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LEY 13/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas. - Diario Oficial de Cataluña, de 30-06-2003

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3914

F. Publicación: 30/06/2003

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 3914 de 30/06/2003 y no contiene posibles reformas posteriores

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

Dada la importancia de las cooperativas de crédito en el desarrollo económico de Cataluña, es conveniente que el departamento competente para ejercer las funciones de tutela de las entidades financieras y de crédito asuma todas las competencias que en la actualidad tiene la Generalidad en materia de cooperativas de crédito. En este sentido, la presente Ley modifica la Ley 18/ 2002, de 5 de julio, de cooperativas, para hacerlo efectivo.

Artículo 1

Modificación del artículo 12 de la ley 18/2002

Se modifica el artículo 12 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12 ”El Registro de Cooperativas ”1. El Registro de Cooperativas se compone de los siguientes registros:

”a) El Registro General de Cooperativas de Cataluña.

”b) El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.

”2. El Registro General de Cooperativas de Cataluña tiene por objeto la calificación, inscripción, resolución y certificación de todas las sociedades cooperativas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley y de los actos inscribibles relativos a las mismas, con la única excepción de las sociedades cooperativas de crédito, definidas en la sección quinta del capítulo VIII de la presente Ley. El Registro General de Cooperativas de Cataluña queda adscrito al departamento de la Generalidad competente para ejercer las funciones de tutela sobre las entidades de carácter cooperativista y se estructura con carácter desconcentrado.

”3. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña tiene por objeto la calificación, inscripción, resolución y certificación de cooperativas de crédito definidas en la sección quinta del capítulo VIII de la presente Ley y de los actos inscribibles relativos a las mismas. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña queda adscrito al departamento de la Generalidad competente para ejercer las funciones de tutela de las entidades financieras y de crédito y se estructura con carácter desconcentrado.

”4. Todos los actos de las sociedades cooperativas con sección de crédito sujetas a inscripción en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, sin perjuicio de la inscripción que corresponde en dicho Registro, deben ser notificados por éste al Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña, que debe inscribirlos en la sección especial relativa a secciones de crédito, en los términos que se establezcan por reglamento.”

ARTÍCULO 2 Modificación de la disposición final primera de la Ley 18/2002

Se modifica la disposición final primera de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, que queda redactada del siguiente modo:

“Primera ”Reglamento regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña y Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña

”El Gobierno debe aprobar, en el plazo de un año, a contar de la publicación de la presente Ley, la modificación del Decreto 33/1993, de 9 de febrero, regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña, así como el Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.”

Artículo 3

Adición de la disposición transitoria sexta a la Ley 18/2002

Se añade una disposición transitoria sexta a la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, con el siguiente texto:

“Sexta ”Inscripción de las cooperativas de crédito ”Hasta la entrada en vigor del Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña, las cooperativas de crédito a las que sea de aplicación la presente Ley deben seguir solicitando su inscripción en el Registro de Cooperativas de Cataluña, adjuntando la documentación necesaria al efecto.”

DISPOSICIÓN FINAL

Las repercusiones económicas derivadas de la aplicación de la presente Ley que impliquen incremento del gasto de la Generalidad son vigentes a partir del ejercicio presupuestario de 2004.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 13 de junio de 2003 JORDI PUJOL Presidente de la Generalidad de Cataluña

ANTONI FERNÀNDEZ TEIXIDÓ Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo