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LEY 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 03-01-2002

Tiempo de lectura: 47 min

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Ambito: Extremadura

Estado: DEROGADO. Desde 13 de Noviembre de 2019 por Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenacion territorial y urbanistica sostenible de Extremadura.

F. entrada en vigor: 23/01/2002

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 1

F. Publicación: 03/01/2002


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DISPOSICIÓN PRELIMINAR
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Actividad de ordenación. Artículo 3. Principios de la actuación pública con relación al territorio. Artículo 4. Fines de la actuación pública con relación al territorio. Artículo 5. Fines de la actuación de carácter urbanístico. Artículo 6. Formas de gestión y ejecución de la actividad territorial y urbanística. Artículo 7. Participación ciudadana.
TÍTULO I. El Régimen Urbanístico del Suelo
CAPÍTULO I. La clasificación del suelo
Artículo 8. Clases de suelo. Artículo 9. Suelo urbano. Artículo 10. Suelo urbanizable. Artículo 11. Suelo no urbanizable.
CAPÍTULO II. El régimen de las distintas clases de suelo
Sección 1.ª El contenido urbanístico de la propiedad del suelo
Artículo 12. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo. Artículo 13. Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: Derechos. Artículo 14. Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: Deberes. Artículo 15. Carácter real de los deberes de la propiedad del suelo. Artículo 16. Principios generales del régimen urbanístico legal de la propiedad del suelo. Artículo 17. Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario.
Sección 2.ª El régimen del suelo no urbanizable
Artículo 18. Régimen del suelo no urbanizable. Artículo 19. Contenido, alcance y requisitos de los usos y las actividades y construcciones permisibles o autorizables. Artículo 20. Condiciones de realización de los actos de aprovechamiento legitimados por la correspondiente calificación urbanística. Artículo 21. Formalización e inscripción de los deberes y las cargas urbanísticos. Artículo 22. Invalidez de los actos de calificación y autorización. Artículo 23. Calificación urbanística del suelo no urbanizable común. Artículo 24. Calificación urbanística del suelo no urbanizable protegido. Artículo 25. Concurso sobre localización y características para la legitimación de ciertos actos de iniciativa particular. Artículo 26. Requisitos de los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos. Artículo 27. Contenido y procedimiento de otorgamiento de la calificación urbanística para actos promovidos por particulares. Artículo 28. Calificación urbanística para actos promovidos por las Administraciones públicas o los usos correspondientes a áreas de servicios de carreteras. Artículo 29. Condiciones legales mínimas y vigencia y caducidad de las licencias municipales.
Sección 3.ª El régimen del suelo urbanizable y del suelo urbano
Artículo 30. Régimen del suelo urbanizable sin Programa de Ejecución aprobado. Artículo 31. Régimen del suelo urbanizable con Programa de Ejecución aprobado. Artículo 32. Régimen del suelo urbano. Artículo 33. Áreas de reparto y aprovechamientos medios. Artículo 34. Determinación y cálculo del aprovechamiento medio. Artículo 35. Coeficientes correctores de uso y tipologías. Artículo 36. Transferencias de aprovechamiento. Artículo 37. Reservas de aprovechamiento. Artículo 38. Compensaciones monetarias sustitutivas.
CAPÍTULO III. Las parcelaciones y reparcelaciones
Artículo 39. Parcelación urbanística. Artículo 40. Indivisibilidad de fincas, unidades rústicas aptas para edificación, parcelas y solares. Artículo 41. Régimen de las parcelaciones urbanísticas. Artículo 42. Reparcelación. Artículo 43. Régimen de la reparcelación. Artículo 44. Criterios para la reparcelación. Artículo 45. Reparcelación económica. Artículo 46. Reparcelación voluntaria y forzosa.
TÍTULO II. La ordenación territorial y urbanística
CAPÍTULO I. La ordenación del territorio
Artículo 47. Instrumentos de la ordenación del territorio.
Sección 1.ª Las directrices de ordenación territorial
Artículo 48. Directrices de Ordenación Territorial. Artículo 49. Determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial. Artículo 50. Documentación de las Directrices de Ordenación Territorial. Artículo 51. Formulación y aprobación de la Directrices de Ordenación Territorial. Artículo 52. Obligatoriedad y eficacia de las Directrices de Ordenación Territorial. Artículo 53. Vigencia y modificación y revisión de las Directrices de Ordenación Territorial.
Sección 2.ª Los planes territoriales
Artículo 54. Los Planes Territoriales. Artículo 55. Determinaciones de los Planes Territoriales. Artículo 56. Documentación de los planes territoriales. Artículo 57. Formulación y aprobación de los Planes Territoriales. Artículo 58. Obligatoriedad y eficacia de los Planes Territoriales. Artículo 59. Efectos de la aprobación y vigencia, modificación y revisión de los Planes Territoriales.
Sección 3.ª Los proyectos de Interés Regional
Artículo 60. Proyectos de interés regional; naturaleza y objeto. Artículo 61. Determinaciones de los proyectos de interés regional. Artículo 62. Elaboración y aprobación de los Proyectos de Interés Regional. Artículo 63. Subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución. Artículo 64. Ejecución de los Proyectos de Interés Regional. Artículo 65. Incumplimiento en la ejecución de los Proyectos de Interés Regional; sus consecuencias.
Sección 4.ª El aseguramiento de la efectividad y actualidad de los instrumentos de ordenación del territorio
Artículo 66. Suspensión del planeamiento urbanístico precisado de adaptación. Artículo 67. Revisión y modificación de los instrumentos de ordenación territorial.
CAPÍTULO II. La ordenación urbanística
Sección 1.ª Los instrumentos de la ordenación urbanística
Artículo 68. Instrumentos de ordenación urbanística.
Sección 2.ª Los instrumentos de planeamiento para la ordenación urbanística
Artículo 69. Planes Generales Municipales: función. Artículo 70. Planes Generales Municipales: contenido. Artículo 71. Planes Parciales de Ordenación. Artículo 72. Planes Especiales de Ordenación. Artículo 73. Estudios de detalle. Artículo 74. Límites de la potestad de planeamiento. Estándares mínimos de calidad y cohesión urbanas. Artículo 75. Contenido documental mínimo de los planes de ordenación urbanística. Artículo 76. Competencias y facultades para la formación y aprobación del planeamiento urbanístico.
Sección 3.ª La aprobación y sus efectos, la publicación, la vigencia y la innovación de los instrumentos de planeamiento para la ordenación urbanística
Artículo 77. La tramitación, para su aprobación definitiva, de los planes de ordenación urbanística. Artículo 78. Aprobación definitiva del planeamiento de ordenación urbanística por la Administración autonómica. Artículo 79. Efectos de la aprobación de los planes de ordenación urbanística o, en su caso, de la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento; publicación y vigencia. Artículo 80. Régimen de la innovación de la ordenación establecida por los planes de ordenación urbanística. Artículo 81. Revisión de los planes de ordenación urbanística: concepto y procedencia. Artículo 82. Modificación de los planes de ordenación urbanística: concepto, procedencia y límites. Artículo 83. Suspensión de los planes de ordenación urbanística, las licencias y los acuerdos de programación.
Sección 4.ª Otros instrumentos de Ordenación Urbanística
Artículo 84. Criterios de Ordenación Urbanística. Artículo 85. Ordenanzas Municipales de Policía de la Edificación y de la Urbanización.
TÍTULO III. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo
CAPÍTULO I. Los patrimonios públicos del suelo
Artículo 86. Constitución de los patrimonios públicos de suelo. Artículo 87. Naturaleza de los patrimonios públicos de suelo. Artículo 88. Gestión de los patrimonios públicos de suelo. Artículo 89. Bienes y recursos integrantes. Artículo 90. Reservas de terrenos. Artículo 91. Incorporación al proceso urbanizador de los terrenos objeto de reserva para los patrimonios públicos de suelo. Artículo 92. Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo. Artículo 93. Disposición de los bienes y derechos de los patrimonios públicos de suelo. Artículo 93 bis. Constitución de derechos de superficie sobre bienes del patrimonio público del suelo. Artículo 94. Reversión de los bienes adquiridos para los patrimonios públicos de suelo.
CAPÍTULO II. Los derechos de superficie
Artículo 95. Finalidad y características del derecho de superficie. Artículo 96. Concesión y extinción del derecho de superficie. Artículo 97. Beneficios del derecho de superficie.
CAPÍTULO III. Los derechos de tanteo y retracto
Artículo 98. Bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto y las Administraciones titulares de éstos. Artículo 99. Registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto; su relación con las funciones públicas notarial, registral, hipotecaria y mercantil. Artículo 100. Notificación al registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto de los propósitos de transmisión. Artículo 101. Caducidad de los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y la resolución de la transmisión por incumplimiento. Artículo 102. Tanteo y retracto ejercidos sobre transmisión consistente en permuta. Artículo 103. Destino de los bienes adquiridos.
TÍTULO IV. La ejecución del planeamiento de ordenación urbanística
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección 1.ª La ejecución y la inspección
Artículo 104. Esferas de actuación pública y privada. Artículo 105. Contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución. Artículo 106. Dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución. Artículo 107. Actuaciones urbanizadoras. Artículo 108. Actuaciones de urbanización por el sistema de obras públicas ordinarias. Artículo 109. Ejecución de los sistemas generales. Artículo 110. Actuaciones edificatorias.
Sección 2.ª La organización y el orden del desarrollo de la ejecución
Artículo 111. Organización temporal de la ejecución del planeamiento. Artículo 112. Incumplimiento de los plazos máximos.
Sección 3.ª Las formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución
Artículo 113. Gestión propia y cooperativa. Artículo 114. Convenios interadministrativos de colaboración. Artículo 115. Consorcios urbanísticos. Artículo 116. Delegación intersubjetiva de competencias.
Sección 4.ª Los presupuestos de cualquier actividad de ejecución
Artículo 117. Presupuestos de la ejecución. Artículo 118. Programas de Ejecución: función y objeto. Artículo 119. Programas de Ejecución: contenido. Artículo 120. Programas de Ejecución: iniciativa. Artículo 121. Proyectos de urbanización. Artículo 122. Sujetos legitimados.
CAPÍTULO II. La ejecución en unidades de actuación
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 123. Características y requisitos de las unidades de actuación. Artículo 124. Delimitación de las unidades de actuación. Artículo 125. Sistemas de ejecución de actuaciones. Artículo 126. Elección del sistema de ejecución. Artículo 127. Gastos de urbanización.
CAPÍTULO III. La gestión indirecta de la ejecución mediante sistemas de ejecución privada
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 128. Sistema de compensación. Artículo 129. Sistema de concertación.
Sección 2.ª El procedimiento de gestión indirecta
Artículo 130. Atribución de la condición de agente urbanizador por adjudicación de la ejecución de un Programa de Ejecución. Artículo 131. Relaciones entre el agente urbanizador y los propietarios. Artículo 132. Garantías y responsabilidad del agente urbanizador. