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LEY 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2003

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Febrero de 2021

F. entrada en vigor: 01/03/2004

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 251

F. Publicación: 31/12/2003


Preambulo
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS INFORMADORES DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
CAPÍTULO I. OBJETO, AMBITO DE ACTUACION Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Actuación de las Administraciones Públicas. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Artículo 4. Derechos de los consumidores. Artículo 5. Nulidad de actos y negocios contrarios a la presente Ley.
CAPÍTULO III. DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD
Artículo 6. Seguridad de bienes y servicios. Artículo 7. Vigilancia, control e inspección de las Administraciones Públicas. Artículo 8. Bienes de primera necesidad y servicios esenciales. Artículo 9. Medidas de vigilancia especial.
CAPÍTULO IV. DERECHO A LA PROTECCION DE LOS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES
Artículo 10. Protección de los derechos e intereses de los consumidores. Artículo 11. Medidas de protección. Artículo 12. Sistemas de control e inspección.
CAPÍTULO V. DERECHO A LA INDEMNIZACION Y REPARACION DE DAÑOS
Artículo 13. Reparación de daños. Artículo 14. Promoción del derecho a la reparación de daños. Artículo 15. Arbitraje.
CAPÍTULO VI. DERECHO DE INFORMACION
Artículo 16. Medidas de protección de la información. Artículo 17. Obligación de facilitar información. Artículo 18. Obligación de disponer de libro de quejas y reclamaciones, de tramitar y contestar a las mismas. Artículo 19. Espacios en medios de comunicación. Artículo 20. Oficinas de información al consumidor. Artículo 21. Oficinas Municipales de Información al Consumidor. Artículo 22. Participación de las Diputaciones Provinciales. Artículo 23. Coordinación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
CAPÍTULO VII. DERECHO A LA EDUCACION Y A LA FORMACION
Artículo 24. Programas de educación y formación. Artículo 25. Educación en materia de consumo. Artículo 26. Programas de formación.
CAPÍTULO VIII. DERECHO DE PARTICIPACION, REPRESENTACION Y AUDIENCIA
Artículo 27. Formación en medios de comunicación. Artículo 28. Organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios. Artículo 29. Consideración de organización o asociación de consumidores y usuarios. Artículo 30. Condiciones para el acceso a beneficios. Artículo 31. Derechos de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios. Artículo 32. Deberes de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios. Artículo 33. Representación en órganos públicos de la Junta de Andalucía. Artículo 34. Trámite de audiencia a organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios. Artículo 35. Fomento de la colaboración.
CAPÍTULO IX. SITUACIONES DE INFERIORIDAD
Artículo 36. Actuación frente a situaciones de inferioridad. Artículo 37. Medidas especiales ante los servicios de la sociedad de la información.
CAPÍTULO X. ORGANOS DE CONSULTA, MEDIACION Y PARTICIPACION
Artículo 38. Consejo Andaluz de Consumo y Consejos Provinciales de Consumo. Artículo 39. Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
TÍTULO II. DISCIPLINA DE MERCADO Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40. Vigilancia del cumplimiento de los derechos de los consumidores. Artículo 41. Comunicación a otros órganos.
CAPÍTULO II. CONTROL E INSPECCION
Artículo 42. Inspecciones de las Administraciones Públicas con incidencia en Consumo. Artículo 43. Inspección de Consumo. Artículo 44. Organización y funcionamiento de la Inspección de Consumo. Artículo 45. Coordinación de los Servicios de la Inspección de Consumo. Artículo 46. La actividad inspectora de Consumo. Artículo 47. Facultades de la inspección y acceso a establecimientos y documentos. Artículo 48. Toma de muestras. Artículo 49. Colaboración con los Servicios de Inspección. Artículo 50. Deberes de los sujetos inspeccionados. Artículo 51. Actas de inspección. Artículo 52. Valor probatorio de las actas de inspección. Artículo 53. Análisis de muestras. Artículo 54. Entidades colaboradoras. Artículo 55. Realización de estudios y publicidad de sus resultados. Artículo 56. Comisión Coordinadora de las Inspecciones de Bienes y Servicios. Artículo 57. Códigos de buenas prácticas.
CAPÍTULO III. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PREVENTIVAS
Artículo 58. Actuación de la Administración frente al riesgo para la salud y seguridad. Artículo 59. Actuación de los órganos de defensa del consumidor para garantizar la salud y seguridad de los consumidores. Artículo 60. Presunción de riesgo para la salud o seguridad. Artículo 61. Actuación de los órganos de defensa del consumidor para garantizar los intereses económicos y sociales de los consumidores. Artículo 62. Sujetos que pueden verse afectados por las medidas. Artículo 63. Comunicación a otras Administraciones Públicas y acción de cesación. Artículo 64. Procedimiento. Artículo 65. Colaboración en la ejecución de las medidas. Artículo 66. Requerimientos de subsanación. Artículo 67. Organos competentes. Artículo 68. Medidas provisionales. Artículo 69. Vigencia de las medidas provisionales. Artículo 70. Comunicación de riesgos.
CAPÍTULO IV. REGIMEN SANCIONADOR
SECCIÓN 1.ª Infracciones
Artículo 71. Tipos de infracciones. Artículo 72. Agravación de la calificación.
SECCIÓN 2.ª Sanciones
Artículo 73. Tipos de sanciones. Artículo 74. Cuantías de las multas. Artículo 75. Amonestaciones. Artículo 76. Sanciones complementarias para infracciones graves y muy graves. Artículo 77. Comisos. Artículo 78. Comiso del beneficio. Artículo 79. Atenuantes y agravantes. Artículo 80. Tramos de las multas. Artículo 81. Reincidencia y reiteración.
SECCIÓN 3.ª Responsables
Artículo 82. Autores. Artículo 83. Otros responsables. Artículo 84. Responsables solidarios.
SECCIÓN 4.ª Concurso de infracciones y de normas
Artículo 85. Concurso de infracciones. Artículo 86. Prohibición de la doble sanción.
SECCIÓN 5.ª Extinción de la responsabilidad
Artículo 87. Prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento. Artículo 88. Interrupción del plazo de prescripción. Artículo 89. Prescripción de las sanciones. Artículo 90. Responsabilidades en supuestos de extinción de personas jurídicas.
SECCIÓN 6.ª Ejecución, efectos y condonación
Artículo 91. Ejecución de las sanciones. Artículo 92. Difusión de las sanciones y otras medidas sobre los infractores. Artículo 93. Multas coercitivas.
SECCIÓN 7.ª Competencia sancionadora
Artículo 94. Organos competentes en la Junta de Andalucía. Artículo 95. Organos competentes en las Corporaciones locales. Artículo 96. Lugar de comisión de la infracción.
TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACION LOCAL EN LA DEFENSA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES
Artículo 97. Competencias municipales. Artículo 98. Competencias de las Diputaciones. Artículo 99. Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo. Artículo 100. Planes sectoriales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Registro Unificado de Infractores. Segunda. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Actualización de las cuantías de las sanciones. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor.