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LEY 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-1996

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 01/01/1997

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 315

F. Publicación: 31/12/1996


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Normas fiscales
CAPÍTULO I. Impuestos estatales
Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1. Retribuciones en especie. Artículo 2. Rendimientos sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 3. Unidad familiar. Artículo 4. Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos. Artículo 5. Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 6. Sanción por falta de nombramiento de representante de los no residentes.
Sección 2.ª Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 7. Modificación del artículo 4, apartado octavo, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Sección 3.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 8. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.
Sección 4.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 9.
Sección 5.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 10. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sección 6.ª Impuestos especiales
Artículo 11. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Sección 7.ª Impuesto sobre las Primas de Seguros
Artículo 12. Impuesto sobre las Primas de Seguros. Artículo 13. Modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Sección 8.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 14. Rentas exentas Artículo 15.
Sección 9.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 16. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 17. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 18. Actividades de exportación. Artículo 19. Tipo de gravamen para las entidades de reducida dimensión. Artículo 20. Uniones temporales de empresas
CAPÍTULO II. Impuestos locales
Artículo 21. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 22. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
CAPÍTULO III. Tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público
Sección 1.ª Tasas
Artículo 23. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizadas por la Dirección General de la Guardia Civil. Artículo 24. Tasas por expedición de guías de circulación para máquinas recreativas y de azar de los tipos «A», «B», y «C». Artículo 25. Tasas de solicitud de las distintas modalidades de propiedad industrial. Artículo 26. Tasas por expedición de permisos de trabajo a ciudadanos extranjeros. Artículo 27. Tasas que gravan la prestación de servicios y la realización de actuaciones por la Administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera. Artículo 28. Tasas por controles de sanidad exterior realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios. Artículo 29. Tasa por vacunación de viajeros internacionales. Artículo 30. Actualización de las tasas por análisis físico-químicos y biológicos de los Laboratorios Agroalimentarios. Servicios incluidos en la tasa 21.09. Artículo 31. Actualización de los tipos de las tasas de semillas y plantas de vivero. Artículo 32. Modificación de determinados preceptos de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones. Artículo 33. Tasas por Inscripción y de Acreditación Catastral. Artículo 34. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizadas en materia de medicamentos. Artículo 35. Tasas por inscripción y publicidad de asociaciones. Artículo 36. Tasas por prestación de servicios meteorológicos. Artículo 37. Tasa por expedición de certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad. Artículo 38. Tasa por examen de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, para su calificación por grupos de edad. Artículo 39. Modificación de la tasa anual de permanencia en los Registros de Buques y Empresas Navieras. Artículo 40. Modificación de tasas consulares. Artículo 41. Tasa por expedición del Diploma de Mediador de Seguros Titulado. Artículo 42. Tasa de Seguridad Aeroportuaria. Artículo 43. Derechos de examen. Artículo 44. Tasa por Prestación de Servicios y Actividades en materia de Seguridad Privada.
Sección 2.ª Prestaciones patrimoniales de carácter público
Artículo 45. Boletín Oficial del Estado. Artículo 46. Boletín Oficial del Registro Mercantil.
CAPÍTULO IV. Otras normas tributarias
Sección 1.ª Ley General Tributaria
Artículo 47. Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
Sección 2.ª Normativa reguladora del contrabando
Artículo 48. Modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Sección 3.ª De la gestión catastral
Artículo 49. Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Sección 4.ª De la Referencia Catastral
Artículo 50. Constancia documental de la referencia catastral. Artículo 51. Documentos notariales. Artículo 52. Procedimientos administrativos. Artículo 53. Constancia registral de la referencia catastral. Artículo 54. Efectos. Artículo 55. Comunicaciones. Artículo 56. Interesados. Artículo 57. Aplicación a las Comunidades Autónomas.
Sección 5.ª De los soportes tributarios
Artículo 58. Declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Artículo 59. Prestación patrimonial a percibir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas.
