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Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 19-03-2019

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2019

F. entrada en vigor: 08/04/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 36

F. Publicación: 19/03/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley Artículo 3. Entidades ciudadanas Artículo 4. Principios orientadores Artículo 5. Derechos y obligaciones Artículo 6. Protección de datos Artículo 7. Apoyo institucional
CAPÍTULO II. Del fomento de la participación ciudadana
Artículo 8. Medidas de fomento para la participación ciudadana Artículo 9. Fomento del asociacionismo
TÍTULO II. DE LA DEMOCRARIA DIRECTA. LOS REFERÉNDUMS MUNICIPALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 10. Concepto Artículo 11. Sufragio Artículo 12. Circunscripción del referéndum municipal
CAPÍTULO II. Del procedimiento
SECCIÓN 1ª. De la iniciativa
Artículo 13. Formas de iniciativa Artículo 14. Comisión promotora del referéndum por iniciativa popular Artículo 15. Inicio del procedimiento en caso de iniciativa popular Artículo 16. Valoración de la solicitud de referéndum Artículo 17. Formato de los pliegos de recogida de firmas Artículo 18. Proceso de recogida de firmas
SECCIÓN 2ª. De la convocatoria
Artículo 19. Acuerdo de celebración Artículo 20. Tramitación de la autorización Artículo 21. Convocatoria Artículo 22. Publicación
CAPÍTULO III. De la organización y la documentación de la consulta
Artículo 23. Administración electoral Artículo 24. Junta Electoral de Zona Artículo 25. Papeletas y actas de un referéndum municipal Artículo 26. Medios personales, materiales y económicos Artículo 27. Censo electoral Artículo 28. Secciones, locales y mesas electorales Artículo 29. Formación de las mesas electorales
CAPÍTULO IV. De la campaña informativa, el voto, el escrutinio, la proclamación de resultados y las reclamaciones
Artículo 30. Duración de la campaña de información Artículo 31. Espacios y lugares públicos de información Artículo 32. Campaña institucional Artículo 33. Acreditación y ejercicio del derecho de sufragio Artículo 34. Voto anticipado Artículo 35. Constitución de las mesas electorales, votación y escrutinio Artículo 36. Escrutinio general y proclamación del resultado
TÍTULO III. DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 37. Ámbito objetivo de aplicación Artículo 38. Proceso participativo Artículo 39. Fomento de la participación ciudadana
CAPÍTULO II. Del Registro Único de Participación Ciudadana
Artículo 40. Registro Único de Participación Ciudadana Artículo 41. Estructuración Artículo 42. Sección de las personas físicas Artículo 43. Sección de las entidades ciudadanas Artículo 44. Sección del Consejo de Participación Artículo 45. Sección de los foros de participación ciudadana Artículo 46. Inscripción en el Registro Único de Participación Ciudadana Artículo 47. Baja del Registro Único de Participación Ciudadana Artículo 48. Información individualizada Artículo 49. Protección de datos
CAPÍTULO III. De las consultas ciudadanas
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 50. Concepto Artículo 51. Límites personales, materiales y temporales de las consultas ciudadanas Artículo 52. No vinculación de los poderes públicos al resultado de la consulta Artículo 53. Personas legitimadas Artículo 54. Ámbito de la consulta ciudadana
SECCIÓN 2ª. De la iniciativa
Artículo 55. Formas de iniciativa Artículo 56. Iniciativa de ámbito autonómico Artículo 57. Iniciativa de ámbito insular Artículo 58. Iniciativa de ámbito municipal Artículo 59. Iniciativa ciudadana Artículo 60. Comisión promotora para llevar a cabo una consulta por iniciativa ciudadana Artículo 61. Valoración de la solicitud Artículo 62. Formato de los pliegos de recogida de firmas Artículo 63. Proceso de recogida de firmas
