Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. - Diario Oficial de Cataluña de 30-07-1990
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2020
F. entrada en vigor: 19/08/1990
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 1324
F. Publicación: 30/07/1990
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Principios informadores
TITULO 2. Del Servicio Catalán de la Salud
Artículo 3. Objetivo
Artículo 4. Naturaleza
Artículo 5. Recursos
Artículo 6. Finalidades
Artículo 7. Funciones
Artículo 8 Actividades
TÍTULO 3. Competencias de la Administración de la Generalidad
Artículo 9. Consejo Ejecutivo
Artículo 10. Departamento de Sanidad y Seguridad Social
Artículo 10 bis. El Consejo de Salud de Cataluña y los consejos de participación territorial de salud
Artículo 11. Departamento de Economía y Finanzas
TÍTULO 4. Estructura y ordenación del Servicio Catalán de la Salud
CAPÍTULO 1. Estructura y organización centrales
Artículo 12. Órganos de dirección y de gestión
SECCIÓN 1. El Consejo de Dirección
Artículo 13. Composición
Artículo 14. Funciones
Artículo 15. Régimen de funcionamiento
SECCIÓN 2 El Director
Artículo 16. Naturaleza
Artículo 17. Funciones
SECCIÓN 3. El Consejo Catalán de la Salud
Artículo 18. Composición
Artículo 19 Funciones
Artículo 20. Régimen de organización y funcionamiento
CAPITULO 2. De la Región Sanitaria
Artículo 21. Naturaleza
Artículo 22 Funciones
Artículo 23 Objetivos
Artículo 24. Estructura
SECCIÓN 1. El Consejo de Dirección de la Región Sanitaria
Artículo 25. Composición
Artículo 26. Funciones
Artículo 27. Régimen de funcionamiento
SECCIÓN 2. El Gerente de la Región Sanitaria
Artículo 28. Naturaleza
Artículo 29. Funciones
SECCIÓN 3. El Consejo de Salud
Artículo 30. Composición
Artículo 31. Funciones
Artículo 32. Régimen y funcionamiento
CAPÍTULO 3. Ordenación sanitaria territorial
SECCIÓN 1. El Sector Sanitario
Artículo 33. Naturaleza y funciones.
Artículo 34. El Consejo de Dirección
Artículo 35. Funciones
Artículo 36. Régimen de funcionamiento
Artículo 37. El Director del Sector
Artículo 38. El consejo de salud del sector sanitario.
Artículo 39. Composición
Artículo 40. Régimen de funcionamiento
SECCIÓN 2. El Área Básica de Salud
Artículo 41. Naturaleza y funciones
Artículo 42. Delimitación y coordinación
CAPÍTULO 4. Ordenación funcional de los servicios sanitarios de cobertura pública: el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña
Artículo 43. Composición
Artículo 44. Requisitos, procedimiento para la inclusión y la exclusión, niveles y área de influencia
Artículo 45. Efectos de la inclusión
Artículo 46. Adscripción funcional
Artículo 47. Continuidad y estabilidad del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña
Artículo 48. Integración de especialidades
CAPÍTULO 5. Medios personales
Artículo 49. Personal
CAPÍTULO 6. Medios materiales y régimen patrimonial
Artículo 50. Bienes y derechos
Artículo 51. Régimen patrimonial
CAPÍTULO 7. Régimen financiero, presupuestario y contable
Artículo 52. Régimen financiero
Artículo 53. Presupuesto
Artículo 54. Gestión
Artículo 55. Contabilidad
Artículo 56. Intervención
Artículo 57. Tesorería
Artículo 58. Se establecerán reglamentariamente:
CAPÍTULO 8. Régimen de impugnación de los actos, responsabilidad, representación y defensa en juicio
Artículo 59. Régimen de impugnación de los actos
Artículo 60. Responsabilidad
Artículo 61. Representación y defensa en juicio
TÍTULO 5. El Plan de Salud de Cataluña
Artículo 62. Naturaleza
Artículo 63. Contenido
Articulo 64. Procedimiento
TÍTULO 6. Competencias de las Consejos Comarcales y los Ayuntamientos
CAPÍTULO 1. Competencias de los Consejos Comarcales
Artículo 65. Participación
Artículo 66 Competencias
CAPÍTULO 2. Competencias de los Ayuntamientos
Artículo 67. Participación
Artículo 68. Competencias
TÍTULO 7. Instituto de Estudios de la Salud
CAPÍTULO 1. Docencia e investigación sanitarias
Artículo 69. Principios generales
CAPÍTULO 2. Del Instituto de Estudios de la Salud
Artículo 70. Naturaleza
Artículo 71. Funciones
Artículo 72. Régimen financiero
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª
D.A. 2ª
D.A. 3ª
D.A. 4ª
D.A. 5ª
D.A. 6ª
D.A. 7ª
D.A. 8ª
D.A. 9ª
D.A. 10ª.
D.A. 11ª.
D.A. 12ª.
D.A. 13ª.
D.A. 14ª.
D.A. 15ª.
D.A. 16ª. Funciones de representación territorial del departamento competente en materia de salud.
D.A. 17ª. Participación en comisiones específicas.
D.A. 18ª. Legitimación para entender desestimada la solicitud.
D.A. 19ª. Integración del personal funcionario de los cuerpos estatales de médicos inspectores y del personal laboral de la categoría profesional de técnicos en gestión y administración sanitaria del Instituto Catalán de la Salud en el Departamento de Salud
D.A. 20ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
D.T. 4ª
D.T. 5ª
D.T. 6ª
D.T. 7ª
D.T. 8ª
D.T. 9ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª
D.F. 2ª
D.F. 3ª