Legislación
Legislación

Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. - Boletín Oficial del Estado de 27-12-2012

Tiempo de lectura: 11 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 28/12/2012

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 311

F. Publicación: 27/12/2012

Tiempo de lectura: 11 min


PREÁMBULO
TÍTULO I. De medidas urgentes de impulso del comercio
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Inexigibilidad de licencia. Artículo 4. Declaración responsable o comunicación previa. Artículo 5. Sujeción al régimen general de control.
TÍTULO II. Del apoyo a la exportación de material de defensa por el Ministerio de Defensa
Artículo 6. Contratos relativos al suministro de material de defensa. Artículo 7. Garantías del Gobierno extranjero. Artículo 8. Actuaciones a cargo del Ministerio de Defensa. Artículo 9. No integración de los bienes objeto de suministro en el patrimonio de las administraciones públicas. Artículo 10. Condición de exportador. Artículo 11. Contratos en nombre y representación de un Gobierno extranjero. Artículo 12. Cuentas de situación de fondos destinadas a financiar la adquisición de material de defensa por un Gobierno extranjero. Artículo 13. Costes. Artículo 14. Control de la gestión económico-financiera. Artículo 15. Régimen de responsabilidades.
TÍTULO III. Régimen sancionador por incumplimiento de las medidas para el inicio y ejercicio de la actividad comercial y de determinados servicios
Artículo 16. Ámbito de aplicación. Artículo 17. Disposiciones generales. Artículo 18. Responsables. Artículo 19. Tipicidad. Artículo 20. Infracciones leves. Artículo 21. Infracciones graves. Artículo 22. Infracciones muy graves. Artículo 23. Infracciones permanentes. Artículo 24. Reiteración y reincidencia. Artículo 25. Medidas provisionales. Artículo 26. Prescripción de las infracciones. Artículo 27. Clases de sanciones. Artículo 28. Graduación de las sanciones. Artículo 29. Cuantía de las sanciones. Artículo 30. Caducidad del procedimiento. Artículo 31. Prescripción de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Acciones de colaboración con las administraciones públicas. D.A. 2ª. Habilitación a las entidades colaboradoras. D.A. 3ª. Instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Solicitudes de licencias efectuadas con anterioridad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 16/2011, 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. D.F. 8ª. Habilitación al Gobierno para modificar el catálogo de actividades previsto en el anexo de esta Ley. D.F. 9ª. Habilitación al Gobierno para modificar el umbral de superficie previsto en el Título I de esta Ley. D.F. 10ª. Ampliación por las Comunidades Autónomas del umbral de superficie, del catálogo de actividades y otros supuestos de inexigibilidad de licencias. D.F. 11ª. Carácter básico y título competencial. D.F. 12ª. Desarrollo reglamentario del Título II. D.F. 13ª. Actualización del importe de las sanciones. D.F. 14ª. Entrada en vigor. ANEXO. Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley