Legislación
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LEY 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperacion Internacional para el Desarrollo. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2003

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 20/01/2004

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 251

F. Publicación: 31/12/2003


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 2. Principios rectores de la política de cooperación internacional para el desarrollo. Artículo 3. Objetivos. Artículo 4. Prioridades. Artículo 5. Criterios de base.
CAPÍTULO II Planificación, Modalidades e Instrumentos de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 6. Planificación de la cooperación internacional para el desarrollo. Artículo 7. Modalidades de la cooperación para el desarrollo. Artículo 8. Instrumentos y articulación de la cooperación internacional para el desarrollo. Artículo 9. Evaluación de la cooperación internacional para el desarrollo. Artículo 10. La coordinación de la política de cooperación internacional para el desarrollo.
CAPÍTULO III Organos Competentes en la Política de la Junta de Andalucía en Materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 11. El Consejo de Gobierno. Artículo 12. La Consejería competente en materia de Coordinación de la Cooperación Internacional para el desarrollo. Artículo 13. El Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Artículo 14. La Comisión de Cooperación para el Desarrollo.
CAPÍTULO IV Recursos Materiales y Humanos
Artículo 15. Medios materiales. Artículo 16. Medios humanos.
CAPÍTULO V La Participación de la Sociedad Andaluza en la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 17. Los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía. Artículo 18. Fomento de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía. Artículo 19. Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía. Artículo 20. Ayudas y subvenciones. Artículo 21. Promoción de la sensibilización de la población. Artículo 22. El voluntariado en la cooperación para el desarrollo. Artículo 23. Estatuto del cooperante.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Subvenciones y ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio de los procedimientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Plan Andaluz de Cooperación al Desarrollo.