Legislación
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Ley 13/2005, de 16 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006. - Boletín Oficial de La Rioja de 27-12-2005

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Octubre de 2017

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ACCION EXTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 170

F. Publicación: 27/12/2005


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Medidas tributarias
CAPÍTULO I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 1. Escala autonómica. Artículo 2. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica. Artículo 3. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
SECCIÓN 1.ª Adquisiciones mortis causa
Artículo 4. Reducciones en las adquisiciones mortis causa. Artículo 5. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda familiar. Artículo 6. Incompatibilidad entre reducciones. Artículo 7. Incumplimiento de los requisitos de permanencia. Artículo 8. Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.
SECCIÓN 2.ª Adquisiciones ínter vivos
Artículo 9. Reducciones en las adquisiciones ínter vivos. Artículo 10. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Artículo 11. Incumplimiento de los requisitos de permanencia. Artículo 12. Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja.
CAPÍTULO III. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
SECCIÓN 1.ª Modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas"
Artículo 13. Tipo impositivo general en la modalidad de \"transmisiones patrimoniales onerosas\". Artículo 14. Tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual. Artículo 15. Tipo impositivo en determinadas operaciones inmobiliarias sujetas y exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 16. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
SECCIÓN 2.ª Modalidad de "actos jurídicos documentados"
Artículo 17. Tipo de gravamen general para documentos notariales. Artículo 18. Tipo impositivo reducido para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda. Artículo 19. Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 20. Documentos presentados a liquidación por Actos Jurídicos Documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22º.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CAPÍTULO IV. Normas comunes a los impuestos sobre sucesiones y donaciones, y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Artículo 21. Suministro de información por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Artículo 22. Información sobre valores.
CAPÍTULO V. Tributos sobre el juego
Artículo 23. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar. Artículo 24. Devengo de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar. Artículo 25. Plazo de ingreso de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar. Artículo 26. Tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
CAPÍTULO VI. Canon de saneamiento
Artículo 27. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
CAPÍTULO VII. Tasas
Artículo 28. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
TÍTULO II. Del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 29. Vacaciones. Artículo 30. Escala de Inspectores de Comercio y Consumo. Artículo 31. Promoción del personal laboral. Artículo 32. Consolidación de Empleo. Artículo 33. Proceso de funcionarización.
TÍTULO III. Acción administrativa
CAPÍTULO I. Acción administrativa en materia de medio ambiente
Artículo 34. Modificación de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. Artículo 35. Modificación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. Artículo 36. Silencio administrativo en los procedimientos de autorización en materia de residuos, al amparo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
CAPÍTULO II. Acción administrativa en materia de turismo
Artículo 37. Modificación de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
CAPÍTULO III. Acción administrativa en materia de vivienda
Artículo 38. Derechos de tanteo y retracto y ejercicio de facultades patrimoniales en materia de viviendas protegidas.
CAPÍTULO IV. Acción administrativa en materia de Coordinación de Policías Locales
Artículo 39. Modificación de la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de Coordinación de Policías Locales.
CAPÍTULO V. Acción administrativa en materia de juego
Artículo 40. Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, de Juegos y Apuestas de La Rioja.
CAPÍTULO VI. Acción administrativa en materia de cultura
Artículo 41. Modificación del punto 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Deducción en las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Retroactividad del apartado 4 del artículo 5 de la presente Ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.