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LEY FORAL 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. - Boletín Oficial de Navarra de 19-05-2022

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 19/07/2022

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 97

F. Publicación: 19/05/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito personal y territorial de aplicación. Artículo 3. Interés superior de la persona menor de edad. Artículo 4. Principios rectores. Artículo 5. Prioridad presupuestaria. Artículo 6. Corresponsabilidad y colaboración ciudadana. Artículo 7. Evaluaciones de impacto de normas y otras actuaciones administrativas. Artículo 8. Entornos amigables y forma de comunicación.
TÍTULO I. De los derechos de niños, niñas y adolescentes
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 9. Protección de los derechos de las personas menores. Artículo 10. Promoción y divulgación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 11. Subsidiariedad.
CAPÍTULO II. De los derechos: protección y promoción de su conocimiento y ejercicio
Artículo 12. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y al desarrollo. Artículo 13. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la protección de los datos personales. Artículo 14. Derecho a la identidad. Artículo 15. Derecho a la información. Artículo 16. Libertad de pensamiento, conciencia y religión. Artículo 17. Derecho a la participación social y al asociacionismo. Artículo 18. Derecho a ser oídas y escuchadas y a la libertad de expresión. Artículo 19. Derecho a la protección de la salud. Artículo 20. Derecho a la Educación. Artículo 21. Derecho a la cultura y al ocio y promoción de las relaciones. Artículo 22. Derecho al medio ambiente y la sostenibilidad. Artículo 23. Derecho a la Inclusión Social. Artículo 24. Derechos económicos y laborales.
CAPÍTULO III. Promoción de la igualdad y no discriminación
Artículo 25. En relación con el género y el respeto a distintas orientaciones. Artículo 26. En relación con la discapacidad. Artículo 27. En relación con la vulnerabilidad socioeconómica. Artículo 28. En relación con la interculturalidad.
CAPÍTULO IV. De la integración social adulta
Artículo 29. Asunción de responsabilidades. Artículo 30. Prohibiciones, limitaciones y actuaciones.
TÍTULO II. Organización administrativa
CAPÍTULO I. Diagnóstico, planificación y evaluación
Artículo 31. Diagnóstico, planificación y programación de actuaciones. Artículo 32. Evaluación y seguimiento de actuaciones.
CAPÍTULO II. De las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las Entidades Locales de Navarra
Artículo 33. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 34. Competencias de las Entidades Locales de Navarra.
CAPÍTULO III. De las acciones en relación con las familias, las entidades colaboradoras y las organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia
SECCIÓN 1.ª De las familias
Artículo 35. Promoción de las familias.
SECCIÓN 2.ª De las entidades colaboradoras
Artículo 36. Concepto y requisitos. Artículo 37. Seguimiento, registro, publicidad y autorización de servicios. Artículo 38. Derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras. Artículo 39. Revocación de la acreditación como entidad colaboradora.
SECCIÓN 3.ª De la metodología comunitaria y las organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia
Artículo 40. La metodología comunitaria de protección de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 41. Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia. Artículo 42. Seguimiento, registro, publicidad y autorización de servicios. Artículo 43. Derechos y obligaciones de las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia. Artículo 44. Revocación de la acreditación.
CAPÍTULO IV. Coordinación y órganos de participación
SECCIÓN 1.ª Trabajo en red
Artículo 45. Comisiones. Artículo 46. Reglas de funcionamiento.
SECCIÓN 2.ª El Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia
Artículo 47. Creación. Artículo 48. Funciones. Artículo 49. Organización. Artículo 50. Composición del Consejo.
CAPÍTULO V. Del régimen sancionador
Artículo 51. Infracciones administrativas y personas responsables. Artículo 52. Infracciones leves. Artículo 53. Infracciones graves. Artículo 54. Infracciones muy graves. Artículo 55. Reincidencia. Artículo 56. Prescripción de infracciones. Artículo 57. Sanciones administrativas. Artículo 58. Sanciones accesorias. Artículo 59. Graduación de las sanciones. Artículo 60. Prescripción de sanciones. Artículo 61. Medidas cautelares. Artículo 62. Publicidad de las sanciones.
