Legislación
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LEY 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias para 2010. - Boletín Oficial de Canarias de 31-12-2009

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 255

F. Publicación: 31/12/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1. - Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Artículo 2. - De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo. Artículo 3. - De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Artículo 4.- De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS Y GASTOS PLURIANUALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 5.- Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. TEMPORALIDAD Y VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 6.- Temporalidad de los créditos. Artículo 7.- Vinculación de los créditos. Artículo 8. - Vinculación específica de los créditos ampliables. Artículo 9. - Otras vinculaciones específicas.
CAPÍTULO III. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Artículo 10. - Régimen general. Artículo 11.- Generaciones de crédito. Artículo 12.- Incorporaciones de crédito. Artículo 13.- Créditos ampliables. Artículo 14. - Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos. Artículo 15. - Régimen de las transferencias de crédito. Artículo 16. - Excepciones. Artículo 17. - Créditos extraordinarios y suplementarios. Artículo 18.- Anticipos de Tesorería.
CAPÍTULO IV. GASTOS PLURIANUALES
Artículo 19.- Gastos plurianuales.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 20.- Competencias del Gobierno. Artículo 21. - Competencias del consejero de Economía y Hacienda. Artículo 22. - Competencias de los titulares de los departamentos. Artículo 23. - Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 24.- Gestión de determinados gastos. Artículo 25. - Asignación de la gestión de determinados créditos. Artículo 26. - Gestión de las transferencias corrientes y de capital. Artículo 27.- De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares. Artículo 28.- De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal. Artículo 29. - Otras medidas de gestión universitaria. Artículo 30.- Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos. Artículo 31.- Gestión de los créditos para la financiación de los planes y programas sectoriales.
TÍTULO IV. DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
Artículo 32. - Modificaciones presupuestarias.
TÍTULO V. DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL
Artículo 33. - Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 34.- Del personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 35. - Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 36. - Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. Artículo 37. - Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 38.- Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria. Artículo 39. - Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo. Artículo 40.- Retribuciones de otro personal del sector público autonómico. Artículo 41.- Política retributiva del personal de los entes con presupuesto estimativo. Artículo 42.- Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 43.- Otras disposiciones en materia de gastos de personal. Artículo 44.- Acción Social. Artículo 45.- Ayudas de estudios. Artículo 46.- Competencia de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en materia de costes del personal al servicio del sector público autonómico.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
Artículo 47.- Gestión de gastos de personal. Artículo 48. - Cobertura presupuestaria. Artículo 49.- Oferta de empleo público. Artículo 50. - Contratación de personal temporal. Artículo 51.- Normas de contratación de personal laboral cofinanciado. Artículo 52. - Nombramiento de funcionarios interinos. Artículo 53.- Normas de gestión del personal docente y de otro profesorado. Artículo 54.- Horas lectivas complementarias del personal docente. Artículo 55. - Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Artículo 56. - Programación del personal docente y de centros sanitarios. Artículo 57.- Tiempo de descanso retribuido por realización de horas o servicios extraordinarios.
TÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 58.- Operaciones de endeudamiento. Artículo 59. - Programa de endeudamiento. Artículo 60.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo. Artículo 61.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo. Artículo 62. - Remisión de información a la Consejería de Economía y Hacienda.
CAPÍTULO II. AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 63.- Importe de los avales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 64.- Avales de los demás entes del sector público autonómico. Artículo 65.- Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos. Artículo 66.- Aval de la Comunidad Autónoma de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca.
TÍTULO VII. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 67.- Tasas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Creación de consorcios. D.A. 2ª.- Sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales. D.A. 3ª.- Fundaciones públicas. D.A. 4ª.- Dación de cuentas. D.A. 5ª.- Actualización de los módulos económicos de la red autonómica de carreteras. D.A. 6ª.- Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. D.A. 7ª.- Gestión económica de determinados centros. D.A. 8ª.- Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. D.A. 9ª.- Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario. D.A. 10ª.- Actualización de los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal. D.A. 11ª.- Compromisos de gastos para financiar obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio. D.A. 12ª.- Financiación específica. D.A. 13ª.- Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma. D.A. 14ª.- Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda. D.A. 15ª.- Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2010. D.A. 16ª.- Módulos de compensación y bases económicas de abogados y procuradores. D.A. 17ª.- Personal docente e investigador. D.A. 18ª.- Solicitudes del personal del Servicio Canario de la Salud con efectos económicos u organizativos. D.A. 19ª.- Solicitudes de anticipos por las corporaciones locales para cubrir desfases transitorios de tesorería. D.A. 20ª.- Régimen jurídico de las encomiendas derivadas del artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. D.A. 21ª.- Subvenciones y aportaciones a otras administraciones públicas. D.A. 22ª.- Complemento a la prestación económica por incapacidad temporal. D.A. 23ª.- Permisos retribuidos para la realización de actividades sindicales. D.A. 24ª.- Retribuciones del profesorado sustituto del Sistema Educativo Público Canario. D.A. 25ª.- Días complementarios de vacaciones del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 26ª.- Cesión gratuita de viviendas protegidas construidas al amparo de los artículos 12 del Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, y 7 del Decreto 39/2002, de 8 de abril. D.A. 28ª.- Compatibilidad del desempeño de actividad privada del personal laboral. D.A. 28ª. D.A. 29ª.- Desarrollo de la iniciativa JEREMIE en el Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013. D.A. 30ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Indemnización por residencia. D.T. 2ª.- Prórroga para la ejecución y justificación de las subvenciones otorgadas al amparo de la Ley 8/2006, de 11 de diciembre. D.T. 3ª.- Puertos Canarios. D.T. 4ª.- Incorporación de remanentes de crédito consignados para siniestros y catástrofes. D.T. 5ª. D.T. 6ª.- Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril. D.F.2ª.- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio. D.F.3ª.- Se modifica el artículo 7 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, que queda redactado del... D.F.4ª.- Desarrollo de la ley. D.F.5ª.- Entrada en vigor.