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Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. - Boletín Oficial del Estado de 06-07-2010

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Mayo de 2018

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 163

F. Publicación: 06/07/2010


Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
CAPÍTULO II. Coordinación y dirección de la Infraestructura de Información Geográfica de España
Artículo 4. Funciones en relación con la Infraestructura de Información Geográfica de España. Artículo 5. Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España. Artículo 6. Normas a cumplir en el establecimiento de infraestructuras y servicios de información geográfica. Artículo 7. Normas para asegurar la interoperabilidad.
CAPÍTULO III. Datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica
SECCIÓN 1.ª Puesta en común de datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica
Artículo 8. Puesta en común de los datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica.
SECCIÓN 2.ª Descripción de los datos y servicios geográficos
Artículo 9. La descripción de los datos y servicios geográficos mediante metadatos. Artículo 10. Plazo para la creación de los metadatos.
SECCIÓN 3.ª Los servicios interoperables de información geográfica en las infraestructuras de información geográfica
Artículo 11. Servicios interoperables de información geográfica que deberán estar accesibles en las infraestructuras de información geográfica de las Administraciones Públicas. Artículo 12. Interoperación de los servicios de información geográfica. Artículo 13. Limitaciones de acceso público a los datos geográficos o servicios de información geográfica. Artículo 14. Condiciones de acceso a los servicios de información geográfica.
CAPÍTULO IV. Infraestructura de Información Geográfica de la Administración General del Estado
Artículo 15. Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de la Administración General de Estado. Artículo 16. Funciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en relación con la Infraestructura de Información Geográfica de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO V. Organización de los servicios de información geográfica y cartografía
Artículo 17. El Sistema Cartográfico Nacional. Artículo 18. Producción de la información geográfica y la cartografía oficiales. Artículo 19. El Consejo Superior Geográfico. Artículo 20. Difusión de la información geográfica. Artículo 21. Relaciones internacionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Uso de las Lenguas Oficiales. D.A. 2ª. Fomento del uso de la información geográfica digital. D.A. 3ª. Cartografía catastral. D.A. 4ª. Plan de medios para la implantación de la Ley por las Administraciones Públicas. D.A. 5ª. Modernización de la legislación estatal en materia cartográfica. D.A. 6ª. Modificación del artículo 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, mediante la adición al mismo de un nuevo apartado 4.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Información Geográfica de Referencia ANEXO II. Datos Temáticos Fundamentales ANEXO III. Datos Temáticos Generales