SECCIÓN 3ª. De la convocatoria
Artículo 64. Convocatoria de la consulta ciudadana Artículo 65. Contenido del decreto de convocatoria Artículo 66. Sistema de administración, control y seguimiento de la consulta y garantías
SECCIÓN 4ª. De las mesas de consulta ciudadana
Artículo 67. Definición Artículo 68. Composición Artículo 69. Funciones de las mesas de consulta
SECCIÓN 5ª. De la documentación y los medios para la consulta
Artículo 70. Papeletas y actas de una consulta ciudadana Artículo 71. Medios personales, materiales y económicos
SECCIÓN 6ª. De la campaña informativa
Artículo 72. Duración de la campaña de información Artículo 73. Espacios y lugares públicos de información Artículo 74. Campaña institucional
SECCIÓN 7ª. De la votación y el escrutinio
Artículo 75. Modalidades de votación Artículo 76. Voto telemático Artículo 77. Voto presencial anticipado Artículo 78. Formas de voto presencial ordinario Artículo 79. Votación presencial ordinaria por medios electrónicos Artículo 80. Constitución de las mesas de consulta Artículo 81. Emisión del voto presencial ordinario Artículo 82. Cierre de la mesa de consulta
SECCIÓN 8ª. Del escrutinio
Artículo 83. Principios que deben regir el escrutinio Artículo 84. Validez de las papeletas Artículo 85. Escrutinio provisional Artículo 86. Información de los resultados provisionales Artículo 87. Escrutinio definitivo Artículo 88. Escrutinio final y proclamación del resultado
CAPÍTULO IV. Del Consejo de Participación
Artículo 89. Definición Artículo 90. Composición Artículo 91. Naturaleza Artículo 92. Funciones Artículo 93. Constitución del Consejo de Participación Artículo 94. Resolución de las cuestiones que se vayan planteando durante el proceso de la consulta ciudadana Artículo 95. Informe final
CAPÍTULO V. De la audiencia pública ciudadana
Artículo 96. Concepto Artículo 97. Solicitud de la audiencia pública ciudadana Artículo 98. Valoración de la propuesta Artículo 99. Convocatoria de audiencia pública ciudadana Artículo 100. Desarrollo de la audiencia pública ciudadana Artículo 101. Actas de las audiencias públicas ciudadanas
CAPÍTULO VI. De los foros de participación ciudadana
Artículo 102. Definición Artículo 103. Objeto y finalidades Artículo 104. Composición Artículo 105. Organización de los foros de participación ciudadana Artículo 106. Trámites de inicio del procedimiento Artículo 107. Selección de los miembros del foro de participación ciudadana Artículo 108. Contenido de la convocatoria Artículo 109. Aportación de propuestas Artículo 110. Fase de debate y valoración de las propuestas
CAPÍTULO VII. De los presupuestos participativos
Artículo 111. Definición Artículo 112. Objeto y finalidad Artículo 113. Inicio del proceso Artículo 114. Información del proceso de presupuestos participativos Artículo 115. Presentación y contenido de las propuestas o proyectos Artículo 116. Valoración de las propuestas o los proyectos y publicación Artículo 117. Votación de los proyectos y las propuestas publicados Artículo 118. Publicación de los resultados de la votación Artículo 119. Capacitación
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen singular de Formentera D.A. 2ª. Fomento para la inscripción en el Registro Único de Participación Ciudadana D.A. 3ª. Plataforma tecnológica de participación ciudadana D.A. 4ª. Desarrollo reglamentario D.A. 5ª. Impacto social de la ley D.A. 6ª. Memoria económica D.A. 7ª. Aplicabilidad de la ley D.A. 8ª. Observatorio de la Participación Ciudadana de las Illes Balears
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Suspensión de la participación electrónica y telemática D.T. 2ª. Acceso a los datos del Registro de Población D.T. 3ª. Acceso a los datos del padrón municipal
DISPOSICIONES DEROGATORAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.