Legislación
Legislación

Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las IllesBalears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 23-12-2014

Tiempo de lectura: 37 min

Tiempo de lectura: 37 min

Ambito: Baleares

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Marzo de 2019 por Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears

F. entrada en vigor: 12/01/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 175

F. Publicación: 23/12/2014


LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito material Artículo 3. Ámbito territorial Artículo 4. Insularidad Artículo 5. Definiciones Artículo 6. Objetivos
TÍTULO I. EL EJERCICIO Y EL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, Y LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
CAPÍTULO I. El ejercicio de la actividad agraria
Artículo 7. Libertad de ejercicio y títulos habilitantes Artículo 8. Declaración responsable de inicio de la actividad agraria Artículo 9. Efectos Artículo 10. Modelos de declaración responsable Artículo 11. Exenciones
CAPÍTULO II. Los registros agrarios
Artículo 12. Los registros insulares agrarios Artículo 13. Clasificación de las explotaciones que se deben incluir en los registros agrarios Artículo 14. El Registro Interinsular Agrario Artículo 15. Organización y funcionamiento
CAPÍTULO III. Los derechos y las obligaciones de los titulares de explotaciones agrarias
Artículo 16. Derechos Artículo 17. Obligaciones
TÍTULO II. LAS COMPETENCIAS
Artículo 18. Competencias reglamentarias Artículo 19. Competencias ejecutivas Artículo 20. Actividad de fomento Artículo 21. Relaciones entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares Artículo 22. Cooperación o colaboración interadministrativa Artículo 23. Coordinación interadministrativa Artículo 24. Conferencia sectorial de consejeros competentes en materia agraria. Artículo 25. Dotaciones económicas
TÍTULO III. LA PRODUCCIÓN AGRARIA
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 26. Régimen jurídico Artículo 27. Principios de la producción agraria Artículo 28. Planificación Artículo 29. Control de la cadena agraria y agroalimentaria
CAPÍTULO II. El régimen hídrico de las explotaciones agrarias
Artículo 30. Carácter estratégico del sector agrario y vinculación de la planificación hidrológica Artículo 31. Fomento de la reutilización de aguas regeneradas
CAPÍTULO III. Energías renovables en las explotaciones agrarias
Artículo 32. Energías renovables
CAPÍTULO IV. Disposiciones relativas a los productos, subproductos y envases de origen agrario y a los estiércoles
SECCIÓN 1ª. Disposiciones relativas a los productos derivados, envases y residuos generados en explotaciones agrarias y agroalimentarias
Artículo 33. Productos derivados de origen agrario Artículo 34. Residuos de envases de productos fitosanitarios y otros envases de ámbito agrícola Artículo 35. Otros residuos no peligrosos generados en explotaciones agrarias Artículo 36. Gestión de los residuos con características de peligrosidad
SECCIÓN 2ª .Disposiciones relativas a los residuos de origen animal
Artículo 37. Gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano
SECCIÓN 3ª. Disposiciones relativas a estiércoles
Artículo 38. Producción, almacenamiento, gestión y uso Artículo 39. Definiciones Artículo 40. Producción Artículo 41. Almacenamiento Artículo 42. Recogida y transporte Artículo 43. Gestión Artículo 44. Utilización Artículo 45. Plan de producción y gestión Artículo 46. Libro de producción y gestión del estiércol
CAPÍTULO V. La producción agrícola
Artículo 47. Líneas de actuación Artículo 48. Abonos, semillas y productos fitosanitarios Artículo 49. La sanidad vegetal Artículo 50. Vigilancia y comunicación del estado fitosanitario de los cultivos
CAPÍTULO VI. La producción ganadera
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 51. Líneas de actuación
SECCIÓN 2ª. Disposiciones específicas sobre la producción ganadera
Artículo 52. Identificación animal Artículo 53. Movimientos de animales Artículo 54. Bienestar animal Artículo 55. Alimentación animal Artículo 56. Obligaciones en materia de sanidad animal Artículo 57. Razas ganaderas autóctonas
CAPÍTULO VII. Disposiciones específicas sobre el sector equino
Artículo 58. Declaración de prioridad estratégica y de coordinación Artículo 59. Actividad ecuestre Artículo 60. Medidas protectoras, correctoras y compensatorias
CAPÍTULO VIII. Gestión y aprovechamiento forestal
Artículo 61. Titularidad de los aprovechamientos forestales Artículo 62. Concepto y clases de aprovechamientos forestales Artículo 63. Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales Artículo 64. Sociedades o agrupaciones de fomento forestal Artículo 65. Instrumentos de gestión forestal sostenible Artículo 66. Aprovechamientos forestales de carácter tradicional Artículo 67. Restauración de zonas forestales incendiadas o afectadas por otros desastres naturales Artículo 68. Gestión del patrimonio forestal Artículo 69. Plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas Artículo 70. Recuperaciones de cultivos Artículo 71. Biomasa de origen agrario Artículo 72. Usos admitidos de la biomasa Artículo 73. Silvipascicultura Artículo 74. Reservas y vedados de recursos silvestres Artículo 75. Procedimiento Artículo 76. Efectos Artículo 77. Señalización Artículo 78. Vedados en fincas públicas Artículo 79. Régimen de gestión de los recursos silvestres Artículo 80. Desarrollo reglamentario Artículo 81. Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears
TÍTULO IV. LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 82. Actividades complementarias Artículo 83. Naturaleza y título habilitante
CAPÍTULO II. Actividades complementarias relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente
Artículo 84. Concepto
CAPÍTULO III. Actividades complementarias agroturísticas de diversificación agraria relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas
Artículo 85. Concepto Artículo 86. Actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes Artículo 87. Agroturismos y refugios en explotaciones agrarias preferentes Artículo 88. Agroocio en explotaciones agrarias preferentes Artículo 89. Agrocultura en explotaciones agrarias preferentes Artículo 90. Facultades de los consejos insulares
TÍTULO V. LOS USOS AGRARIOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 91. Concepto Artículo 92. Vinculación del planeamiento económico, territorial, medioambiental y de cualquier otro tipo Artículo 93. Directrices y criterios sobre la regulación de las actividades agrarias y complementarias Artículo 94. Régimen de usos agrarios
CAPÍTULO II. Agrupación y segregación de fincas rústicas
Artículo 95. Segregaciones de fincas rústicas Artículo 96. Unidad mínima de cultivo y forestal Artículo 97. Concentraciones de fincas rústicas Artículo 98. Banco de tierras Artículo 99. Cerramientos de las explotaciones
CAPÍTULO III. Edificaciones, construcciones e instalaciones
Artículo 100. Régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a la actividad agraria y complementaria Artículo 101. Parámetros y condiciones de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones Artículo 102. Informe de la administración pública competente en materia agraria Artículo 103. Actividades de venta directa, transformación agraria, ocio y autoconsumo Artículo 104. Régimen de las edificaciones existentes y cambios de uso en explotaciones agrarias Artículo 105. Reubicación de explotaciones agrarias Artículo 106. Régimen de infraestructuras y dotaciones de servicio relacionados con las explotaciones agrarias en suelo rústico
TÍTULO VI. LA TRANSFORMACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 107. Objetivos Artículo 108. Participación del sector productivo en la transformación, la comercialización y las actuaciones de fomento Artículo 109. Identificación de los productos agrarios y agroalimentarios Artículo 110. Seguridad de los productos agrarios y agroalimentarios Artículo 111. Trazabilidad de los productos agrarios y agroalimentarios Artículo 112. Calidad de los productos agrarios y agroalimentarios
CAPÍTULO II. La calidad diferenciada
Artículo 113. Gestión de la calidad Artículo 114. Denominaciones de calidad diferenciada Artículo 115. Los consejos reguladores y otros organismos de gestión y control de denominaciones de calidad Artículo 116. Los alimentos tradicionales de las Illes Balears
CAPÍTULO III. La transformación de productos agrarios y agroalimentarios
Artículo 117. Concepto y desarrollo de la industria de transformación agraria Artículo 118. Derechos y obligaciones Artículo 119. Carácter de actividad complementaria de la agroindustria Artículo 120. Proyectos de cooperación
CAPÍTULO IV. La promoción y la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios de las Illes Balears
Artículo 121. Actuaciones de información y promoción Artículo 122. Fomento, iniciativas y proyectos empresariales o sectoriales Artículo 123. Mercados y ferias locales tradicionales
CAPÍTULO V. El suministro a las instituciones públicas de las Illes Balears de productos agrarios y agroalimentarios.
Artículo 124. Contratacion publica de productos agrarios y agroalimentarios.
CAPÍTULO VI. La venta directa
Artículo 125. Concepto y derecho Artículo 126. Fines de la venta directa Artículo 127. Productos objeto de venta directa Artículo 128. Prohibición de limitaciones o restricciones Artículo 129. Requisitos para la venta directa Artículo 130 .Identificación, seguridad y trazabilidad Artículo 131. Identificación
TÍTULO VII. LA MEJORA DEL CONOCIMIENTO AGRARIO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 132. Principio de prioridad estratégica y contenido Artículo 133. Principio de participación de las administraciones públicas competentes en materia agraria en las políticas generales de formación, investigación, desarrollo, innovación y estadística Artículo 134. Objetivos Artículo 135. Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario
CAPÍTULO II. La formación agraria
Artículo 136. Principios generales
CAPÍTULO III. Investigación, desarrollo e innovación agraria y agroalimentaria
Artículo 137. Principios generales Artículo 138. Sociedad de la información
CAPÍTULO IV. La estadística agraria
Artículo 139. Competencias
TÍTULO VIII. LA FUNCIÓN SOCIAL Y PREVENTIVA
CAPÍTULO I. Los jóvenes y las mujeres
Artículo 140. Principio de discriminación positiva Artículo 141. Medidas de apoyo Artículo 142. Titularidad compartida
CAPÍTULO II. Las personas con discapacidad
Artículo 143. Integración en el sector agrario de las personas con discapacidad
CAPÍTULO III. Los seguros agrarios, las zonas catastróficas y la prevención de riesgos laborales
Artículo 144. Seguros agrarios Artículo 145. Zonas catastróficas Artículo 146. Beneficiarios Artículo 147. Prevención de riesgos laborales
TÍTULO IX. EL ASOCIACIONISMO AGRARIO Y LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE CONSULTA Y ASESORAMIENTO
CAPÍTULO I. El asociacionismo agrario
Artículo 148. Promoción del asociacionismo agrario Artículo 149. Organizaciones profesionales agrarias Artículo 150. Cooperativismo agrario y sociedades agrarias de transformación Artículo 151. Integración asociativa agraria
CAPÍTULO II. Los órganos colegiados de consulta y asesoramiento
Artículo 152. Denominación Artículo 153. Consejos agrarios insulares Artículo 154. Consejo Agrario Interinsular
TÍTULO X. EL RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA AGRARIA Y AGROALIMENTARIA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 155. Régimen jurídico Artículo 156. Potestad sancionadora Artículo 157. Vinculación con el orden jurisdiccional penal. Concurrencia de sanciones
CAPÍTULO II. La inspección
Artículo 158. Inspección Artículo 159. Facultades de la inspección Artículo 160. Obligaciones de los inspeccionados Artículo 161. Medidas cautelares Artículo 162. Personas responsables
CAPÍTULO III. Infracciones
SECCIÓN 1ª. Concepto y clases
Artículo 163. Concepto Artículo 164. Clases y calificación
SECCIÓN 2ª. Infracciones en materia de ejercicio de la actividad agraria, su registro y los derechos y las obligaciones de los titulares de las explotaciones agrarias
Artículo 165. Infracciones administrativas en materia de inicio y ejercicio de la actividad y registro agrario
SECCIÓN 3ª. Infracciones en materia de producción agraria
Artículo 166. Infracciones en materia de estiércoles Artículo 167. Infracciones en materia de recursos silvestres
SECCIÓN 4ª. Infracciones relativas a la actividad complementaria
Artículo 168. Infracciones administrativas en materia de actividad complementaria
SECCIÓN 5ª. Infracciones relativas a los usos agrarios
Artículo 169. Infracciones administrativas en materia de usos agrarios
SECCIÓN 6ª. Infracciones relativas a la venta directa
Artículo 170. Infracciones en materia de venta directa Artículo 171. Calificación de las infracciones en materia de venta directa
SECCIÓN 7ª. Infracciones en materia de inspección
Artículo 172. Infracciones por obstrucción a la inspección
CAPÍTULO IV. Sanciones
Artículo 173. Clases de sanciones Artículo 174. Sanciones Artículo 175. Criterios de graduación y régimen de sanciones
CAPÍTULO V. La prescripción y la caducidad de infracciones y sanciones
Artículo 176. Prescripción y caducidad
CAPÍTULO VI. El procedimiento
Artículo 177. Actuaciones previas Artículo 178. Procedimiento sancionador Artículo 179. Órganos competentes
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. La legalidad urbanística de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears D.A. 2ª. Vinculación a los planeamientos territoriales y urbanísticos D.A. 3ª. Vinculación a los planeamientos medioambientales D.A. 4ª. Agrocompromisos D.A. 5ª. Comisión Interdepartamental D.A. 6ª. Áreas de asentamiento en paisaje de interés en el municipio de Sóller
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Regularización de los sistemas de almacenamiento de estiércol en explotaciones ganaderas que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de esta ley D.T. 2ª. Explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears D.T. 3ª. Requisitos para las actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del anexo I, correspondiente a la Matriz de ordenación del suelo rústico, de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias D.F. 2ª. Modificación de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears D.F. 3ª. Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears D.F. 4ª D.F. 5ª. Tasa por matrícula anual de reserva o vedado de recursos silvestres D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario D.F. 7ª. Periodo de producción media de especies forestales D.F. 8ª. Desarrollo del régimen jurídico de las autorizaciones previstas en el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimentarios D.F. 9ª. Entrada en vigor ANEXO. LOS ESTIÉRCOLES