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Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. - Boletín Oficial del Estado de 02-06-2011

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2023

F. entrada en vigor: 02/12/2011

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 131

F. Publicación: 02/06/2011

  • Las referencias contenidas en esta norma a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, a la Estrategia Española de Innovación, al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y al Plan Estatal de Innovación, se entenderán efectuadas, a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Así mismo, con motivo del cambio de denominación sufrida por el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E, las referencias efectuadas al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E., se entenderán realizadas en todo caso al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.
  • Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovacion.

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Objetivos generales. Artículo 3. Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 4. Principios. Artículo 4 bis. Transversalidad de género. Artículo 4 ter. Medidas para la igualdad efectiva. Artículo 5. La evaluación en la asignación de los recursos públicos.
TÍTULO I. Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 6. Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 7. Estrategia Española de Innovación. Artículo 8. Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Artículo 9. Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 10. Comité Español de Ética de la Investigación. Artículo 11. Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 11 bis. Evaluación externa e independiente del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.
TÍTULO II. Recursos humanos dedicados a la investigación
CAPÍTULO I. Personal Investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 12. Ámbito de aplicación. Artículo 13. Personal investigador. Artículo 14. Derechos del personal investigador. Artículo 15. Deberes del personal investigador. Artículo 16. Criterios de selección del personal investigador. Artículo 17. Movilidad del personal de investigación. Artículo 18. Participación del personal de investigación de los agentes de ejecución del sector público en sociedades mercantiles. Artículo 19. Personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación.
SECCIÓN 2.ª Contratación del personal investigador de carácter laboral
Artículo 20. Modalidades contractuales. Artículo 21. Contrato predoctoral. Artículo 22. Contrato de acceso de personal investigador doctor. Artículo 22 bis. Reconocimiento del certificado R3 como investigador/a establecido/a y participación en procesos selectivos. Artículo 23. Contrato de investigador/a distinguido/a. Artículo 23 bis. Contrato de actividades científico-técnicas.
CAPÍTULO II. Especificidades aplicables al personal al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado
SECCIÓN 1.ª Personal investigador al servicio de los organismos públicos de Investigación de la Administración General del Estado
Artículo 24. Ámbito de aplicación. Artículo 25. Carrera profesional del personal investigador. Artículo 26. Acceso al empleo público y promoción interna.
SECCIÓN 2.ª Personal de investigación al servicio de los organismos públicos de Investigación de la Administración General del Estado
Artículo 27. Personal de investigación. Artículo 28. Derechos y deberes del personal técnico al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Artículo 29. Personal técnico funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Artículo 30. Contratación de personal técnico laboral para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
CAPÍTULO III. Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas
Artículo 31. Acceso a los cuerpos docentes universitarios de las Universidades públicas. Artículo 32. Dedicación del personal docente e investigador. Artículo 32 bis. Contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación.
TÍTULO III. Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 33. Medidas. Artículo 34. Convenios.
CAPÍTULO II. Transferencia y difusión de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y cultura científica, tecnológica e innovadora
Artículo 35. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos y recurrir a mecanismos de salvaguarda de la propiedad industrial e intelectual, las obtenciones vegetales y los secretos empresariales para su protección. Artículo 35 bis. Valorización y transferencia del conocimiento. Artículo 36. Aplicación del Derecho privado a los contratos relativos a la promoción y gestión de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación. Artículo 36 bis. Aplicación del Derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por Organismos Públicos de Investigación, universidades públicas y entidades dependientes de la Administración General del Estado. Artículo 36 ter. Aplicación del Derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por organismos de investigación de otras Administraciones Públicas. Artículo 36 quater. Cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado a través de la participación en entidades basadas en el conocimiento. Artículo 36 quinquies. Mecanismos de evaluación de las actividades de transferencia. Artículo 36 sexies. Compra pública de innovación. Artículo 37. Ciencia abierta. Artículo 38. Cultura científica y tecnológica.
CAPÍTULO III. Internacionalización del sistema y cooperación al desarrollo
Artículo 39. Internacionalización del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 40. Cooperación al desarrollo.
TÍTULO IV. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado
CAPÍTULO I. Gobernanza
Artículo 41. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Artículo 42. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Artículo 43. Plan Estatal de Innovación. Artículo 44. Ejes prioritarios del Plan Estatal de Innovación.
CAPÍTULO II. Agentes de financiación
Artículo 45. Agentes de financiación adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación.
CAPÍTULO III. Agentes de ejecución
Artículo 46. Agentes de ejecución de la Administración General del Estado. Artículo 47. Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación de las disposiciones del título II de esta ley a otras entidades. D.A. 2ª. Estatuto del personal investigador en formación. D.A. 3ª. Joven empresa innovadora. D.A. 4ª. Personal del Sistema Nacional de Salud. D.A. 5ª. Supresión de escalas de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial y de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. D.A. 6ª. Escalas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. D.A. 7ª. Régimen retributivo de las escalas científicas y técnicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. D.A. 8ª. Reorganización de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. D.A. 9ª. Protección de datos de carácter personal. D.A. 10ª. Informes de evaluación de solicitudes de ayudas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica. D.A. 11ª. Subvenciones y ayudas. D.A. 12ª. Autorización legal para la creación de la Agencia Estatal de Investigación. D.A. 13ª. Implantación de la perspectiva de género. D.A. 14ª. Otros agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes al sector público. D.A. 15ª. Consideración de actividades prioritarias a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. D.A. 16ª. Personal investigador de los Programas Ramón y Cajal, Miguel Servet, Juan Rodés, y otros programas y subprogramas de ayudas postdoctorales. D.A. 17ª. Mecanismos para facilitar la participación de entidades, personal o grupos de investigación españoles en los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). D.A. 18ª. Seguridad Social en el contrato predoctoral. D.A. 19ª. Compensación económica por obras de carácter intelectual. D.A. 20ª. Regulación de los centros de investigación propios de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva. D.A. 21ª. Regulación de las entidades de investigación compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. D.A. 22ª. Aplicación del artículo 18 de esta ley. D.A. 23ª. Normas comunes a los contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación. D.A. 24ª. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio. D.A. 25ª. Promoción interna horizontal a las Escalas de Profesores de investigación de Organismos Públicos de Investigación e Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación. D.A. 26ª. Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal. D.A. 27ª. Régimen jurídico del Instituto de Astrofísica de Canarias. D.A. 28ª. Programas de ayudas a la investigación dirigidas al personal de investigación. D.A. 29ª. Consideración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación como unidades funcionales. D.A. 30ª. Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares. D.A. 31ª. Bancos de pruebas regulatorios del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. D.A. 32ª. Reducción de cargas administrativas en el ámbito científico, tecnológico e investigador. D.A. 33ª. Reglas específicas en materia de contribuciones a organismos internacionales en el ámbito de la I+D+I.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Órganos subsistentes. D.T. 2ª. Subsistencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. D.T. 3ª. Subsistencia de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología. D.T. 4ª. Programas de ayuda a la formación del personal investigador. D.T. 5ª. Sistemas de evaluación del desempeño y régimen transitorio retributivo de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. D.T. 6ª. Subsistencia de la Estrategia Estatal de Innovación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa y vigencia de normas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. D.F. 3ª. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 14/2007, de 3 julio, de investigación biomédica. D.F. 9ª. Título competencial y carácter de legislación básica. D.F. 10ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 11ª. Entrada en vigor.