Sección 6.ª Régimen económico y fiscal de Canarias
Artículo 60. Incentivos a la inversión. Artículo 61. Zona Especial Canaria. Artículo 62. Modificación de los artículos 75 y 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Artículo 63. Modificación del apartado 1 del artículo 76 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Artículo 64. Anexo II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Artículo 65. Anexo IV de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Artículo 66. Reducción de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías. Artículo 67. Modificación de los tipos de gravamen del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.
Sección 7.ª
Artículo 68. Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
TÍTULO II. De lo Social
CAPÍTULO I. Organización y procedimientos de la Seguridad Social
Sección 1.ª De la organización
Artículo 69. Instituto Social de la Marina. Artículo 70. Modificación del artículo 92 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sobre amortizaciones del inmovilizado. Artículo 71. Comprobación administrativa de las auditorías presentadas al INEM por las agencias de colocación sin ánimo de lucro. Artículo 72. Conciertos. Artículo 73. Control financiero en hospitales y demás centros sanitarios. Artículo 74. Control interno y régimen de contabilidad de las entidades que integran la Seguridad Social. Artículo 75. Imputación presupuestaria de las deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica.
Sección 2.ª De los procedimientos
Artículo 76. Deducción de deudas del sector público con la Seguridad Social. Artículo 77. Adquisición y pérdida de beneficios en la cotización a la Seguridad Social. Artículo 78. Colaboración en materia de incapacidad temporal. Artículo 79. Competencia jurisdiccional. Artículo 80. Régimen de Seguridad Social de los asegurados que prestan servicio en la Administración de la Unión Europea. Artículo 81. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad. Artículo 82. Modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994. Artículo 83. Imputación de los recargos en las deudas de la Seguridad Social
CAPÍTULO II. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social
Sección 1.ª Protección por desempleo
Artículo 84. Baja en las prestaciones por desempleo. Artículo 85. Obligaciones de los trabajadores cuyo incumplimiento origina infracciones. Artículo 86. Sanciones por conductas de trabajadores inscritos en agencias de colocación o incluidos en acciones de las entidades asociadas a los Servicios Integrados de Empleo. Artículo 87. Beneficiarios del subsidio por desempleo. Artículo 88. Extinción del derecho al subsidio por desempleo.
Sección 2.ª Otras normas protectoras
Artículo 89. Equiparación de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad en los casos de adopción, a los de filiación biológica. Artículo 90. Invalidez en su modalidad no contributiva. Artículo 91. Asistencia a extranjeros. Artículo 92. Asistencia al gran inválido.
CAPÍTULO III. Ayudas a los afectados por delitos de terrorismo
Artículo 93. Daños resarcibles. Artículo 94. Prestaciones. Artículo 95. Subvenciones. Artículo 96. Competencias para el reconocimiento de los resarcimientos.
CAPÍTULO IV. Pensiones públicas
Artículo 97. Concepto de pensiones públicas. Artículo 98. Artículo 99. Artículo 100. Artículo 101.
TÍTULO III. Del personal al servicio de las Administraciones Públicas
CAPÍTULO I. Retribuciones y situaciones
Sección 1.ª Modificación del régimen de los funcionarios públicos
Artículo 102. Modificación del régimen de retribuciones de los funcionarios del Estado en cuanto a pagas extraordinarias. Artículo 103. Modificación del régimen de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios públicos. Artículo 104. Excedencia voluntaria. Artículo 105. Pérdida de la condición de funcionario. Artículo 106. Utilización de vivienda. Artículo 107. Prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos.
Sección 2.ª Modificación del régimen del personal militar
Artículo 108. Personal militar. Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos. Artículo 109. Niveles de titulación y formación para el ingreso en las Fuerzas Armadas. Artículo 110. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Artículo 111. Personal militar. Retiro. Consecuencias de la insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Sección 3.ª Modificación del régimen de los funcionarios de la administración de justicia
Artículo 112. Modificación del régimen retributivo de los funcionarios de la Administración de Justicia. Artículo 113. Modificación del artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Sección 4.ª Personal estatutario al servicio de las instituciones de la Seguridad Social
Artículo 114. Reingreso provisional. Artículo 115. Provisión de puestos directivos de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social gestionadas por el INSALUD. Artículo 116. Situación administrativa del personal que pasa a prestar servicios en centros, servicios o establecimientos con personalidad jurídica propia. Artículo 117. Valor hora aplicable al personal estatutario de la Seguridad Social. Artículo 118. Adecuación de las retribuciones del personal de cupo y zona. Artículo 119. Especialidad de Auditoría y Contabilidad.
Sección 5.ª Otras normas reguladoras del régimen de personal
Artículo 120. Escala de conductores y de taller del parque Móvil Ministerial y cuerpo de mecánicos conductores del Ministerio de Defensa. Artículo 121. Modificación de la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Artículo 122. Personal procedente del extinguido Centro Regional para la Enseñanza de la Informática (CREI). Artículo 123. Regularización del proceso de integración de los funcionarios públicos procedentes de la Administración Autónoma de Guinea Ecuatorial. Artículo 124. Gratificación por servicios extraordinarios. Artículo 125. Pensión del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey. Artículo 126. Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 127. Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Artículo 128. Creación de las Escalas de Especialista y Auxiliar Técnico de Organismos autónomos, Especialidad de Sanidad y Consumo, de los Grupos C y D, respectivamente.
CAPÍTULO II. Otras normas reguladoras del régimen de los funcionarios públicos
Sección 1.ª De los derechos pasivos
Artículo 129. Modificaciones del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Artículo 130. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario. Artículo 131. Modificación de los requisitos necesarios para el reconocimiento de las pensiones familiares en los supuestos de adopción. Artículo 132. Derechos pasivos en los supuestos de prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo de los funcionarios públicos.
Sección 2.ª Otras normas
Artículo 133. Suministro de información a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y a MUFACE, ISFAS Y MUGEJU. Artículo 134. Gestión de pensiones de mutilación.
TÍTULO IV. Normas de gestión y organización
CAPÍTULO I. De la gestión
Sección 1.ª De la gestión financiera
Artículo 135. Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Artículo 136. Territorialización de subvenciones. Artículo 137. Anticipos de Caja Fija. Artículo 138. Régimen de control y fiscalización de las Haciendas Locales. Artículo 139. Operaciones financieras de las entidades locales. Artículo 140. Disponibilidad de los créditos presupuestarios Artículo 141. Compensaciones y retenciones con cargo a la participación en los ingresos del Estado.
Sección 2.ª De la gestión patrimonial
Artículo 142. Modificación de la Ley del Patrimonio del Estado. Artículo 143. Modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958. Artículo 144. Modificación de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946. Artículo 145. Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 146.
Sección 3.ª De los contratos de las Administraciones Públicas
Artículo 147. De los contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio. Artículo 148. Nueva redacción del artículo 3, apartado uno, de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Artículo 149. Modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo referido a cancelación de garantías exigidas a proposiciones incursas en presunción de temeridad.
CAPÍTULO II. De la organización
Artículo 150. Modificación de la Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional. Artículo 151. Modificación del Régimen Jurídico de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. Artículo 152. Modificación del Régimen Jurídico de la Agencia Industrial del Estado. Artículo 153. Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 154. Transformación del Organismo Autónomo Comercial «Escuela de Organización Industrial» (EOI), dependiente del Ministerio de Industria y Energía, en fundación. Artículo 155. Modificación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Artículo 156. Aprovechamiento del dominio público aeroportuario.
TÍTULO V. De la acción administrativa
CAPÍTULO I. Acción administrativa en materia de inversiones públicas
Artículo 157. Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión. Artículo 158. Gestión directa de la construcción y/o explotación de determinadas obras públicas. Artículo 159. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 160. Infraestructuras ferroviarias. Artículo 161. Atribución al ente «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» de la administración de infraestructuras.
