Legislación
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Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. - Boletín Oficial de Castilla y León de 29-12-2005

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2006

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 250

F. Publicación: 29/12/2005


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Normas tributarias
CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1. Escala autonómica. Artículo 2. Modificación de los importes de las deducciones. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Alquiler de vivienda habitual. Artículo 6. Deducciones para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes.
CAPÍTULO II. Del Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 7. Exención de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
CAPÍTULO III. Del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 8. Mejora de las reducciones en las adquisiciones «mortis causa» de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Artículo 9. Reducción en las adquisiciones lucrativas «inter vivos» de explotaciones agrarias. Artículo 10. Reducción en las adquisiciones lucrativas «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Artículo 11. Reducción por las donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad. Artículo 12. Reducción por la donación de dinero a descendientes para la constitución o adquisición de una empresa individual, negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades.
CAPÍTULO IV. Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 13. Modificación de los artículos 13 y 14 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. Artículo 14. Bonificación de la cuota en las adquisiciones realizadas por las Comunidades de Regantes.
CAPÍTULO V. De la Tasa Fiscal Sobre el Juego
Artículo 15. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego.
CAPÍTULO VI. Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 16. Modificación del artículo 23. Artículo 17. Modificación del apartado 1 del artículo 31. Artículo 18. Modificación del artículo 81. Artículo 19. Modificación del artículo 92. Artículo 20. Modificación del artículo 93. Artículo 21. Modificación del artículo 97. Artículo 22. Modificación del artículo 108. Artículo 23. Modificación del artículo 138. Artículo 24. Modificación del artículo 150. Artículo 25. Modificación del apartado 3 del artículo 166.
TÍTULO II. Normas sobre el gasto
CAPÍTULO I. Normas generales sobre el gasto
Artículo 26. Modificación del artículo 108 de la Ley de la Hacienda. Artículo 27. Modificación del artículo 119 de la Ley de la Hacienda. Artículo 28. Modificación del artículo 48 de la Ley 9/2004. Artículo 29. Autorización del gasto correspondiente a subvenciones reguladas por Iniciativas Comunitarias.
CAPÍTULO II. Regímenes especiales de subvenciones
Artículo 30. Subvenciones destinadas a facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género y a fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León. Artículo 31. Subvenciones destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León. Artículo 32. Subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo. Artículo 33. Subvenciones destinadas al mantenimiento de empleo en determinadas circunstancias. Artículo 33 bis. Subvenciones vinculadas al Pacto para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en Castilla y León. Artículo 33 ter. Subvenciones para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo. Artículo 34. Subvenciones competencia de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León. Artículo 35. Subvenciones en materia de vivienda. Artículo 35 bis. Subvenciones para la puesta en marcha de medidas y proyectos de dinamización demográfica. Artículo 36. Subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera. Artículo 37. Subvenciones en materia de telecomunicaciones. Artículo 38. Subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras complementarias. Artículo 39. Subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación y para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. Artículo 40. Subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios. Artículo 41. Subvenciones para la formalización del aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria. Artículo 42. Subvenciones para la compra de ganado que tenga por objeto la reposición de reses. Artículo 43. Subvenciones a la polinización para los titulares de explotaciones apícolas. Artículo 44. Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria. Artículo 45. Subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias. Artículo 46. Subvenciones destinadas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León. Artículo 47. Subvenciones en materia de educación. Artículo 48. Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores. Artículo 49. Subvenciones en materia de Régimen Local. Artículo 50. Subvenciones en materia de servicios sociales. Artículo 51. Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas. Artículo 51 bis. Subvenciones en materia de ahorro, eficiencia energética y energías renovables. Artículo 52. Subvenciones en materia de comercio. Artículo 52 bis. Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico. Artículo 52 ter. Subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos. Artículo 52 quater. Subvenciones para la reactivación del comercio minorista de proximidad. Artículo 53. Subvenciones para la sustitución de calderas, calentadores de gas e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años. Artículo 54. Normas comunes a las subvenciones reguladas en este capítulo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Transferencias y subvenciones en materia de servicios sociales. D.A. 2ª. Creación de la empresa pública «Ade Financiación, S. A.». D.A. 3ª. Autorización para la constitución de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla y León, S. A. (SODICAL, S. A.) como empresa pública. D.A. 4ª. Cesión de datos entre Administraciones públicas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. D.F. 5ª. Pago de la Tasa fiscal sobre el juego que grava el bingo electrónico. D.F. 6ª. Refundición de normas tributarias. D.F. 7ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León. D.F. 11ª. Entrada en vigor.