TÍTULO III. De las actuaciones de prevención
Artículo 63. Carácter prioritario y finalidades. Artículo 64. Actuaciones de prevención. Artículo 65. Actuación de prevención. Artículo 66. Obligaciones de los centros escolares. Artículo 67. La prevención comunitaria. Artículo 68. La planificación de la prevención.
TÍTULO IV. De la protección
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 69. Sistema de protección. Artículo 70. Medidas de protección. Artículo 71. Cese de las medidas de protección. Artículo 72. Registro de las situaciones de menores. Artículo 73. Criterios de intervención. Artículo 74. Derechos específicos de las personas menores protegidas. Artículo 75. Personal especializado. Artículo 76. Comisión de valoración. Artículo 77. Auxilio judicial y policial. Artículo 78. Responsabilidad en la crianza y formación y derechos y deberes en caso de acción protectora. Artículo 79. Proteger el derecho a la vivienda y a la vida en familia de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 80. Convivencia y derecho a la relación entre padres, madres e hijos e hijas.
CAPÍTULO II. De la situación de riesgo
Artículo 81. Situaciones e indicadores de riesgo. Artículo 82. Objetivo de la actuación administrativa. Artículo 83. Cese en la situación de riesgo.
CAPÍTULO III. De la situación de desamparo
SECCIÓN 1.ª Efecto y supuestos
Artículo 84. Efecto de la declaración de desamparo. Artículo 85. Situaciones de desamparo.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento
Artículo 86. Exigencia de procedimiento para la declaración de la situación de desamparo. Artículo 87. Medidas provisionales previas al inicio. Artículo 88. Información previa. Artículo 89. Inicio del procedimiento. Artículo 90. Instrucción. Artículo 91. Audiencia. Artículo 92. Medidas provisionales durante el procedimiento. Artículo 93. Alegaciones y trámite de audiencia. Artículo 94. Resolución finalizadora. Artículo 95. Oposición a las resoluciones de protección. Artículo 96. Notificación y decisiones de protección durante la tramitación. Artículo 97. Procedimiento abreviado y resolución inmediata. Artículo 98. Expediente administrativo, custodia y acceso al expediente. Artículo 99. Fin de las Actuaciones protectoras.
CAPÍTULO IV. De las medidas de protección en las situaciones de riesgo y desamparo y de las actuaciones en ejecución de estas
SECCIÓN 1.ª Del apoyo a la familia
Artículo 100. Concepto y contenido. Artículo 101. Actuaciones de apoyo a la familia. Artículo 102. Cooperación de la familia beneficiaria. Artículo 103. Carácter prioritario del apoyo a la familia.
SECCIÓN 2.ª De la guarda
Artículo 104. Concepto, competencia y contenido. Artículo 105. Supuestos de ejercicio de la guarda. Artículo 106. Ejercicio, duración y objetivos. Artículo 107. De la guarda voluntaria. Artículo 108. Cese de la guarda.
SECCIÓN 3.ª De la Tutela Administrativa Automática y de la Tutela Ordinaria
Artículo 109. Asunción de la tutela administrativa. Artículo 110. Atención inmediata y guarda provisional. Artículo 111. Ejercicio de la Tutela Administrativa. Artículo 112. De la tutela ordinaria.
SECCIÓN 4.ª Menores con características especiales.
Artículo 113. Menores con características especiales.
SECCIÓN 5.ª Del acogimiento
Artículo 114. Constitución del acogimiento. Artículo 115. El Plan Individualizado de Protección. Artículo 116. Seguimiento del acogimiento. Artículo 117. Medidas de apoyo al acogimiento. Artículo 118. Régimen de visitas, relación o comunicación con la familia de origen. Artículo 119. Modalidades de Acogimiento. Artículo 120. Criterios generales de aplicación en los acogimientos. Artículo 121. Apoyo a las familias acogedoras. Artículo 122. Modificación del acogimiento.
SECCIÓN 6.ª Del acogimiento familiar
Artículo 123. Disposiciones generales. Artículo 124. Derechos y deberes de las personas o familias acogedoras. Artículo 125. Captación y apoyo a familias acogedoras. Artículo 126. Procedimiento y fases previas en el acogimiento familiar. Artículo 127. Actualización de la valoración. Artículo 128. Pérdida automática y revocación de la idoneidad. Artículo 129. Selección de persona o familia acogedora. Artículo 130. Modificación de la medida de acogimiento familiar. Artículo 131. Suspensión de la medida de acogimiento familiar. Artículo 132. Cese de la medida de acogimiento familiar.
SECCIÓN 7.ª El acogimiento residencial
Artículo 133. Obligaciones frente a las personas menores en acogimiento residencial. Artículo 134. Limitación del acogimiento residencial por edad y preferencia del familiar. Artículo 135. Inspección y supervisión. Artículo 136. Derechos de las personas menores residentes. Artículo 137. Obligaciones de las personas menores residentes. Artículo 138. Convivencia en los centros. Artículo 139. Conciliación, reparación y medidas correctoras. Artículo 140. Procedimiento.
SECCIÓN 8.ª De la adopción nacional e internacional
SUBSECCIÓN 1.ª Principios generales
Artículo 141. Principios generales sobre la adopción nacional e internacional.
SUBSECCIÓN 2.ª De la adopción nacional e internacional
Artículo 142. Requisitos para la adopción. Artículo 143. Prelaciones para la adopción. Artículo 144. Información y formación sobre la adopción. Artículo 145. Idoneidad. Artículo 146. Declaración de idoneidad. Artículo 147. Propuesta de adopción nacional. Artículo 148. Solicitudes de adopción internacional. Artículo 149. Peculiaridades del procedimiento de valoración en adopción internacional. Artículo 150. Selección de familias adoptantes y preparación de la transición. Artículo 151. Actuaciones posteriores a la adopción. Artículo 152. Registro de Adopciones de Navarra.
SUBSECCIÓN 3.ª De la adopción abierta y de la delegación de guarda con fines de adopción
Artículo 153. Adopción abierta. Artículo 154. Delegación de guarda con fines de adopción.
CAPÍTULO V. Atención especializada por problemas de conducta
Artículo 155. Concepto. Artículo 156. Medidas de actuación.
CAPÍTULO VI. De la delegación de guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones
Artículo 157. Delegación de guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones.
CAPÍTULO VII. De los programas de autonomía y preparación para la vida independiente
Artículo 158. Concepto y contenido. Artículo 159. Actuaciones.
TÍTULO V. De las actuaciones en el sistema de justicia juvenil
Artículo 160. Menores sujetos al sistema de justicia juvenil. Artículo 161. Competencias en el ámbito de la justicia juvenil. Artículo 162. Principios que rigen en la ejecución de las medidas. Artículo 163. Actuaciones de apoyo postmedida y de seguimiento. Artículo 164. Ejecución de las medidas y marco de la ejecución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Prevención de la estigmatización. D.A. 2ª. Publicidad y programación televisiva y de otros medios audiovisuales. D.A. 3ª. Día de la Infancia. D.A. 4ª. Promoción de esta ley foral. D.A. 5ª. Cooperación al desarrollo. D.A. 6ª. Personas menores extranjeras acogidas por familias navarras, por motivo de estudios. D.A. 7ª. Remisión de planes al Parlamento de Navarra.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Estándares de calidad de los centros. D.T. 2ª. Principios éticos. D.T. 3ª. Nombramientos para el Consejo Navarro de la Infancia y la Adolescencia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Naturaleza del articulado. D.F. 2ª. Legislación supletoria. D.F. 3ª. Escolarización en caso de acogimientos o adopciones. D.F. 4ª. Glosario de términos. D.F. 5ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 6ª. Entrada en vigor.