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LEY 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. - Boletín Oficial de Canarias de 05-01-2015

Tiempo de lectura: 25 min

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Ambito: Canarias

Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 01 de Septiembre de 2017 por LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

F. entrada en vigor: 25/01/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 2

F. Publicación: 05/01/2015

  • Esta norma está derogada, salvo las disposiciones adicionales séptima, novena, décima, decimotercera, vigésima y vigesimocuarta, y las disposiciones finales primera y tercera, que se mantienen vigentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. MEDIDAS EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
CAPÍTULO I. MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN, FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN Y TRANSPARENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO
Artículo 1. - Sistema de planeamiento territorial de Canarias. Artículo 2. - Directrices de ordenación. Artículo 3. - Planeamiento insular. Artículo 4. - Planes insulares de ordenación. Artículo 5. - Contenido de los planes insulares de ordenación. Artículo 6. - Elaboración, aprobación y efectos de los planes insulares de ordenación. Artículo 7. - Planes territoriales de ordenación. Artículo 8. - Instrumentos de ordenación de los recursos naturales. Artículo 9. - Planeamiento general municipal. Artículo 10. - Planeamiento general municipal. Artículo 11. - Elaboración y aprobación de los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle. Artículo 12.- Requisitos de los redactores de instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico. Artículo 13. - Proyecto urbano de gestión directa.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE LOS ASENTAMIENTOS RURALES Y AGRÍCOLAS
Artículo 14. - Tipología y régimen jurídico de los suelos rústicos de asentamiento. Artículo 15. - Ordenación de los suelos rústicos de asentamiento. Artículo 16.- Sistemas territoriales ambientales vinculados a asentamientos rurales. Artículo 17. - Sistemas generales en asentamientos rurales. Artículo 18.- Sistemas generales ambientales vinculados a nuevos desarrollos urbanísticos. Artículo 19.- Modificaciones al régimen de suelos rústicos.
TÍTULO II. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PLANES Y PROGRAMAS CON EFECTOS TERRITORIALES O URBANÍSTICOS Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20. - Objeto y finalidad. Artículo 21.- Definiciones. Artículo 22. - Ámbito de aplicación y órgano ambiental competente de las evaluaciones ambientales estratégicas. Artículo 23. - Ámbito de aplicación y órgano ambiental competente de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PLANES Y PROGRAMAS CON EFECTOS TERRITORIALES O URBANÍSTICOS
SECCIÓN 1ª. Evaluación ambiental ordinaria de planes y programas
Artículo 24. - Estudio ambiental estratégico. Artículo 25. - Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos.
SECCIÓN 2ª. Evaluación ambiental simplificada de planes y programas
Artículo 26. - Documento ambiental estratégico. Artículo 27. - Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos.
SECCIÓN 3ª. Normas comunes
Artículo 28.- Régimen de impugnación de las evaluaciones ambientales estratégicas. Artículo 29.- Publicidad de las evaluaciones ambientales estratégicas. Artículo 30.- Vigencia del resultado de las evaluaciones ambientales estratégicas.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
Artículo 31.- Modalidades y procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
SECCIÓN 1ª. Modalidad pública de evaluación ordinaria de impacto ambiental de proyectos
Artículo 32.- Estudio de impacto ambiental. Artículo 33. - Procedimiento de evaluación ordinaria de impacto ambiental de proyectos.
SECCIÓN 2ª. Modalidad pública de evaluación simplificada de impacto ambiental de proyectos
Artículo 34. - Documento ambiental del proyecto. Artículo 35. - Procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
SECCIÓN 3ª. Normas comunes
Artículo 36. - Consultas previas y documentos de referencia. Artículo 37.- De la información incluida en el estudio de impacto ambiental y en el documento ambiental del proyecto y de la confidencialidad de los datos. Artículo 38.- Efectos de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental. Artículo 39.- Resolución de discrepancias en los procedimientos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Artículo 40. - Seguimiento ambiental. Artículo 41.- Suspensión de las actuaciones.
SECCIÓN 4ª. Modalidad de evaluación ambiental de proyectos por el sistema de acreditación
Artículo 42. - Procedimiento voluntario de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Artículo 43. - Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
TÍTULO III. SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL Y RED NATURA 2000
CAPÍTULO I. EVALUACIÓN DE PLANES TERRITORIALES Y URBANÍSTICOS Y DE PROYECTOS QUE AFECTEN A LA RED NATURA 2000
Artículo 44. - Evaluación estratégica de planes y programas de carácter territorial que afecten a la Red Natura 2000. Artículo 45. - Evaluación de impacto ambiental de proyectos que afecten a la Red Natura 2000.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE CORRESPONSABILIDAD Y COLABORACIÓN EN LA SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL
Artículo 46.- Colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial. Artículo 47. - Colaborador con el medio físico. Artículo 48. - Protector del medio territorial de Canarias.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE LUGARES INTEGRADOS EN LA RED NATURA 2000
Artículo 49.- Procedimiento de declaración de zonas y lugares que forman parte de la Red Natura 2000.
