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Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-1996

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1998

F. entrada en vigor: 01/01/1997

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 315

F. Publicación: 31/12/1996


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley.
TÍTULO I. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas
Artículo 2. Tributos cedidos. Artículo 3. Rendimiento que se cede. Artículo 4. Normativa aplicable a los tributos cedidos. Artículo 5. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 6. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 7. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 8. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 9. Alcance de la cesión y puntos de conexión en los tributos sobre el juego. Artículo 10. Residencia habitual de las personas físicas. Artículo 11. Domicilio fiscal de las personas jurídicas. Artículo 12. Titularidad de las competencias. Artículo 13. Alcance de las competencias normativas. Artículo 14. Delegación de competencias. Artículo 15. Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión y liquidación. Artículo 16. Alcance de la delegación de competencias en relación con la recaudación de los tributos cedidos. Artículo 17. De la gestión recaudatoria de las Comunidades Autónomas. Artículo 18. Alcance de la delegación de competencias en relación con la inspección. Artículo 19. Alcance de la delegación de competencias en relación con la revisión en vía administrativa. Artículo 20. Intervención, contabilidad y fiscalización. Artículo 21. Colaboración entre Administraciones. Artículo 22. Delitos contra la Hacienda Pública. Artículo 23. Información sobre cuentas y operaciones activas y pasivas. Artículo 24. Participación de las Comunidades Autónomas en los órganos de gestión de la Administración Tributaria del Estado. Artículo 25. Servicios y anticipos de tesorería. Artículo 26. Régimen derogatorio.
TÍTULO II. Adaptación de la normativa de los tributos cedidos
Artículo 27. Modificación de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 28. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 29. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 30. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Artículo 31. Modificación del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de las Tasas Fiscales. Artículo 32. Modificación del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar.
TÍTULO III. Participación de las Comunidades Autónomas en los órganos de gestión de la Administración Tributaria del Estado
Artículo 33. Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria. Artículo 34. Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria. Artículo 35. Régimen derogatorio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor. D.F. 2ª.