Legislación
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LEY 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 07-01-2015

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2022

F. entrada en vigor: 08/01/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 3

F. Publicación: 07/01/2015

  • Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Servicio público de radio y televisión de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 3.- Atribución del servicio público de radio y televisión y principios. Artículo 4.- Mandato marco al ente público RTVC.
TÍTULO II. EL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 5.- Naturaleza jurídica. Artículo 6.- Régimen jurídico. Artículo 7.- Estructura del ente público RTVC. Artículo 8. - Cooperación y formación.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL ENTE PÚBLICO RTVC
Artículo 9.- Órganos del ente público RTVC.
SECCIÓN I. La Junta de Control
Artículo 10.- Composición y régimen de acuerdos. Artículo 11.- Elección. Artículo 12.- Mandato. Artículo 13.- Cese. Artículo 14.- Presidencia y Vicepresidencia de la Junta de Control y participación de la Dirección General. Artículo 15.- Competencias y funciones. Artículo 16.- La Secretaría de la Junta de Control. Artículo 17.- El secretario o secretaria del Consejo Rector.
SECCIÓN II. De la Dirección General
Artículo 18.- Estatuto personal de la persona titular de la Dirección General del ente RTVC. Artículo 19.- Competencia y funciones. Artículo 20.- De la delegación de otras funciones y competencias. Artículo 21.- Prohibición de ser nombrado administrador único tras cese forzoso. Artículo 21 bis. Nombramiento de administrador único por circunstancias excepcionales.
SECCIÓN III. El Consejo Asesor
Artículo 22.- Naturaleza y composición del Consejo Asesor. Articulo 22 bis.- Régimen jurídico del Consejo Asesor. Artículo 23. - Los Consejos de Informativos.
CAPÍTULO III. PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RADIOTELEVISIVO Y PROGRAMACIÓN
Artículo 24.- Principios de producción y programación. Artículo 25.- Programación en procesos electorales. Artículo 26.- Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público. Artículo 27.- Pluralismo y derecho de acceso. Artículo 28. - Régimen de indicativos visuales o sonoros.
CAPÍTULO IV. GESTIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA
Artículo 29.- Patrimonio. Artículo 30.- Principios y régimen de contratación. Artículo 31.- Explotación privada de franjas horarias o programaciones puntuales. Artículo 32.- Financiación de RTVC. Artículo 33.- Presupuestos. Artículo 34.- Recurso al endeudamiento. Artículo 35.- Programa de actuación plurianual. Artículo 36.- Contabilidad y auditoría externa.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 37.- Régimen de personal. Artículo 38.- Adscripción de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO VI. CONTROL EXTERNO
Artículo 39.- Control por el Parlamento. Artículo 40.- El ente público RTVC y la autoridad audiovisual. Artículo 41.- Del control por la Audiencia de Cuentas de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Desarrollo reglamentario. D.A. 2ª.- Constitución del Consejo Asesor y de los Consejos de Informativos. D.A. 3ª.- Derecho de acceso. D.A. 4ª.- Estudio de coste de los servicios informativos. D.A. 5ª.- Mecanismos para la igualdad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.- Continuidad del ente público Radiotelevisión Canaria y de las empresas públicas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.