Legislación
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Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 10-04-2015

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Abril de 2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 68

F. Publicación: 10/04/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Observatorio Extremeño contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Artículo 6. Reconocimiento y apoyo institucional.
TÍTULO II. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD SOCIAL Y LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS LGBTI
CAPÍTULO I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO SOCIAL.
Artículo 7. Apoyo y protección a colectivos vulnerables. Artículo 8. Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.
CAPÍTULO II. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD
Artículo 9. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva. Artículo 10. Protocolo de atención integral a personas transexuales. Artículo 11. Protocolo de atención integral a personas intersexuales. Artículo 12. Atención sanitaria a mujeres lesbianas y bisexuales. Artículo 13. Formación de los profesionales sanitarios. Artículo 14. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual. Artículo 15. Consentimiento. Artículo 16. Documentación.
CAPÍTULO III. MEDIDAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR
Artículo 17. Protección de la diversidad familiar. Artículo 18. Adopción y acogimiento familiar. Artículo 19. Violencia en el ámbito familiar.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN
Artículo 20. Plan integral sobre educación y diversidad LGBTI. Artículo 21. Planes y contenidos educativos. Artículo 22. Acciones de formación y divulgación. Artículo 23. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y/o transfobia. Artículo 24. Universidad.
CAPÍTULO V. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Artículo 25. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo. Artículo 26. La realidad LGBTI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.
CAPÍTULO VI. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD
Artículo 27. Protección de los jóvenes LGBTI.
CAPÍTULO VII. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL OCIO, LA CULTURA Y EL DEPORTE
Artículo 28. Promoción de una cultura inclusiva. Artículo 29. Centro Memoria Democrática y Documentación LGBTI de Extremadura. Artículo 30. Deporte, ocio y tiempo libre.
CAPÍTULO VIII. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO
Artículo 31. Cooperación internacional al desarrollo.
CAPÍTULO IX. COMUNICACIÓN
Artículo 32. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación. Artículo 33. Código deontológico.
CAPÍTULO X. MEDIDAS EN EL ÁMBITO POLICIAL
Artículo 34. Protocolo de atención policial ante delitos de odio.
TÍTULO III. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE PERSONAS GAIS, LESBIANAS, BISEXUALES, TRANSEXUALES, TRANSGÉNERO E INTERSEXUALES
CAPÍTULO I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 35. Documentación. Artículo 36. Contratación administrativa y subvenciones. Artículo 37. Formación de empleados públicos. Artículo 38. Evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género. Artículo 39. Criterio de actuación de la Administración.
CAPÍTULO II. DERECHO DE ADMISIÓN
Artículo 40. Derecho de admisión.
CAPÍTULO III. MEDIDAS DE TUTELA ADMINISTRATIVA
Artículo 41. Disposiciones generales. Artículo 42. Concepto de interesado. Artículo 43. Inversión de la carga de la prueba.
CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 44. Responsabilidad. Artículo 45. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal. Artículo 46. Infracciones. Artículo 47. Reincidencia. Artículo 48. Sanciones. Artículo 49. Graduación de las sanciones. Artículo 50. Prescripción.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO
Artículo 51. Competencia. Artículo 52. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plan interdepartamental. D.A. 2ª. Informe anual. D.A. 3ª. Adaptación de la ley. D.A. 4ª. Modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor y afectaciones presupuestarias.