Legislación
Legislación

LEY 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. - Diario Oficial de Cataluña de 02-06-2010

Tiempo de lectura: 35 min

Tiempo de lectura: 35 min

Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 02/07/2010

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5641

F. Publicación: 02/06/2010


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales, principios rectores y actuaciones de las administraciones públicas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley Artículo 2. Ámbito personal y territorial de aplicación de la ley Artículo 3. Responsabilidad ciudadana y pública Artículo 4. Interpretación de las normas relativas a los niños y adolescentes
CAPÍTULO II. Principios rectores
Artículo 5. El interés superior del niño o el adolescente Artículo 6. Desarrollo de las potencialidades personales Artículo 7. Derecho a ser escuchado Artículo 8. Protección contra los maltratos Artículo 9. No discriminación Artículo 10. Perspectiva de género y de diversidad funcional Artículo 11. Ciudadanía activa Artículo 12. Respeto y apoyo a las responsabilidades parentales Artículo 13. Fomento y apoyo a la educación Artículo 14. Fomento y apoyo a las relaciones intergeneracionales Artículo 15. Prioridad presupuestaria Artículo 16. Difusión de los derechos de los niños y los adolescentes Artículo 17. Ejercicio de los derechos propios por los niños y adolescentes Artículo 18. Deberes y responsabilidades Artículo 19. Conocimiento riguroso y divulgación de la realidad social Artículo 20. Evaluación
CAPÍTULO III. Planificación y coordinación
Artículo 21. Planificación Artículo 22. Coordinación Artículo 23. Recursos y servicios Artículo 24. Actuación de las administraciones públicas Artículo 25. Sistema de información y gestión en infancia y adolescencia Artículo 26. Mesas territoriales de infancia Artículo 27. Consejos de participación territorial y nacional de los niños y adolescentes
TÍTULO II. De los derechos de los niños y los adolescentes
CAPÍTULO I. Derechos y libertades civiles y políticos
Artículo 28. Derechos civiles y políticos Artículo 29. El defensor o defensora de los derechos de los niños y los adolescentes Artículo 30. Derecho a la identidad, al nombre, a la nacionalidad y a conocer los orígenes Artículo 31. Libertad de expresión Artículo 32. Acceso a la información Artículo 33. Libertad de pensamiento, conciencia y religión Artículo 34. Derecho de participación Artículo 35. Libertad de asociación y reunión Artículo 36. Derecho a la protección del honor, la dignidad, la intimidad y la propia imagen
CAPÍTULO II. Derechos en el ámbito familiar
Artículo 37. Responsabilidad en la crianza y la formación Artículo 38. Derechos de relación y convivencia Artículo 39. Mediación Artículo 40. Traslados y retenciones ilícitos
CAPÍTULO III. Bienestar material y personal
Artículo 41. Derecho a un nivel básico de bienestar Artículo 42. Niños y adolescentes que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación Artículo 43. Apoyo a la integración social de los niños y los adolescentes inmigrados
CAPÍTULO IV. Salud
Artículo 44. Derecho a la prevención, la protección y la promoción de la salud Artículo 45. Atención en situaciones de riesgo para la salud mental Artículo 46. Hospitalización Artículo 47. Derecho a decidir sobre la maternidad
CAPÍTULO V. Educación
Artículo 48. Derecho a la educación Artículo 49. Atención educativa de niños o adolescentes enfermos Artículo 50. Niños y adolescentes que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación en distintas actividades Artículo 51. Atención educativa al niño o adolescente en situación de desamparo Artículo 52. No-escolarización, absentismo y abandono escolar
CAPÍTULO VI. El niño y el adolescente en el ámbito social
Artículo 53. Los niños y los adolescentes como ciudadanos
CAPÍTULO VII. Medio ambiente y espacio urbano
Artículo 54. Medio ambiente Artículo 55. Derechos y deberes en el espacio urbano Artículo 56. Zonas y equipamientos recreativos
CAPÍTULO VIII. Educación en el tiempo libre y práctica del deporte
Artículo 57. Educación en el tiempo libre Artículo 58. El juego y la práctica del deporte
CAPÍTULO IX. Publicidad y medios de comunicación social y espectáculos
Artículo 59. Publicidad dirigida a los niños y a los adolescentes Artículo 60. Publicidad protagonizada por niños y adolescentes Artículo 61. Imágenes, mensajes y objetos Artículo 62. Publicaciones Artículo 63. Material audiovisual Artículo 64. Medios de comunicación social
CAPÍTULO X. Consumo de productos y servicios
Artículo 65. Protección de los niños y los adolescentes como consumidores Artículo 66. Productos comercializados para el uso o el consumo de los niños y los adolescentes Artículo 67. Bebidas alcohólicas y tabaco Artículo 68. Otros productos o servicios que pueden perjudicar la salud Artículo 69. Medicamentos Artículo 70. Juegos de suerte, envite o azar y máquinas recreativas Artículo 71. Bienes y medios culturales Artículo 72. Espacios colectivos diurnos Artículo 73. Alojamiento de niños o adolescentes sin el consentimiento de los progenitores o de los titulares de la tutela o de la guarda
TÍTULO III. De la prevención general
Artículo 74. Prevención general Artículo 75. Promoción y sensibilización ciudadana Artículo 76. Prevención de la ablación o la mutilación genital de las niñas y las adolescentes Artículo 77. Prevención del riesgo social Artículo 78. Prevención de la desprotección Artículo 79. Elaboración de listas de indicadores y de recomendaciones Artículo 80. Competencias de las intervenciones sociales preventivas
TÍTULO IV. De la protección pública relativa a los maltratos a niños y adolescentes
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 81. Protección efectiva ante los maltratos a niños y adolescentes Artículo 82. Atención a niños y adolescentes maltratados Artículo 83. Planes de colaboración y protocolos de protección ante los maltratos a niños y adolescentes Artículo 84. Priorización de la permanencia del niño o el adolescente en un entorno familiar libre de violencia Artículo 85. Tratamiento de la información sobre maltratos a niños y adolescentes Artículo 86. Registro unificado de maltratos infantiles Artículo 87. Protección ante la victimización secundaria Artículo 88. Policía de la Generalidad-Mossos d Esquadra Artículo 89. Protección en el ámbito de la salud Artículo 90. Protección en el ámbito de la educación Artículo 91. Acción popular
CAPÍTULO II. Servicios públicos especializados y fomento de la detección y la atención del maltrato a niños y adolescentes
Artículo 92. Servicio de atención inmediata mediante recursos telefónicos y telemáticos Artículo 93. Servicio de atención especializada a los niños y adolescentes víctimas de abuso sexual Artículo 94. Fomento de programas para la detección y la atención del maltrato a niños y adolescentes Artículo 95. Atención a niños y adolescentes que conviven con situaciones de violencia machista
CAPÍTULO III. Acceso prioritario a servicios y programas
Artículo 96. Determinación de las situaciones de maltrato a niños y adolescentes para el acceso prioritario a los servicios y programas Artículo 97. Atención prioritaria de los niños y los adolescentes víctimas de maltratos
TÍTULO V. De la protección de los niños y los adolescentes en situación de riesgo o desamparo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 98. Competencia en materia de desamparo Artículo 99. Competencia en materia de riesgo Artículo 100. Deber de comunicación, intervención y denuncia Artículo 101. Expediente de el niño y el adolescente
CAPÍTULO II. Las situaciones de riesgo
Artículo 102. Definición y concepto Artículo 103. Intervención de los servicios sociales Artículo 104. Medidas de atención social y educativa ante las situaciones de riesgo
CAPÍTULO III. Protección de los niños y los adolescentes desamparados
SECCIÓN primera. El desamparo
Artículo 105. Concepto Artículo 106. Procedimiento de desamparo Artículo 107. Procedimiento simplificado Artículo 108. Notificación Artículo 109. Efectos de la declaración de desamparo Artículo 110. Medidas cautelares Artículo 111. Atención inmediata y transitoria en familias acogedoras de urgencia o en centros de acogimiento Artículo 112. Auxilio judicial y policial Artículo 113. Régimen de recursos Artículo 114. Acumulación procesal Artículo 115. Cambio de circunstancias Artículo 116. Régimen de relación y visitas Artículo 117. Información al niño o adolescente desamparado Artículo 118. El procurador o procuradora de los niños y los adolescentes
SECCIÓN segunda. Imposibilidad temporal de cumplir las funciones de guarda
Artículo 119. Guarda protectora
SECCIÓN tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados
Artículo 120. Tipología de las medidas Artículo 121. Procedimiento para la adopción de medidas Artículo 122. Revisión y modificación Artículo 123. Impugnación Artículo 124. Extinción
SUBSECCIÓN primera. Acogimiento familiar
Artículo 125. Medida de acogimiento familiar Artículo 126. Clases Artículo 127. Acogimiento en familia extensa y acogimiento en familia ajena Artículo 128. Resolución de acogimiento Artículo 129. Formalización del acogimiento Artículo 130. Finalización del acogimiento familiar
SUBSECCIÓN segunda. Acogimiento en una unidad convivencial de acción educativa
Artículo 131. Acogimiento convivencial de acción educativa
SUBSECCIÓN tercera. Acogimiento en centro
Artículo 132. Adopción de la medida de acogimiento en centro Artículo 133. Centros o unidades de educación intensiva Artículo 134. Derechos de los niños y los adolescentes acogidos en centros Artículo 135. Deberes de los niños y los adolescentes acogidos en centros Artículo 136. Incumplimiento de los deberes de convivencia en el centro Artículo 137. Medidas educativas Artículo 138. Incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia Artículo 139. Medidas educativas en caso de incumplimientos gravemente perjudiciales Artículo 140. Criterios para la aplicación de las medidas educativas Artículo 141. Audiencia de la persona interesada Artículo 142. Contenido y función de las medidas educativas Artículo 143. Petición de excusas y reparación de los daños Artículo 144. Aplicación de la medida Artículo 145. Infracciones penales
SUBSECCIÓN cuarta. Medidas de transición a la vida adulta y a la autonomía personal
Artículo 146. Transición a la vida adulta y a la autonomía personal
SUBSECCIÓN quinta. El acogimiento preadoptivo
Artículo 147. Medida de acogimiento preadoptivo Artículo 148. Resolución de acogimiento Artículo 149. Formalización del acogimiento Artículo 150. Finalización del acogimiento preadoptivo
CAPÍTULO IV. Apoyo posterior a la emancipación o a la mayoría de edad
Artículo 151. Medidas asistenciales Artículo 152. Programas de apoyo a la emancipación y a la autonomía personal de los jóvenes extutelados y en situación de riesgo para promover la igualdad de oportunidades
CAPÍTULO V. Actuaciones de protección en los supuestos de aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Artículo 153. Coordinación interadministrativa Artículo 154. Menores de catorce años que cometen infracciones penales Artículo 155. Mayores de catorce años
TÍTULO VI. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 156. Infracciones y sujetos responsables Artículo 157. Infracciones leves Artículo 158. Infracciones graves Artículo 159. Infracciones muy graves Artículo 160. Reincidencia
CAPÍTULO II. Sanciones administrativas
Artículo 161. Sanciones en el ámbito de la presente ley Artículo 162. Acumulación de sanciones Artículo 163. Graduación de las sanciones
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 164. Órganos sancionadores Artículo 165. Procedimiento sancionador Artículo 166. Destinación de las sanciones Artículo 167. Prescripción de las infracciones y de las sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Recursos financieros y económicos D.A. 2ª. Instituciones colaboradoras de integración familiar D.A. 3ª. Sistema de información y gestión en infancia y adolescencia D.A. 4ª. Nivel de objetivos de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales D.A. 5ª. Informes periódicos de valoración y análisis desde la perspectiva de la infancia y la adolescencia D.A. 6ª. Investigación sobre maltratos infantiles y creación de un centro de investigación especializado D.A. 7ª. Integración de las prestaciones y pensiones en el patrimonio del menor D.A. 8ª D.A. 9ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Evaluación de resultados y de impacto D.T. 2ª. Mapa de recursos y servicios para la prevención y protección de los niños y los adolescentes D.T. 3ª. Integración de la Comisión interdepartamental de coordinación de las actuaciones de la Administración de la Generalidad dirigidas a los niños y a los adolescentes con discapacidades o riesgo de tenerlas en las mesas territoriales de infancia D.T. 4ª. Plazos de impugnación o revisión de resoluciones de desamparo
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución D.F. 2ª. Modificación de la Ley 13/2006 D.F. 3ª. Modificación de la Ley 13/1997 y de la denominación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción D.F. 4ª. Entrada en vigor