CAPÍTULO II. Acción administrativa en materia de transportes
Artículo 162. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Artículo 163. Declaración de porte. Artículo 164. Régimen de licencias y autorización para el transporte de emigrantes. Artículo 165. Subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Artículo 166. Artículo 167. Ampliación del plazo concesional.
CAPÍTULO III. Acción administrativa en materia educativa y sanitaria
Artículo 168. Modificación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Artículo 169. Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
CAPÍTULO IV. Acción administrativa en materia de telecomunicaciones
Artículo 170. Modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
CAPÍTULO V. Acción administrativa en materia de energía
Artículo 171. Modificación de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre Conservación de Energía. Artículo 172.
CAPÍTULO VI. Acción administrativa en materia de aguas
Artículo 173. Régimen jurídico del contrato de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas. Artículo 174. Modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Artículo 175. Delegación de competencias en Confederaciones Hidrográficas.
CAPÍTULO VII. Otras acciones administrativas
Artículo 176. Modificación de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. Artículo 177. Metales preciosos. Artículo 178. Cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Organizaciones interprofesionales agroalimentarias. D.A. 2ª. Estadísticas de cumplimentación obligatoria. D.A. 3ª. Compensación de pérdidas fiscales. D.A. 4ª. Tasas fiscales. D.A. 5ª. Operaciones financieras. D.A. 6ª. Programa de Fomento del Empleo para 1997. D.A. 7ª. Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo de los funcionarios públicos. D.A. 8ª. Acceso a los datos, informes o antecedentes de que dispongan las Administraciones Tributarias. D.A. 9ª. Ley 28/1984, de 31 de julio, de Creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa. D.A. 10ª. Regulación de las cotizaciones sociales a sacerdotes y religiosos secularizados de la Iglesia Católica. D.A. 11ª. Regla de imputación en los supuestos de trans misiones lucrativas y societarias. D.A. 12ª. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. D.A. 13ª. Pensiones anejas a medallas y cruces. D.A. 14ª. Identificación de personas autorizadas. D.A. 15ª. Régimen jurídico de las federaciones deportivas de Ceuta y Melilla. D.A. 16ª. D.A. 17ª. Régimen fiscal de las instituciones de inversión colectiva. D.A. 18ª. D.A. 19ª. Incumplimiento de reembolsar a los Agentes de Aduanas el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por cuenta de los importadores. D.A. 20ª. D.A. 21ª. Impuesto de Bienes Inmuebles: exención de los centros concertados. D.A. 22ª. Modificación de determinados preceptos de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. D.A. 23ª. Rentas forestales. D.A. 24ª. Declaración de interés general de determinadas obras hidráulicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Modificación de la base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido. D.T. 2ª. Deducciones anteriores al inicio de la actividad en el Impuesto sobre el Valor Añadido. D.T. 3ª. Procedimiento de concesión de resarcimientos a víctimas de bandas armadas y elementos terroristas. D.T. 4ª. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. D.T. 5ª. Crédito local. D.T. 6ª. Financiación de los entes locales. D.T. 7ª. Competencias en materia de defensa. D.T. 8ª. Referencia catastral. D.T. 9ª. Tramitación de ciertos expedientes de jubilación. D.T. 10ª. Aplicación del artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión. D.T. 11ª. Eficacia de las modificaciones relativas a la supresión de la elevación al íntegro. D.T. 12ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Reconocimiento de derechos pasivos. D.F. 2ª. Venta y permuta de bienes muebles y productos de defensa. D.F. 3ª. Prestaciones complementarias del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social. D.F. 4ª. Análisis y seguimiento de la evolución de los recursos humanos del sector público estatal. D.F. 5ª. Referencia catastral. D.F. 6ª. Modificación de la cuantía de las tasas. D.F. 7ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 8ª. Creación de empleo en signos, índices o módulos. D.F. 9ª. Entrada en vigor.