LEY 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 12-11-2008
Índice
Texto
Histórico
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2022
F. entrada en vigor: 02/12/2008
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5256
F. Publicación: 12/11/2008
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Creación, naturaleza y finalidad
Artículo 2. Ámbito de actuación
Artículo 3. Funciones generales
Artículo 4. Funciones en el ámbito del sector público de la Generalidad
Artículo 5. Funciones en el ámbito del sector público de las universidades públicas
Artículo 6. Funciones en el ámbito del sector público de la Administración local
Artículo 7. Delimitación de las funciones
CAPÍTULO II. Dirección
Artículo 8. El director o directora
Artículo 8 bis. Potestad reglamentaria de la dirección de la Oficina Antifraude de Cataluña en materia de autoorganización y de régimen interior
Artículo 9. Elección y nombramiento
Artículo 10. Incompatibilidades
Artículo 11. Cese
CAPÍTULO III. Relaciones con el Parlamento, el Gobierno y los entes locales
Artículo 12. Relaciones con el Parlamento
Artículo 13. Relaciones con el Gobierno y los entes locales
CAPÍTULO IV. Colaboración con la Oficina Antifraude y cooperación institucional
Artículo 14. Deber de colaboración
Artículo 15. Cooperación institucional y sociedad civil
Artículo 16. Inicio de actuaciones
Artículo 17. Potestades de investigación e inspección
Artículo 18. Confidencialidad de las investigaciones y acceso al procedimiento
Artículo 19. Protección de datos
Artículo 20. Solicitud de adopción de medidas cautelares
Artículo 21. Resultado de las actuaciones
CAPÍTULO V. Memoria anual
Artículo 22. Presentación
Artículo 23. Contenido
CAPÍTULO VI. Organización de la Oficina Antifraude
Artículo 24. Recursos
Artículo 24 bis. Actividad subvencional
Artículo 25. El director adjunto o directora adjunta
Artículo 26. Personal al servicio de la Oficina Antifraude
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude
D.A. 2ª. Acceso al Registro de Bienes Patrimoniales y de Intereses
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor