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Ley 14/2001, de 14-12-2001, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2002. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 27-12-2001

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Septiembre de 2002

F. entrada en vigor: 01/01/2002

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 135

F. Publicación: 27/12/2001


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 2. Aprobación de los estados de ingresos y gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 4. Presupuestos de las empresas que forman parte del sector público regional. Artículo 5. Presupuesto del Ente Público Regional de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. Artículo 6. Vinculación de los créditos.
CAPÍTULO II. Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 7. Principios generales. Artículo 8. Créditos ampliables. Artículo 9. Normas especificas de generación de créditos. Artículo 10. Competencias, en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 11. Anticipos de tesorería.
TÍTULO II. DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. Autorización de gastos
Artículo 12. Autorización de gastos. Artículo 13. Créditos financiados con transferencias finalistas. Artículo 14. Deseo desconcentración y delegación de competencias. Artículo 15. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II. Liquidación de los Presupuestos
Artículo 16. Liquidación presupuestaria. Artículo 17. Informe del estado de ejecución presupuestaria. Artículo 18. Liquidación del Presupuesto de 2001.
TÍTULO III. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. Régimen retributivo
Artículo 19. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido legislación laboral. Artículo 21. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 22. Retribuciones del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual. Artículo 24. Retribuciones del personal laboral. Artículo 25. Retribuciones de los sanitarios locales. Artículo 26. Retribuciones del personal estatutario en comisión de servicios en la Consejería de Sanidad.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 27. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones. Artículo 28. Competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo. Artículo 29. Convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal. Artículo 30. Anticipos de retribuciones. Artículo 31. Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 32. Indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 34. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
TÍTULO IV. DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES
CAPÍTULO I. De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos
Artículo 35. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 36. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados.
CAPÍTULO II. De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 37. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
TÍTULO V. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. Operaciones de crédito
Artículo 38. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 39. Operaciones a corto plazo. Artículo 40. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II. Avales
Artículo 41. Avales.
TÍTULO VI. DE LA SOLIDARIDAD, EL MEDIO AMBIENTE Y EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE CASTILLA-LA MANCHA.
CAPÍTULO I. Solidaridad
Artículo 42. Nuevos recursos para impulsar la solidaridad. Artículo 43. Ayuda a los países del Tercer Mundo. Artículo 44. Ayudas a los inmigrantes. Artículo 45. Formación de menores confiados a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección. Artículo 46. Subvenciones destinadas a cooperación al desarrollo.
CAPÍTULO II. Fondo Regional de Cooperación Local
Artículo 47. El Fondo Regional de Cooperación Local.
CAPÍTULO III. Protección del medio ambiente
Artículo 48. Protección del medio ambiente. Artículo 49. Lucha contra incendios.
CAPÍTULO IV. Patrimonio Histórico-Artístico
Artículo 50. Actuaciones de rehabilitación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2. D.A. 3. D.A. 4. D.A. 5. D.A. 6. D.A. 7. D.A. 8. D.A. 9. D.A. 10. D.A. 11. D.A. 12.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª. ANEXO. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados