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Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019. [Cód. 2018-13085] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31-12-2018

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019

F. entrada en vigor: 01/01/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 301

F. Publicación: 31/12/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES
SECCIÓN 1.ª Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos Artículo 3. Distribución funcional del gasto Artículo 4. Transferencias internas Artículo 5. Beneficios fiscales
SECCIÓN 2.ª Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. Créditos ampliables
CAPÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 7. Autorización y disposición de gastos Artículo 8. Salario Social Básico Artículo 9. Carácter vinculante de determinados créditos Artículo 10. Dotaciones no utilizadas Artículo 11. Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios Artículo 12. Limitaciones presupuestarias Artículo 13. Modificación del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio
CAPÍTULO III. DE LOS CRÉDITOS PARA GASTOS DE PERSONAL
SECCIÓN 1.ª Regímenes retributivos
Artículo 14. Limitación del aumento de gastos de personal Artículo 15. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias Artículo 16. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares Artículo 17. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración Artículo 18. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario Artículo 20. Retribuciones del personal laboral Artículo 21. Retribuciones del personal estatutario Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio de la administración de justicia dependiente del Principado de Asturias Artículo 23. Retribuciones del personal interino Artículo 24. Retribuciones del personal eventual Artículo 25. Retribuciones del personal funcionario sanitario local
SECCIÓN 2.ª Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal
Artículo 26. Procesos de autoorganización y políticas de personal Artículo 27. Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) de la presente ley Artículo 28. Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f) de esta ley Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos
SECCIÓN 3.ª Plantillas y oferta de empleo público
Artículo 30. Plantillas Artículo 31. Incorporación de nuevo personal durante el año 2019
SECCIÓN 4.ª De la Universidad de Oviedo
Artículo 32. Costes de personal de la Universidad de Oviedo
CAPÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
SECCIÓN 1.ª Operaciones de crédito
Artículo 33. Operaciones de crédito a largo plazo Artículo 34. Operaciones de crédito a corto plazo Artículo 35. Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos
SECCIÓN 2.ª Régimen de avales
Artículo 36. Avales al sector público Artículo 37. Segundo aval a empresas
CAPÍTULO V. NORMAS TRIBUTARIAS
SECCIÓN 1.ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Artículo 38. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
SECCIÓN 2.ª Tasas
Artículo 39. Modificación del texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adecuación de retribuciones de la presente ley D.A. 2ª. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H, «Carreteras» D.A. 3ª. Tratamiento de los créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 «Para gastos de personal de centros concertados» de la sección 14 D.A. 4ª. Uno por ciento cultural D.A. 5ª. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados D.A. 6ª. Fondo de Contingencia D.A. 7ª. Gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018» D.A. 8ª. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera D.A. 9ª. Fondo extraordinario de financiación municipal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor ANEXO I ANEXO II PRESUPUESTOS GENERALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS