Legislación
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LEY 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 31-12-1997

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/1998

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 3153

F. Publicación: 31/12/1997


PREÁMBULO
TÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
CAPÍTULO I. Tramo autonómico
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Tributación individual
Artículo 2. Escala autonómica. Artículo 2 bis. Mínimo personal y familiar Artículo 3. Cuotas autonómicas. Artículo 3 bis. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. Artículo 4. Deducciones autonómicas.
CAPÍTULO III. Tributación conjunta
Artículo 5. Opción por la tributación conjunta. Artículo 6. Escala autonómica del impuesto. Artículo 7. Deducciones autonómicas.
TÍTULO II. Otros tributos cedidos
CAPÍTULO I. Impuesto sobre el Patrimonio Artículo 8. Mínimo exento. Artículo 9. Escala del impuesto.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 10. Reducciones en transmisiones mortis causa. Artículo 10 bis. Reducciones en transmisiones inter vivos. Artículo 11. Tarifa. Artículo 12. Cuota tributaria. Artículo 12 bis. Bonificaciones en la cuota. Artículo 12 ter. Plazos de presentación. Artículo 12 quáter. Asimilación a cónyuges de las parejas de hecho en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
CAPÍTULO III. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 13. Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Artículo 14. Actos jurídicos documentados. Artículo 14 bis. Bonificaciones. Artículo 14 ter. Plazos de presentación.
CAPÍTULO IV. Tributos sobre el Juego
Artículo 15. Tipos y cuotas.
CAPÍTULO V. Impuesto sobre Hidrocarburos.
Artículo 16. Tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.
CAPÍTULO VI. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Artículo 17. Tipos impositivos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
CAPÍTULO VII. Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de residuos
Artículo 18. Afectación del impuesto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Obligaciones formales de los Notarios. D.A. 2ª. Obligaciones formales de suministro de información por parte de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. D.A. 3ª. Obligaciones formales de suministro de información en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte de las personas físicas y jurídicas que organicen subastas de bienes muebles. D.A. 4ª. Obligación formal de información del sujeto pasivo en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. D.A. 5ª. Afectación de los rendimientos derivados de la aplicación de los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos. D.A. 6ª. Reglas relativas a los discapacitados. D.A. 7ª. Medidas fiscales relacionadas con la celebración de la Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008. D.A. 8ª. Tasación pericial contradictoria. D.A. 9ª. Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Generalitat. D.A. 10ª. Declaración informativa de las concesiones administrativas y actos asimilados. D.A. 11ª. Bonificaciones en la cuota de la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, durante los años 2012, 2013 y 2014, para las máquinas recreativas tipo «B» y tipo «C» en situación de suspensión temporal de la explotación a fecha 31 de diciembre de 2011, y que hubieran permanecido en dicha situación, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2011, se aplicarán las siguientes bonificaciones en la cuota de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, cuando el levantamiento de dicha suspensión se hubiera producido con efectos de 1 de enero de 2012. D.A. 12ª. Escala Autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2012 y 2013. D.A. 13ª. Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015. D.A. 14ª. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del impuesto sobre hidrocarburos. D.A. 15ª. Bonificación en la cuota de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aplicable, en 2014 y 2015, en los supuestos de préstamos y créditos hipotecarios para la financiación de la adquisición de inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes. D.A. 16ª. Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales. D.A. 17ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual a los contribuyentes a los que se refiere la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. D.T. 2ª. Tipo de gravamen de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de bingo electrónico, para 2014, 2015 y 2016 D.T. 3ª. Tipos de gravamen de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, por el concepto de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, modalidades del juego del bingo distintas del bingo electrónico, en los supuestos de cartones aún no jugados a 1 de enero de 2015 y adquiridos antes de dicha fecha. D.T. 4ª. Escala del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable a los devengos producidos en los años 2023 y 2024.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación a la Ley de Presupuestos. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Entrada en vigor.