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Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentaria. - Boletín Oficial del Estado de 03-08-2013

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Diciembre de 2021

F. entrada en vigor: 03/01/2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 185

F. Publicación: 03/08/2013


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Fines. Artículo 4. Principios rectores. Artículo 5. Definiciones. Artículo 6. Colaboración entre Administraciones Públicas. Artículo 7. Defensa de la competencia.
TÍTULO II. Régimen de contratación y prácticas comerciales desleales
CAPÍTULO I. Contratos alimentarios
Artículo 8. Formalización de los contratos alimentarios. Artículo 9. Condiciones contractuales. Artículo 9 bis. Negociación comercial. Artículo 10. Realización de subastas electrónicas. Artículo 11. Obligación de conservación de documentos. Artículo 11 bis. Registro de contratos alimentarios.
CAPÍTULO II. Prácticas comerciales abusivas
Artículo 12. Modificaciones unilaterales y pagos comerciales no previstos. Artículo 12 bis. Pactos sobre actividades promocionales. Artículo 12 ter. Destrucción de valor en la cadena. Artículo 13. Secretos empresariales. Artículo 14. Gestión de marcas. Artículo 14 bis. Otras prácticas comerciales desleales.
TÍTULO III. Buenas Prácticas en la contratación alimentaria
CAPÍTULO I. Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria
Artículo 15. Finalidad, alcance y elaboración. Artículo 16. Contenido. Artículo 17. Registro Estatal.
CAPÍTULO II. Otros códigos de buenas prácticas mercantiles
Artículo 18. Suscripción y promoción de otros códigos.
TÍTULO IV. Observatorio de la Cadena Alimentaria
Artículo 19. Creación. Artículo 20. Funciones. Artículo 21. Composición y funcionamiento.
TÍTULO V. Potestad sancionadora
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 22. Principios generales.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 23. Infracciones en materia de contratación alimentaria. Artículo 24. Sanciones. Artículo 24 bis. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria. Artículo 25. Graduación de las sanciones. Artículo 26. Competencia.
TÍTULO VI. Mejora de la vertebración de la cadena alimentaria
Artículo 27. Fomento de la integración y potenciación del desarrollo de la cadena de valor.
TÍTULO VII. Las Autoridades de Ejecución
Artículo 28. Designación de la Autoridad de Ejecución en el ámbito nacional. Artículo 29. Denuncias y confidencialidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. La Agencia de Información y Control Alimentarios. D.A. 2ª. Laboratorios agroalimentarios para el control oficial dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. D.A. 3ª. No incremento de gasto. D.A. 4ª. Realización y difusión de estudios y análisis comparativos. D.A. 5ª. Relaciones contractuales de la Organización Común de Mercados de los productos agrarios. D.A. 6ª. Infracciones y sanciones en materia de trazabilidad de productos pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. D.A. 7ª. Relaciones comerciales entre los operadores de la cadena agroalimentaria del plátano de Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Contratos preexistentes. D.T. 2ª. Organizaciones Profesionales Agroalimentarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones interprofesionales agroalimentarias. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 2/2000, de 7 de enero, Reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios. D.F. 3ª. Títulos competenciales. D.F. 4ª. Facultad de desarrollo. D.F. 5ª. Entrada en vigor.