TÍTULO IV. MEDIDAS EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA Y MEDIOAMBIENTAL
CAPÍTULO I. MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN EN MATERIA DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y DE EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE URBANISMO
Artículo 50. - Restablecimiento de la legalidad urbanística. Artículo 51. - Competencia para incoar, instruir y resolver. Artículo 52. - Instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de ordenación del territorio y protección del medio natural. Artículo 53. - Cumplimiento forzoso del restablecimiento del orden jurídico infringido.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Artículo 54. - Determinación de las infracciones administrativas en materia de evaluación ambiental. Artículo 55. - Régimen sancionador y órganos competentes. Artículo 56.- Sujetos responsables.
CAPÍTULO III. MEDIDAS EN MATERIA DE SANCIONES
Artículo 57.- Restablecimiento voluntario del orden jurídico infringido e infracciones administrativas. Artículo 58. - Determinación de los sujetos responsables de las infracciones urbanísticas y medioambientales. Artículo 59. - Clasificación de ilícitos urbanísticos. Artículo 60. - Proporcionalidad y cuantía de las sanciones. Artículo 61. - Actos en espacios naturales protegidos o sus zonas periféricas. Artículo 62. - Medidas sancionadoras accesorias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Modificación del artículo 230.2.d) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. D.A. 2ª.- Modificación del apartado 4 del artículo 67 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. D.A. 3ª.- Modificación del apartado 3 del artículo 62 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. D.A. 4ª.- Incorporación de terminología sobre situaciones básicas de suelo por los instrumentos de planeamiento. D.A. 5ª.- Modificación de la directriz de ordenación general 62.3 prevista en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. D.A. 6ª.- Modificación del carácter de las determinaciones de las directrices de ordenación general previstas en la Ley 19/2003, de 14 de abril. D.A. 7ª.- Modificación de la directriz de ordenación del turismo 25.1 prevista en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. D.A. 8ª.- Zonificación de los planes de ordenación de los recursos naturales. D.A. 9º.- Adaptación de los planes generales a los planes o programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística. D.A. 10ª.- Clasificación y categorización de suelos con destino a las actividades turísticas. D.A. 11ª.- Entes instrumentales de la Comunidad Autónoma especializados en ordenación urbanística, territorial y ambiental. D.A. 12ª.- Creación de la Oficina de Consulta Jurídica en materia de ordenación del territorio y urbanismo. D.A. 13ª.- Evaluación ambiental de actividades mineras en explotación. D.A. 14ª.- Autorización de eventos deportivos a motor que discurran campo a través o fuera de las vías destinadas a la circulación de los mismos. D.A. 15ª.- Modificación del artículo 44-bis del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. D.A. 16ª.- Modificación del artículo 66 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. D.A. 17ª.- Modificación del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. D.A. 18ª.- Modificación del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en lo tocante al espacio P-10 Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía. D.A. 19ª.- Traslado total o parcial de núcleos de población para recuperación del litoral y otras zonas de interés. D.A. 20ª.- Modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. D.A. 21ª.- Reducción de las sanciones de multas impuestas en determinadas condiciones. D.A. 22ª. La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. D.A. 23ª. El núcleo urbano de Tufía en el sitio de interés científico del mismo nombre. D.A. 24ª.- Modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. D.A. 25ª.- Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. D.A. 26ª.- Actuaciones urgentes en el núcleo de Ojos de Garza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Régimen de los planes generales sin planeamiento territorial adaptado a las directrices. D.T. 2ª.- Planes de ordenación territorial y urbanística e instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos en tramitación. D.T. 3ª.- De los procedimientos sancionadores. D.T. 4ª.- Equiparación de categorías de suelo rústico. D.T. 5ª.- Plazo de resolución de los proyectos de actuación territorial y de las calificaciones territoriales solicitadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. D.T. 6ª.- Suelos urbanos y urbanizables en espacios naturales no ordenados. D.T. 7ª.- Procedimientos de evaluación ambiental iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley. D.T. 8ª.- Régimen transitorio aplicable a los planes territoriales en trámite. D.T. 9ª.- Subsistencia de la vigencia de los planes insulares o generales municipales adaptados al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. D.T. 10ª.- Plazo para la aprobación de las normas procedimentales para la elaboración y tramitación de los planes territoriales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. D.F. 2ª.- Modificación del apartado 2.4 del anexo relativo a los conceptos fundamentales del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. D.F. 3ª.- Modificación de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. D.F. 4ª. D.F. 5ª.- Delegación legislativa. D.F. 7ª.- Facultades de desarrollo. D.F. 7ª.- Entrada en vigor. ANEXO I. Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria ANEXO II. Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada ANEXO III. Criterios para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria