Legislación
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LEY 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 24-12-2008

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Enero de 2009

F. entrada en vigor: 23/01/2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 246

F. Publicación: 24/12/2008

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Valores fundamentales y principios inspiradores de la política familiar. Artículo 4. Objetivos. Artículo 5. Coordinación interinstitucional y cooperación de las entidades privadas. Artículo 6. Renta familiar estandarizada.
TÍTULO II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y APOYO A LAS FAMILIAS
CAPÍTULO I. AYUDAS ECONÓMICAS DE APOYO A LAS FAMILIAS CON HIJOS E HIJAS A CARGO
Artículo 7. Definición. Artículo 8. Derecho subjetivo. Artículo 9. Titulares del derecho subjetivo. Artículo 10. Ayuda económica por hijos e hijas a cargo.
CAPÍTULO II. MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 11. Definición. Artículo 12. Tipología. Artículo 13. Ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas menores de edad o personas en situación de dependencia. Artículo 14. Ayudas económicas para contribuir a las aportaciones realizadas por las familias para sufragar los gastos de las escuelas infantiles. Artículo 15. Ayudas económicas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores de edad. Artículo 16. Ayudas económicas a los empleadores para la contratación de personas sustitutas de los trabajadores o trabajadoras acogidas a las medidas de excedencia y reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de personas en situación de dependencia. Artículo 17. Apoyo a las empresas para que contribuyan a la conciliación de la vida laboral y familiar.
CAPÍTULO III. SERVICIOS DE APOYO A LAS FAMILIAS
Artículo 18. Medidas específicas de apoyo a las familias en el ámbito de la vivienda y el suelo. Artículo 19. Medidas específicas de apoyo a las familias en el ámbito de la educación. Artículo 20. Medidas específicas de apoyo a las familias en el ámbito de la cultura, deporte, ocio y tiempo libre. Artículo 21. Medidas específicas de apoyo a las familias en el ámbito de los servicios sociales. Artículo 22. Medidas específicas de apoyo a las familias en el ámbito de la inserción social. Artículo 23. Medidas en el ámbito del transporte.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS FISCALES DE APOYO A LAS FAMILIAS
Artículo 24. Homogeneización de las medidas fiscales.
CAPÍTULO V. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 25. Objetivos básicos. Artículo 26. Medidas de sensibilización.
TÍTULO III. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 27. Del Gobierno Vasco. Artículo 28. De las diputaciones forales. Artículo 29. De los ayuntamientos.
TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y FOMENTO
CAPÍTULO I. CONSEJO VASCO DE FAMILIA Y SUS COMISIONES
Artículo 30. Consejo Vasco de Familia. Artículo 31. Comisión Interdepartamental de Familia. Artículo 32. Comisión Interinstitucional de Familia. Artículo 33. Comisión Permanente de Familia.
CAPÍTULO II. OBSERVATORIO DE LA FAMILIA
Artículo 34. Creación del Observatorio de la Familia. Artículo 35. Funciones.
CAPÍTULO III. PROMOCIÓN DE LA INICIATIVA SOCIAL
Artículo 36. Fomento de la iniciativa social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Acción directa. D.A. 2ª. Regulación del Consejo Vasco de Familia. D.A. 3ª. Observatorio de la Familia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Régimen supletorio. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor.