Legislación
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Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 19-07-2002

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 18/08/2002

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 139

F. Publicación: 19/07/2002


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Normas reguladoras. Artículo 3. Fines y beneficiarios. Artículo 4. Personalidad jurídica. Artículo 5. Domicilio.
TÍTULO II. Constitución de la Fundación
Artículo 6. Capacidad para fundar. Artículo 7. Formas de constitución. Artículo 8. Escritura de constitución y Estatutos. Artículo 9. Dotación.
TÍTULO III. Gobierno de la Fundación
Artículo 10. Patronato. Artículo 11. Estructura y organización del Patronato. Artículo 12. Aceptación y renuncia de los cargos del Patronato. Artículo 13. Gastos del Patronato y gratuidad de los cargos en el mismo. Artículo 14. Delegaciones y apoderamientos. Artículo 15. Sustitución, cese y suspensión de los patronos. Artículo 16. Responsabilidad de los patronos.
TÍTULO IV. Patrimonio de la Fundación
Artículo 17. Administración y disposición del patrimonio. Artículo 18. Naturaleza de los bienes y derechos que forman el patrimonio. Artículo 19. Enajenación y gravamen. Artículo 20. Herencias y donaciones.
TÍTULO V. Funcionamiento y actividad de la Fundación
Artículo 21. Principios de actuación. Artículo 22. Actividades mercantiles e industriales. Artículo 23. Financiación de las actividades. Artículo 24. Régimen administrativo, financiero y contable. Auditorías. Artículo 25. Destino de rentas e ingresos. Artículo 26. Autocontratación.
TÍTULO VI. Modificación, fusión y extinción de la Fundación
Artículo 27. Modificación de los Estatutos. Artículo 28. Absorción de otras entidades. Artículo 29. Fusión. Artículo 30. Extinción. Artículo 31. Liquidación.
TÍTULO VII. El Protectorado
Artículo 32. El Protectorado. Artículo 33. Funciones de Protectorado. Artículo 34. Intervención temporal. Artículo 35. Procedimientos administrativos.
TÍTULO VIII. El Registro de Fundaciones
Artículo 36. Registro de Fundaciones. Artículo 37. Obligatoriedad de la inscripción. Artículo 38. Certificados de denominación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. Pérdida del derecho a participar en convocatorias de subvenciones y percepción de ayudas públicas:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.