Legislación
Legislación

Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 15-01-2015

Tiempo de lectura: 31 min

Tiempo de lectura: 31 min

Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 8

F. Publicación: 15/01/2015


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley Artículo 2. La hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y prerrogativas de determinadas entidades Artículo 3. Normativa reguladora Artículo 4. Principios rectores de la actividad económico-financiera Artículo 5. Principios presupuestarios
CAPÍTULO II. Competencias
Artículo 6. Competencias del Parlamento de las Illes Balears Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno Artículo 8. Competencias del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos Artículo 9. Competencias de los titulares de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos y del resto de entidades instrumentales del sector público administrativo Artículo 11. Competencias de los entes del sector público empresarial y fundacional
TÍTULO I. HACIENDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Derechos
Artículo 12. Recursos de la hacienda pública de la comunidad autónoma Artículo 13. Administración de los recursos Artículo 14. Gestión de tributos Artículo 15. Ingresos procedentes del patrimonio de la comunidad autónoma y otras normas específicas Artículo 16. Régimen de los derechos económicos de la hacienda pública de la comunidad autónoma Artículo 17. Extinción de créditos y deudas por compensación Artículo 18. Prerrogativas de la hacienda pública de la comunidad autónoma Artículo 19. Recaudación de los ingresos de derecho público Artículo 20. Procedimiento de apremio Artículo 21. Suspensión del procedimiento de apremio y tercerías Artículo 22. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas de derecho público a favor de la comunidad autónoma Artículo 23. Interés de demora de deudas tributarias y otras de derecho público a favor de la comunidad autónoma y derechos económicos de baja cuantía Artículo 24. Prescripción Artículo 25. Ingresos de derecho público de otras entidades de derecho público no integrantes de la hacienda autonómica
CAPÍTULO II. Obligaciones
Artículo 26. Fuentes de las obligaciones Artículo 27. Exigibilidad de las obligaciones Artículo 28. Cumplimiento de resoluciones judiciales Artículo 29. Interés de demora Artículo 30. Prescripción de las obligaciones Artículo 31. Obligaciones de otras entidades de derecho público no integradas en la hacienda pública autonómica
CAPÍTULO III. Revisión de actos en vía económico-administrativa
Artículo 32. Revisión de actos en vía económico-administrativa
TÍTULO II. PRESUPUESTOS GENERALES
CAPÍTULO I. Programación presupuestaria y objetivo de estabilidad
Artículo 33. Plan presupuestario a medio plazo Artículo 34. Regla de gasto y límite máximo de gasto no financiero
CAPÍTULO II. Contenido y aprobación
SECCIÓN 1ª. Contenido y estructura
Artículo 35. Contenido Artículo 36. Estructura básica de los presupuestos Artículo 37. Estructura de los estados de gastos de los entes del sector público administrativo Artículo 38. Fondo de contingencia Artículo 39. Estructura de los estados de ingresos de los entes del sector público administrativo Artículo 40. Estructura de los presupuestos de los entes del sector público empresarial y fundacional
SECCIÓN 2ª. Creación de partidas presupuestarias, gastos con financiación afectada y ámbito temporal de los presupuestos
Artículo 41. Creación de partidas presupuestarias Artículo 42. Gastos con financiación afectada Artículo 43. Ámbito temporal
SECCIÓN 3ª. Procedimiento de elaboración
Artículo 44. Procedimiento de elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma Artículo 45. Documentación complementaria Artículo 46. Remisión al Parlamento Artículo 47. Prórroga de los presupuestos
CAPÍTULO III. Régimen de los créditos presupuestarios y de las modificaciones
SECCIÓN 1ª. Principios generales
