Legislación
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LEY 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15-12-2001

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Andalucía

Estado: DEROGADO. Desde 08 de Agosto de 2023 por Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

F. entrada en vigor: 04/01/2002

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 144

F. Publicación: 15/12/2001


Preambulo
"LEY DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Formación. Artículo 3. Denominación. Artículo 4. Ambito territorial de actuación. Artículo 5. Creación de Cuerpos de la Policía Local. Artículo 6. Vigilantes Municipales.
TÍTULO II Organos de coordinación
Artículo 7. Organos. Artículo 8. Competencias de la Consejería de Gobernación. Artículo 9. Composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Artículo 10. Funciones de la Comisión.
TÍTULO III Organización y estructura
CAPÍTULO I Organización
Artículo 11. Naturaleza jurídica. Artículo 12. Jefatura del Cuerpo. Artículo 13. Armamento. Artículo 14. Uniformidad. Artículo 15. Medios técnicos. Artículo 16. Documento de acreditación profesional. Artículo 17. Registro de Policías Locales.
CAPÍTULO II Estructura
Artículo 18. Escalas y categorías. Artículo 19. Clasificación por grupos. Artículo 20. Plazas de Superintendente o Intendente Mayor.
TÍTULO IV Régimen estatutario
CAPÍTULO I Principios generales
Artículo 21. Funcionarios de carrera. Artículo 22. Derechos sindicales. Artículo 23. Incompatibilidades. Artículo 24. Interdicción de la huelga. Artículo 25. Retribuciones. Artículo 26. Premios y distinciones.
CAPÍTULO II Jubilación y segunda actividad
SECCIÓN 1.ª Jubilación
Artículo 27. Edad de jubilación.
SECCIÓN 2.ª Segunda actividad
Artículo 28. Segunda actividad. Ámbito y naturaleza. Artículo 29. Causas. Artículo 30. Características. Artículo 31. Por razón de edad. Artículo 32. Por disminución de aptitudes psicofísicas. Artículo 33. Por embarazo. Artículo 34. Cuadro de aptitudes. Artículo 35. Razones excepcionales.
CAPÍTULO III Régimen disciplinario
Artículo 36. Régimen aplicable. Artículo 37. Competencia sancionadora.
TÍTULO V. Ingreso, promoción, movilidad y formación
CAPÍTULO I. Ingreso, promoción y movilidad
SECCIÓN 1.ª Normas comunes
Artículo 38. Titulaciones académicas. Artículo 39. Tribunales. Artículo 40. Sistemas de acceso. Artículo 41. Procedimientos de selección.
SECCIÓN 2.ª Ingreso
Artículo 42. Criterios. Artículo 43. Funcionarios en prácticas.
SECCIÓN 3.ª Promoción interna
Artículo 44. Requisitos.
SECCIÓN 4.ª Movilidad
Artículo 45. Derecho y porcentaje de reserva. Artículo 46. Requisitos.
CAPÍTULO II Régimen de formación
SECCIÓN 1.ª Centros de formación
Artículo 47. Escuelas de Policía Local. Artículo 48. Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Artículo 49. Escuelas Municipales de Policía Local. Artículo 50. Escuelas concertadas.
SECCIÓN 2.ª Función formativa
Artículo 51. Duración y programas. Artículo 52. Homologación de estudios. Artículo 53. Dispensa de curso. Artículo 54. Carrera profesional.
SECCIÓN 3.ª Régimen sancionador
Artículo 55. Régimen disciplinario de los alumnos de las escuelas.
TÍTULO VI Funciones y actuaciones supramunicipales
CAPÍTULO I Ejercicio de las funciones
Artículo 56. Funciones. Artículo 57. Funciones por escalas.
CAPÍTULO II Actuaciones supramunicipales
Artículo 58. Convenios de colaboración. Artículo 59. Jefatura de los servicios supramunicipales. Artículo 60. Funciones de protección.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reglamentos de organización y servicios. D.A. 2ª. Cambio de denominación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Titulaciones. D.T. 2ª. Convocatorias pendientes. D.T. 3ª. Integración de funcionarios de la Policía Local. D.T. 4ª. Promoción interna. Dispensa de titulación. D.T. 5ª. Acceso de los interinos existentes. D.T. 6ª. Acceso de los vigilantes municipales en municipios que creen Cuerpo de Policía. D.T. 7ª. Vigilantes municipales a extinguir. D.T. 8ª. Correspondencia de categorías. D.T. 9ª. Criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo de la Ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor.