Tierras de Galicia. Artículo 5. Bienes y derechos integrantes del Banco de Tierras de Galicia. Artículo 6. Destino de las fincas integrantes del Banco de Tierras de Galicia. Artículo 7. Publicidad de las fincas integrantes del Banco de Tierras de Galicia.
CAPÍTULO II. DE LA ENTIDAD GESTORA DEL BANCO DE TIERRAS DE GALICIA
Artículo 8. La entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia. Artículo 9. Funciones. Artículo 10. De la inspección de fincas.
CAPÍTULO III. DEL ENCARGO DE MEDIACIÓN A LA ENTIDAD GESTORA DEL BANCO DE TIERRAS DE GALICIA
Artículo 11. Encargo de mediación a la entidad gestora. Artículo 12. Inmuebles vacantes o en proceso de investigación. Artículo 13. Efectos del encargo de mediación.
TÍTULO III. DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS FINCAS CON VOCACIÓN AGRARIA INCORPORADAS AL BANCO DE TIERRAS DE GALICIA
CAPÍTULO I. DE LOS REGÍMENES DE ADJUDICACIÓN
Artículo 14. Regímenes de adjudicación.
CAPÍTULO II. DE LA TRANSMISIÓN EN PROPIEDAD DE LAS FINCAS CON VOCACIÓN AGRARIA, DE TITULARIDAD DE LA ENTIDAD GESTORA, INTEGRANTES DEL BANCO DE TIERRAS DE GALICIA
Artículo 15. Condiciones generales. Artículo 16. De la transmisión mediante subasta pública. Artículo 17. Transmisión mediante adjudicación directa.
CAPÍTULO III. DE LA CESIÓN TEMPORAL A TERCERAS PERSONAS DE LAS FINCAS CON VOCACIÓN AGRARIA INTEGRANTES DEL BANCO DE TIERRAS DE GALICIA
Artículo 18. Cesión temporal de las fincas a terceras personas. Artículo 19. Garantías a la persona titular de la finca. Artículo 20. Derecho de tanteo y de retracto. Artículo 21. Efectos del acceso a la propiedad por parte de la persona beneficiaria de la cesión. Artículo 22. Subrogación.
TÍTULO IV. DE LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE FOMENTO
Artículo 23. Medidas tributarias. Artículo 24. Ayudas y subvenciones.
TÍTULO V. DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE PRECIOS Y VALORES
Artículo 25. Aprobación de los precios de referencia. Artículo 26. Comisión Técnica de Precios y Valores. Artículo 27. Informe anual.
TÍTULO VI. DE LAS FINCAS ABANDONADAS
CAPÍTULO I. DE LAS CONDICIONES PARA SU DECLARACIÓN
Artículo 28. Objeto. Artículo 29. Excepciones.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 30. Incoación. Artículo 31. Tramitación. Artículo 32. Finalización. Artículo 33. Consecuencias de la declaración de finca abandonada.
TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 35. La actuación inspectora. Artículo 36. Infracciones administrativas. Artículo 37. Tipificación de infracciones. Artículo 38. Sanciones. Artículo 39. Sanción accesoria. Artículo 40. Graduación de las sanciones. Artículo 41. Reparación del daño o indemnización. Artículo 42. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria. Artículo 43. Responsabilidad. Artículo 44. Órganos sancionadores competentes. Artículo 45. Duración del procedimiento sancionador. Artículo 46. Prescripción de las infracciones y sanciones.
TÍTULO VIII. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN AGRARIA PRIORITARIA
Artículo 47. Zonas de actuación agraria prioritaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. única. Sobre la titularidad de los bienes del Banco de Tierras de Galicia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos. D.T. 2ª. Régimen transitorio de la gestión del Banco de Tierras de Galicia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Medidas fiscales
CAPÍTULO I. Tributos cedidos
Artículo 1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Artículo 2. Impuesto sobre el patrimonio. Artículo 3. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 4. Tasa fiscal sobre el juego. Artículo 5. Obligaciones formales y normas procedimentales. Artículo 6. Modificación de las disposiciones finales del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.
CAPÍTULO II. Tributos propios
Artículo 7. Impuesto sobre el bingo. Artículo 8. Tasas. Artículo 9. Canon del agua. Artículo 10. Coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales. Artículo 11. Gestión de las deudas por los tributos sobre el agua.
TÍTULO II. Medidas administrativas
CAPÍTULO I. Régimen presupuestario de las entidades del sector público
Artículo 12. Presupuestos de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas. Artículo 13. Régimen presupuestario de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo. Artículo 14. Plan de actuación, inversiones y financiación. Artículo 15. Definición, contenido y tramitación. Artículo 16. Modificaciones presupuestarias. Artículo 17. Convenios con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con los organismos autónomos y con las agencias públicas autonómicas.
CAPÍTULO II. Subvenciones
Artículo 18. Ámbito de aplicación. Artículo 19. Justificación de las subvenciones. Artículo 20. Gastos subvencionables.
CAPÍTULO III. Juego
Artículo 21. Concepto de juego. Artículo 22. Autorización de la publicidad de las actividades de juego. Artículo 23. Instalación de aparatos para juegos en los establecimientos de hostelería. Artículo 24. Clasificación de las máquinas de juego. Artículo 25. Modificación de disposiciones adicionales de la Ley del juego.
CAPÍTULO IV. Medio Ambiente
Artículo 26. Instrumentos de ordenación del territorio objeto de evaluación ambiental estratégica. Artículo 27. Clasificación del grado de protección de los proyectos, obras y actividades sujetas a trámite de evaluación de la incidencia ambiental.
CAPÍTULO V. Ordenación farmacéutica
Artículo 28. Medidas, horarios y servicios de guardia farmacéutica. Artículo 29. Medidas relativas a la atención farmacéutica en los hospitales, en los centros de asistencia social y en los centros psiquiátricos. Artículo 30. Infracciones. Artículo 31. Régimen sancionador.
CAPÍTULO VI. Salud
Artículo 32. Titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.
DISPOSICIÓNS TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos de evaluación de efectos ambientales en curso. D.T. 2ª. Tipos bonificados en el impuesto sobre el bingo y en la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar para el ejercicio 2012.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. D.F. 4ª. Entrada en vigor.