Legislación
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Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 30-12-2006

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 300

F. Publicación: 30/12/2006

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREAMBULO
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. - Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2. - Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Artículo 3. - Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de los organismos autónomos. Artículo 4. - Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de las Entidades Públicas Empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 5. - Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. Artículo 6. - Distribución funcional del gasto. Artículo 7. - Limitación a los compromisos de gasto.
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 8. - Beneficios Fiscales.
TÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 9. - Vinculación de los créditos. Artículo 10. - Principio general. Artículo 11. - Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos. Artículo 12.- Modificaciones en los presupuestos de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes de derecho público. Artículo 13. Modificaciones en los créditos del capítulo I. Artículo 14.- Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas. Artículo 15. - Transferencias a Corporaciones Locales. Artículo 16. - Competencias de los titulares de organismos autónomos. Artículo 17.- Habilitación de partidas presupuestarias. Artículo 18. - Adaptaciones técnicas del Presupuesto.
CAPÍTULO II. Ampliaciones y generaciones de créditos
SECCIÓN primera. Ampliaciones de crédito
Artículo 19.- Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones. Artículo 20. - Ampliaciones de crédito por mayores ingresos. Artículo 21. - Otros créditos ampliables. Artículo 22.- Normas específicas sobre generación de créditos. Artículo 23. - Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.
TÍTULO III. DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. Regímenes retributivos
Artículo 24.- Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público regional. Artículo 25. - Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 26. - Retribuciones del personal laboral del sector público regional. Artículo 27. - Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos. Artículo 28. - Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 29. - Retribuciones de los funcionarios interinos. Artículo 30.- Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Artículo 31.- Normas especiales. Artículo 32.- Variación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 33. - Oferta de empleo público. Artículo 34.- Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 35. - Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 36. - Contratación temporal y retribución de horas extraordinarias.
TÍTULO IV DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 37. - Autorizaciones de gastos. Artículo 38.- Proyectos de gasto. Artículo 39.- Proyectos de gasto de subvenciones nominativas. Artículo 40. - Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada. Artículo 41.- Fiscalización de gastos y pagos. Artículo 42.- Fondos de Compensación Interterritorial. Artículo 43.- Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
CAPÍTULO II. Cooperación con las Entidades Locales
Artículo 44. - Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales. Artículo 45. - Remanentes en Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos docentes
SECCIÓN primera. Centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos
Artículo 46.- Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
SECCIÓN segunda. Costes de personal de las universidades públicas
Artículo 47. - Autorización de los costes de personal de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.
TÍTULO V. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 48. - Endeudamiento de la Administración General. Artículo 49. - Organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes públicos.
CAPÍTULO II. Avales
Artículo 50.- Avales.
TÍTULO VI. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 51.- Incremento de tasas y precios públicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Contratos de obras y servicios que superen 150.000 euros. D.A.2ª.Seguimiento de objetivos presupuestarios. D.A. 3ª. Contratos Programa. D.A. 4ª. Compromiso de gasto de carácter plurianual. D.A. 5ª. Modificaciones para adecuación de los créditos de los Programas Operativos de Fondos Europeos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia. D.A. 6ª. Concesión de préstamo participativo. D.A.7ª.- Autorización de endeudamiento a la Universidad Politécnica de Cartagena. D.A. 8ª..- Inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante 2007.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo y ejecución de la Ley. D.F. 2ª.-.- Entrada en vigor. ANEXO