Legislación
Legislación

LEY 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2000

Tiempo de lectura: 29 min

Tiempo de lectura: 29 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 29/12/2000


Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III IV V VI VII VIII IX X XI
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. De los beneficios fiscales. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales. Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en las letras e) , f) y g) del artículo 1 de esta Ley. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
CAPÍTULO II. Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 8. Principios generales. Artículo 9. Créditos vinculantes. Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III de la Seguridad Social
Artículo 12. De la Seguridad Social.
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I de la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 14. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) .
CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria de la sanidad y de los servicios sociales
Artículo 15. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Artículo 16. Generaciones de créditos en los Presupuestos del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Artículo 17. Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud. Artículo 18. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Artículo 19. Régimen presupuestario de las entidades creadas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, en el ámbito del INSALUD.
CAPÍTULO III. Otras normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 20. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
TÍTULO III. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 21. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Artículo 22. Oferta de empleo público.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 23. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 24. Personal laboral del sector público estatal. Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado. Artículo 26. Retribuciones de los altos cargos de los Órganos Constitucionales. Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Artículo 28. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 31. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 32. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 34. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. Artículo 35. Otras normas comunes. Artículo 36. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
TÍTULO IV. De las pensiones públicas
CAPÍTULO I. Determinación inicial de las pensiones del régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social
Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Artículo 39. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2001. Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
CAPÍTULO II. Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas
Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
CAPÍTULO III. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el año 2001
Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2001. Artículo 43. Pensiones no revalorizables durante el año 2001. Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización para el año 2001 de las pensiones públicas.
CAPÍTULO IV. Complementos para mínimos
Artículo 45. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 46. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2001.
CAPÍTULOV. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 47. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 48. Deuda Pública. Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos. Artículo 50. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Dipu...
CAPÍTULO II. Avales públicos y otras garantías
Artículo 51. Importe de los avales del Estado. Artículo 52. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales. Artículo 53. Información sobre avales públicos otorgados. Artículo 54. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 55. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial. Artículo 56. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial. Artículo 57. Fondo de Ayuda al Desarrollo. Artículo 58. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
TÍTULO VI. Normas tributarias
CAPÍTULO I. Impuestos directos
SECCIÓN 1ª. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 59. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
SECCIÓN 2ª. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Artículo 60. Coeficiente de corrección monetaria. Artículo 61. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
SECCIÓN 3ª. IMPUESTOS LOCALES
Artículo 62. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 63. Impuesto sobre Actividades Económicas.
CAPÍTULO II. Impuestos indirectos
SECCIÓN 1ª. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 64. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
CAPÍTULO III. Otros tributos
Artículo 65. Tasas. Artículo 66. Cuantificación de los coeficientes de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, regulada en el artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
TÍTULO VII. De los entes territoriales
CAPÍTULO I. Corporaciones locales
Artículo 67. Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2000. Artículo 68. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2001. Artículo 69. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, islas y Ciudades de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado para el año 2001. Artículo 70. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones locales. Artículo 71. Pago de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado. Artículo 72. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano. Artículo 73. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales. Artículo 74. Otras subvenciones a las Entidades locales. Artículo 75. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales. Artículo 76. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales. Artículo 77. Información a suministrar por las Corporaciones Locales. Artículo 78. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 79. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001. Artículo 80. Entregas a cuenta de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado. Artículo 81. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado. Artículo 82. Financiación en el año 2001 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001. Artículo 83. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores. Artículo 84. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados. Artículo 85. Aplicación del Fondo de Garantía del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001. Artículo 86. Fondo de Compensación Interterritorial.
TÍTULO VIII. Cotizaciones sociales
Artículo 87. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2001. Artículo 88. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2001.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Seguimiento de objetivos. D.A. 2ª. Imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2001. D.A. 3ª. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo. D.A. 4ª. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. D.A. 5ª. Ayudas sociales a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) . D.A. 6ª. Interés legal del dinero. D.A. 7ª. Garantía del Estado para obras de interés cultural. D.A. 8ª. Revalorización para el año 2001 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. D.A. 9ª. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2001. D.A. 10ª. Financiación de la formación continua. D.A. 11ª. Consolidación de las cantidades percibidas por productividad o complementos análogos derivados del fondo del acuerdo Administraciónsindicatos de 24 de septiembre de 1999 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros. D.A. 12ª. Dotación de los fondos de fomento de la inversión española en el exterior. D.A. 13ª. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española. D.A. 14ª. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer. D.A. 15ª. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de «Murcia 2001, Sociedad Anónima» . D.A. 16ª. Seguro de Crédito a la Exportación. D.A. 17ª. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científicotecnológicos. D.A. 18ª. Cancelación de la deuda de SONAVALCO con el Estado. D.A. 19ª. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico. D.A. 20ª. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general. D.A. 21ª. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2001. D.A. 22ª. Efectividad de la previsión del artículo 2 del Real Decreto legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base novena del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de... D.A. 23ª. Gestión directa por el INEM de créditos destinados al fomento del empleo. D.A. 24ª. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2001. D.A. 25ª. Escalas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.A. 26ª. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro. D.A. 27ª. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal. D.T. 2ª. Complementos personales y transitorios. D.T. 3ª. Fondo de solidaridad. D.T. 4ª. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2000. D.T. 5ª. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2000. D.T. 6ª. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas. ANEXO I. Distribución de los Créditos por Programas ANEXO II. Créditos ampliables ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos ANEXO VI. Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2001 ANEXO VII. Grandes instalaciones científicas