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Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 18-12-2008

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 18/03/2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 245

F. Publicación: 18/12/2008


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Sistema gallego de servicios sociales. Artículo 3. Objetivos del sistema gallego de servicios sociales. Artículo 4. Principios generales de los servicios sociales. Artículo 5. Titulares del derecho de acceso a los servicios sociales. Artículo 6. Derechos de las personas en relación con los servicios sociales. Artículo 7. Deberes de las personas con relación a los servicios sociales.
TÍTULO I. Del sistema gallego de servicios sociales
CAPÍTULO I. De la estructura del sistema
Artículo 8. Estructura básica de los servicios sociales. Artículo 9. De los servicios sociales comunitarios. Artículo 10. De los servicios sociales comunitarios básicos. Artículo 11. Funciones de los servicios sociales comunitarios básicos. Artículo 12. De los servicios sociales comunitarios específicos. Artículo 13. Funciones de los servicios sociales comunitarios específicos. Artículo 14. De los servicios sociales especializados. Artículo 15. Funciones de los servicios sociales especializados. Artículo 16. Continuidad de los niveles de actuación social. Artículo 17. Tarjeta social gallega.
CAPÍTULO II. Del Catálogo de servicios sociales
Artículo 18. Definición. Artículo 19. Intervenciones o servicios de carácter técnico-profesional. Artículo 20. Servicios y actuaciones de naturaleza material o tecnológica. Artículo 21. Prestaciones económicas. Artículo 22. Programas de intervención comunitaria.
CAPÍTULO III. Del equipo profesional de los servicios sociales
Artículo 23. Disposiciones generales. Artículo 24. Profesional de referencia. Artículo 25. Estabilidad laboral y calidad del empleo de las personas profesionales de los servicios sociales y políticas de igualdad.
CAPÍTULO IV. Formación e investigación en servicios sociales
Artículo 26. Fomento de la formación e investigación. Artículo 27. Formación permanente. Artículo 28. Investigación e innovación tecnológica.
TÍTULO II. De la prestación de los servicios sociales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 29. Formas de prestación de los servicios sociales.
CAPÍTULO II. La participación de la iniciativa social y de entidades privadas de carácter mercantil en la prestación de los servicios sociales
Artículo 30. Iniciativa social. Artículo 31. Fomento de la iniciativa social. Artículo 32. Iniciativa mercantil. Artículo 33. Fomento de previsiones de índole social en la contratación pública. Artículo 33 bis. Régimen de concierto social. Artículo 33 ter. Objeto de los conciertos sociales. Artículo 33 quater. Efectos de los conciertos sociales. Artículo 33 quinquies. Requisitos exigibles para acceder al régimen de concierto social. Artículo 33 sexies. Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos sociales. Artículo 33 septies. Formalización de los conciertos sociales. Artículo 33 octies. Acuerdos marco para la gestión de servicios sociales.
CAPÍTULO III. Agencia Gallega de Servicios Sociales
Artículo 34. Creación y naturaleza. Artículo 35. Régimen jurídico. Artículo 36. Funciones. Artículo 37. Recursos. Artículo 38. Régimen de personal. Artículo 39. Régimen financiero y presupuestario.
TÍTULO III. Órganos consultivos y de participación
Artículo 40. Consejo Gallego de Bienestar Social. Artículo 41. Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia. Artículo 42. Mesa Gallega de Servicios Sociales. Artículo 43. Participación ciudadana y de las personas usuarias de servicios sociales.
TÍTULO IV. Planificación del sistema gallego de servicios sociales
Artículo 44. De las áreas sociales. Artículo 45. Plan estratégico de servicios sociales. Artículo 46. Finalidad y contenido básico del Plan estratégico de servicios sociales. Artículo 47. Planes y programas sectoriales del Plan estratégico de servicios sociales. Artículo 48. Planificación de ámbito local.
TÍTULO V. De la calidad del sistema gallego de servicios sociales
Artículo 49. Disposiciones generales. Artículo 50. Establecimiento de criterios de calidad del sistema gallego de servicios sociales. Artículo 51. Plan de calidad.
TÍTULO VI. De la financiación de los servicios sociales
Artículo 52. Fuentes de financiación. Artículo 53. Financiación por la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 54. Financiación por las entidades locales. Artículo 55. Colaboración financiera. Artículo 56. Aportaciones de las personas usuarias. Artículo 57. Participación de las entidades privadas en la financiación de los servicios sociales.
TÍTULO VII. De la atribución de competencias
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 58. Criterios generales.
CAPÍTULO II. Competencias de las administraciones públicas
Artículo 59. Competencias de la Xunta de Galicia. Artículo 60. Competencias de los ayuntamientos. Artículo 61. De los servicios sociales mínimos garantizados por los ayuntamientos. Artículo 62. De las actividades municipales complementarias de otras administraciones públicas. Artículo 63. Competencias de las diputaciones provinciales. Artículo 64. De la colaboración interadministrativa. Artículo 64 bis. Promoción de la colaboración interadministrativa para la creación, la gestión y el mantenimiento de los servicios sociales. Artículo 65. Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social.
TÍTULO VIII. De los mecanismos de control y garantía pública del sistema gallego de servicios sociales
CAPÍTULO I. Régimen de registro, autorización administrativa y acreditación de entidades, centros, servicios o programas
Artículo 66. Entidades prestadoras, centros y programas de servicios sociales. Artículo 67. Registro. Artículo 68. Régimen de la autorización, declaración responsable o comunicación previa. Artículo 69. Régimen de acreditación en materia de servicios sociales. Artículo 70. Incumplimientos.
CAPÍTULO II. De la inspección
Artículo 71. Función inspectora. Artículo 72. Personal inspector. Artículo 73. Funciones de la inspección. Artículo 74. Obligaciones de las entidades. Artículo 75. Desarrollo de la función inspectora.
TÍTULO IX. De las infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 76. Régimen de infracciones y sanciones. Artículo 77. Sujetos responsables y concurrencia con otras responsabilidades. Artículo 78. Prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO II. De las infracciones
Artículo 79. De las infracciones administrativas en materia de servicios sociales. Artículo 80. Infracciones leves. Artículo 81. Infracciones graves. Artículo 82. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO III. De las sanciones
Artículo 83. Sanciones. Artículo 84. Graduación de las sanciones. Artículo 85. Destino del importe de las sanciones.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento sancionador
Artículo 86. Del procedimiento sancionador. Artículo 87. Medidas provisionales. Artículo 88. Resolución e imposición de sanciones. Artículo 88 bis.
TÍTULO X. Régimen sancionador de las personas usuarias de los servicios sociales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 89. Régimen de infracciones y sanciones de las personas usuarias de servicios sociales. Artículo 90. Sujetos responsables y concurrencia de responsabilidades. Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO II. De las infracciones del régimen sancionador de las personas usuarias de los servicios sociales
Artículo 92. De las infracciones de las personas usuarias de los servicios sociales. Artículo 93. Infracciones leves. Artículo 94. Infracciones graves. Artículo 95. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO III. De las sanciones aplicables a las personas usuarias de los servicios sociales
Artículo 96. Sanciones.
CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
Artículo 97. Del procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Habilitación para la dotación de medios materiales. D.A. 2ª. El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. D.A. 3ª. Marco temporal de cumplimiento de objetivos y obligaciones. D.A. 4ª. Órganos consultivos y de participación. D.A. 5ª. Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social. D.A. 6ª. Sentido del silencio administrativo en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia. D.A. 6ª bis. Falta de resolución expresa en el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención, en los procedimientos de revisión de grado de dependencia, y del programa individual de atención a instancia de parte, y en el procedimiento de reconocimiento del derecho a la efectividad de las prestaciones económicas de las personas solicitantes fallecidas, en la Comunidad Autónoma de Galicia D.A. 6ª ter. Falta de resolución expresa en el procedimiento de declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia D.A. 7ª. Referencias normativas a los servicios sociales de atención primaria. D.A. 7ª bis. Referencias normativas a la autorización y al régimen de autorización. D.A. 8ª. Modificación de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social. D.A. 9ª. Actuaciones para conseguir la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0-3 años.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación y aplicación de la legislación más favorable. D.T. 2ª. Medidas de adaptación reglamentaria. D.T. 3ª. Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Pobreza.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Expresa y genérica.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Revisión de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social. D.F. 2ª. Aprobación del Catálogo de servicios sociales. D.F. 3ª. Habilitación normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor.