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LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. - Boletín Oficial del Estado de 27-05-2006

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Octubre de 2015

F. entrada en vigor: 28/05/2006

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 126

F. Publicación: 27/05/2006


Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 2. Técnicas de reproducción humana asistida. Artículo 3. Condiciones personales de la aplicación de las técnicas. Artículo 4. Requisitos de los centros y servicios de reproducción asistida.
CAPÍTULO II. Participantes en las técnicas de reproducción asistida
Artículo 5. Donantes y contratos de donación. Artículo 6. Usuarios de las técnicas. Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida. Artículo 8. Determinación legal de la filiación. Artículo 9. Premoriencia del marido. Artículo 10. Gestación por sustitución.
CAPÍTULO III. Crioconservaión y otras técnicas coadyuvantes de las de reproducción asistida
Artículo 11. Crioconservación de gametos y preembriones. Artículo 12. Diagnóstico preimplantacional. Artículo 13. Técnicas terapéuticas en el preembrión.
CAPÍTULO IV. Investigación con gametos y preembriones humanos
Artículo 14. Utilización de gametos con fines de investigación. Artículo 15. Utilización de preembriones con fines de investigación. Artículo 16. Conservación y utilización de los preembriones para investigación.
CAPÍTULO V. Centros sanitarios y equipos biomédicos
Artículo 17. Calificación y autorización de los centros de reproducción asistida. Artículo 18. Condiciones de funcionamiento de los centros y equipos. Artículo 19. Auditorías de funcionamiento.
CAPÍTULO VI. Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida
Artículo 20. Objeto, composición y funciones.
CAPÍTULO VII. Registros nacionales de reproducción asistida
Artículo 21. Registro nacional de donantes. Artículo 22. Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida. Artículo 23. Suministro de información.
CAPÍTULO VIII. Infracciones y sanciones
Artículo 24. Normas generales. Artículo 25. Responsables. Artículo 26. Infracciones. Artículo 27. Sanciones. Artículo 28. Competencia sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. D.A. 2ª. Comisión de seguimiento y control de donación y utilización de células y tejidos humanos. D.A. 3ª. Organización Nacional de Trasplantes. D.A. 4ª. Banco Nacional de Líneas Celulares. D.A. 5ª. Garantía de no discriminación de las personas con discapacidad. D.A. 6ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO
A) Técnicas de reproducción asistida B) Procedimientos diagnósticos