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Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 19-12-2008

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Galicia

Estado: DEROGADO. Desde 11 de Diciembre de 2011 por Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

F. entrada en vigor: 19/01/2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 243

F. Publicación: 19/12/2008


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y fines. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA GALLEGA.
Artículo 3. Administraciones públicas competentes en materia de turismo. Artículo 4. Competencias de la Administración de la Xunta de Galicia. Artículo 5. Competencias municipales. Artículo 6. Competencias de las entidades locales supramunicipales. Artículo 7. Consejo Regulador del Turismo de Galicia. Artículo 8. Red Gallega de Oficinas de Turismo. Artículo 9. Comunidades gallegas en el exterior.
TÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA USUARIA O USUARIO TURÍSTICO.
Artículo 10. Concepto de usuaria o usuario turístico. Artículo 11. Derechos de las usuarias y de los usuarios turísticos. Artículo 12. Derechos de las usuarias y de los usuarios turísticos ante la Administración turística. Artículo 13. Obligaciones de las usuarias y de los usuarios turísticos.
TÍTULO IV. DE LA ORDENACIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.
Artículo 14. Recursos de interés turístico. Artículo 15. Territorios de preferente actuación turística. Artículo 16. De la calidad turística. Artículo 17. Galicia como marca turística. Artículo 18. Marcas turísticas de calidad. Artículo 19. Otras denominaciones geoturísticas. Artículo 20. Ayuntamientos turísticos.
TÍTULO V. DE LA ORDENACIÓN DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS.
CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS.
Artículo 21. Concepto. Artículo 22. Derechos de las empresarias y de los empresarios turísticos. Artículo 23. Obligaciones de las empresarias y los empresarios turísticos.
CAPÍTULO II. ASPECTOS BÁSICOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.
Artículo 24. Libertad de empresa. Artículo 25. Protección de los derechos de las personas en la actividad turística. Artículo 26. Protección del patrimonio histórico-artístico, natural y cultural de Galicia. Artículo 27. Intrusismo profesional.
CAPÍTULO III. REQUISITOS GENERALES DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS.
Artículo 28. Autorización y clasificación administrativa de los establecimientos turísticos. Artículo 29. Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 30. Inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Artículo 31. Régimen, comunicación y publicidad de precios.
CAPÍTULO IV. DE LAS EMPRESAS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO.
Artículo 32. Concepto. Artículo 33. Modalidades de la actividad de alojamiento. Artículo 34. Establecimientos hoteleros. Concepto y clasificación. Artículo 35. Apartamentos y viviendas turísticas. Artículo 36. Campamentos de turismo. Artículo 37. Establecimientos de turismo rural. Artículo 38. Hoteles rurales. Artículo 39. Casas grandes y pazos. Artículo 40. Casas rurales. Artículo 41. Modalidades de alojamiento. Artículo 42. Albergues turísticos.
CAPÍTULO V. DE LAS EMPRESAS DE RESTAURACIÓN.
Artículo 43. Empresas de restauración.
CAPÍTULO VI. DE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN.
Artículo 44. Concepto. Artículo 45. Clasificación.
CAPÍTULO VII. DE LOS COMPLEJOS TURÍSTICOS.
Artículo 46. Complejos turísticos vacacionales.
TÍTULO VI. DE LA ORDENACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
Artículo 47. Concepto y requisitos. Artículo 48. Balnearios y centros de talasoterapia.
TÍTULO VII. DE LAS PROFESIONES TURÍSTICAS.
Artículo 49. Concepto. Artículo 50. De las guías y los guías de turismo.
TÍTULO VIII. PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 51. Competencias y principios de actuación.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y FOMENTO.
Artículo 52. Medidas de promoción turística. Artículo 53. Fiestas de interés turístico nacional de Galicia. Artículo 54. Fomento del turismo. Artículo 55. Ayudas y subvenciones. Artículo 56. Fomento de los estudios turísticos.
TÍTULO IX. DISCIPLINA TURÍSTICA.
CAPÍTULO I. INSPECCIÓN TURÍSTICA.
Artículo 57. Ámbito de actuación de la Inspección turística. Artículo 58. Escala de inspección turística. Artículo 59. Funciones de la Inspección turística. Artículo 60. Facultades de las inspectoras y de los inspectores de turismo. Artículo 61. Deberes de las titulares y los titulares de actividades turísticas y del personal a su servicio. Artículo 62. Deberes del personal de los servicios de la Inspección turística. Artículo 63. Coordinación interadministrativa. Artículo 64. Documentación de la actuación inspectora. Artículo 65. Actas de inspección y de infracción. Artículo 66. Cierre de establecimientos y suspensión de actividades.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 67. Sujetos responsables. Artículo 68. Concurrencia de regímenes sancionadores.
SECCIÓN II. INFRACCIONES.
Artículo 69. Infracciones leves. Artículo 70. Infracciones graves. Artículo 71. Infracciones muy graves. Artículo 72. Reincidencia. Artículo 73. Prescripción de las infracciones.
SECCIÓN III. SANCIONES.
Artículo 74. Determinación de las sanciones. Artículo 75. Graduación de las sanciones. Artículo 76. Publicidad de las sanciones. Artículo 77. Inscripción de las sanciones. Artículo 78. Prescripción de las sanciones. Artículo 79. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
SECCIÓN IV. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 80. Regulación del procedimiento sancionador. Artículo 81. Conciliación y subsanación. Artículo 82. Incoación del procedimiento sancionador. Artículo 83. Medidas provisionales. Artículo 84. Resolución del procedimiento sancionador. Artículo 85. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.
TÍTULO X. DEL ARBITRAJE.
Artículo 86. Arbitraje.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Consejo Regulador del Turismo. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Ayuntamientos turísticos. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Fiestas de interés turístico nacional de Galicia. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Trabajo en igualdad. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Escala de inspección turística.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adaptación de los establecimientos turísticos a las nuevas categorías. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación para el desarrollo reglamentario. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.