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LEY 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015. (2014010015) - Diario Oficial de Extremadura de 31-12-2014

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 251

F. Publicación: 31/12/2014


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente ley. Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f) a i) del artículo 1 de la presente ley. Artículo 4. De los beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III. NORMAS ESPECIALES DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 6. Vinculaciones de los créditos. Artículo 7. Atribuciones al Consejero competente en materia de hacienda. Artículo 8. Otras normas de procedimiento e intervención.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL Y OTROS COSTES
CAPÍTULO I. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 9. Variación general de retribuciones. Artículo 10. Retribuciones del Presidente, resto de miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura. Artículo 11. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes. Artículo 12. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 13. Retribuciones del personal interino y eventual. Artículo 14. Retribuciones del personal laboral. Artículo 15. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. Artículo 16. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 17. Retribuciones fijas y periódicas. Artículo 18. Pagas extraordinarias. Artículo 19. Trienios. Artículo 20. Complementos personales transitorios.
CAPÍTULO III. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL
Artículo 21. Limitación al incremento de costes de personal. Artículo 22. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas. Artículo 23. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas. Artículo 24. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 25. Personal transferido. Artículo 26. Oferta de Empleo Público. Artículo 27. Carrera profesional, productividad y planes de acción social. Artículo 28. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 29. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General. Artículo 30. Otras operaciones financieras. Artículo 31. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas. Artículo 32. Principio de concurrencia y exención de fianzas. Artículo 33. Otras relaciones con las entidades financieras.
CAPÍTULO II. DE LOS AVALES
Artículo 34. Concesión de avales.
TÍTULO IV. OTRAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL GASTO
CAPÍTULO I. NORMAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, CONVENIOS DE COLABORACIÓN, ENCARGOS DE GESTIÓN Y TRANSFERENCIAS
Artículo 35. Competencia. Artículo 36. Convenios de colaboración. Artículo 37. Encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico. Artículo 38. Contratos de obras. Artículo 39. Uniformidad de coeficientes en contratación pública. Artículo 40. Otras normas en materia de contratación. Artículo 41. Transferencias globales y específicas.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 42. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios de colaboración y ayudas y subvenciones. Artículo 43. Transparencia en el gasto público. Artículo 44. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con la obligación de autorización previa en materia de endeudamiento y avales.
TÍTULO V. RELACIONES ECONÓMICO-PRESUPUESTARIAS CON LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 45. Subvenciones a las Corporaciones locales. Artículo 46. Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 47. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 48. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tasas y Precios Públicos. D.A. 3ª. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA. D.A. 4ª. Gestión de pagos a proveedores. D.A. 5ª. Enseñanza privada concertada. D.A. 6ª. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios. D.A. 7ª. Suspensión de pactos y acuerdos. D.A. 8ª. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2015. D.A. 9ª. Complemento adicional a la cantidad previamente reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. D.A. 10ª. Contratos reservados. D.A. 11ª. Creación de puestos de trabajo para necesidades atendidas en ejercicios anteriores con créditos del capítulo de inversiones. D.A. 12ª. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial. D.A. 13ª. Nivel Dos de Carrera Profesional.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO. DISTRIBUCIÓN POR PROGRAMAS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AOÑO ECONÓMICO 2015