Artículo 48. Créditos presupuestarios y principio de especialidad Artículo 49. Especialidad cualitativa Artículo 50. Especialidad cuantitativa. Vinculación de los créditos Artículo 51. Especialidad temporal
SECCIÓN 2ª. Disponibilidad de los créditos
Artículo 52. Disponibilidad Artículo 53. Indisponibilidad
SECCIÓN 3ª. Modificaciones de créditos de los entes del sector público administrativo
Artículo 54. Tipo de modificaciones de crédito Artículo 55. Competencias en materia de modificaciones de crédito Artículo 56. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito Artículo 57. Ampliaciones de crédito Artículo 58. Transferencias de crédito Artículo 59. Generaciones de crédito Artículo 60. Incorporaciones de crédito Artículo 61. Rectificaciones de crédito
SECCIÓN 4ª. Anticipos de tesorería
Artículo 62. Anticipos de tesorería
CAPÍTULO IV. Modificaciones de los presupuestos de los entes del sector público empresarial y fundacional
Artículo 63. Modificaciones de los presupuestos
CAPÍTULO V. Gastos plurianuales
SECCIÓN 1ª. Gastos plurianuales de los entes del sector público administrativo
Artículo 64. Gastos de carácter plurianual Artículo 65. Límites Artículo 66. Competencia en materia de gastos plurianuales Artículo 67. Imputación de gastos plurianuales al presupuesto corriente
SECCIÓN 2ª. Gastos plurianuales de los entes del sector público empresarial y fundacional
Artículo 68. Gastos plurianuales de los entes del sector público empresarial y fundacional
SECCIÓN 3ª. Gastos estructurales y gastos recurrentes
Artículo 69. Gastos estructurales y gastos recurrentes
CAPÍTULO VI. Ejecución y liquidación de los presupuestos de los entes del sector público administrativo
SECCIÓN 1ª. Normas generales de gestión del presupuesto de gastos
Artículo 70. Procedimiento de gestión de gastos Artículo 71. Tramitación anticipada de expedientes de gasto Artículo 72. Competencias en la gestión de los gastos Artículo 73. Ordenación de pagos
SECCIÓN 2ª. Normas específicas relativas a determinados gastos y pagos
Artículo 74. Nombramiento de personal funcionario interino de programa y contratación de personal laboral temporal con cargo a los créditos de inversiones Artículo 75. Embargo de derechos de cobro Artículo 76. Pagos a justificar Artículo 77. Pagos indebidos y otros reintegros
SECCIÓN 3ª. Gestión del presupuesto de ingresos
Artículo 78. Gestión del presupuesto de ingresos y extinción de los derechos de crédito Artículo 79. Devoluciones de ingresos
SECCIÓN 4ª. Cierre del presupuesto y liquidación
Artículo 80. Cierre del presupuesto y liquidación
CAPÍTULO VII. Seguimiento de la ejecución, y planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste
Artículo 81. Seguimiento de la ejecución Artículo 82. Planes económico-financieros Artículo 83. Planes de reequilibrio Artículo 84. Tramitación de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio Artículo 85. Planes de ajuste específicos de entidades instrumentales
TÍTULO III. TESORERÍA, ENDEUDAMIENTO Y AVALES
CAPÍTULO I. Tesorería
Artículo 86. Tesorería de la comunidad autónoma Artículo 87. Funciones de la Tesorería General Artículo 88. Plan de tesorería Artículo 89. Criterios para la ordenación de los pagos Artículo 90. Información sobre el cumplimiento de los plazos de pago a los proveedores Artículo 91. Cuentas de la Tesorería y otras normas de gestión Artículo 92. Inembargabilidad de los fondos públicos de los entes del sector público administrativo Artículo 93. Instrumentos de pago y de ingreso de la Tesorería
CAPÍTULO II. Endeudamiento
Artículo 94. Deuda financiera de la comunidad autónoma Artículo 95. Normas generales aplicables al endeudamiento de la comunidad autónoma Artículo 96. Régimen jurídico de la deuda pública Artículo 97. Normas específicas sobre el endeudamiento a corto plazo Artículo 98. Operaciones de derivados financieros Artículo 99. Endeudamiento de los organismos autónomos Artículo 100. Producto de las operaciones de endeudamiento Artículo 101. Endeudamiento de otras entidades instrumentales no integrantes de la hacienda pública Artículo 102. Préstamos reintegrables y anticipos extraordinarios
CAPÍTULO III. Avales
Artículo 103. Régimen general Artículo 104. Operaciones susceptibles de ser avaladas Artículo 105. Normas de procedimiento Artículo 106. Concesión de avales a cargo de organismos autónomos Artículo 107. Prestación de garantías por otros entes del sector público instrumental autonómico
TÍTULO IV. CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I. Normas generales relativas a la Intervención General
Artículo 108. Funciones de la Intervención General Artículo 109. Adscripción y estructura de la Intervención General
CAPÍTULO II. Control interno
SECCIÓN 1ª. Ejercicio del control interno
Artículo 110. Objetivos del control interno de la gestión económico-financiera Artículo 111. Formas de ejercicio Artículo 112. Ámbito de aplicación Artículo 113. Principios aplicables al ejercicio del control interno y prerrogativas Artículo 114. Colaboración con el personal que ejerce la función de control interno
SECCIÓN 2ª. La función interventora
Artículo 115. Definición Artículo 116. Extensión de la función interventora Artículo 117. Exclusión de la fiscalización previa y fiscalización previa limitada Artículo 118. Formulación de objeciones y efectos Artículo 119. Procedimiento para resolver objeciones Artículo 120. Omisión de fiscalización
SECCIÓN 3ª. El control financiero
Artículo 121. Definición Artículo 122. Planes de control financiero Artículo 123. Formas de ejercicio Artículo 124. Facultades de los equipos de control Artículo 125. Informes de control financiero Artículo 126. Medidas de corrección de las anomalías detectadas en el control financiero Artículo 127. Informes resumen Artículo 128. Contratación de auditorías externas Artículo 129. Control financiero permanente Artículo 130. Auditoría pública Artículo 131. Control financiero de subvenciones y ayudas públicas
CAPÍTULO III. Contabilidad pública
Artículo 132. Sujeción al régimen de contabilidad pública Artículo 133. Fines de la contabilidad Artículo 134. Funciones de la Intervención General como órgano director de la contabilidad pública Artículo 135. Funciones de la Intervención General como órgano gestor de la contabilidad pública Artículo 136. Cuenta general Artículo 137. Cuentas anuales de la Administración de la comunidad autónoma Artículo 138. Cuentas anuales del resto de entidades instrumentales del sector público de la comunidad autónoma Artículo 139. Colaboración de las entidades instrumentales
CAPÍTULO IV. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
Artículo 140. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
TÍTULO V. RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 141. Régimen general Artículo 142. Actuaciones sujetas a la obligación de indemnizar
CAPÍTULO II. Normas específicas para la hacienda de la comunidad autónoma y otras entidades de derecho público
Artículo 143. Procedimiento Artículo 144. Cobro de la indemnización
CAPÍTULO III. Normas específicas para las entidades de derecho privado
Artículo 145. Responsabilidades del personal de entidades instrumentales de derecho privado
TÍTULO VI. RELACIONES INSTITUCIONALES Y NORMAS SOBRE PUBLICIDAD ACTIVA
Artículo 146. Remisión de información al Parlamento Artículo 147. Normas específicas sobre publicidad activa
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Responsabilidades por incumplimiento de normas de derecho de la Unión Europea D.A. 2ª. Referencias normativas D.A. 3ª. Denominaciones D.A. 4ª. Órganos estatutarios
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los consorcios D.T. 2ª. Régimen transitorio de los gastos plurianuales
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears D.F. 3ª. Modificaciones de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears D.F. 4ª. Nuevo plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma D.F. 5ª. Facultades de desarrollo D.F. 6ª. Entrada en vigor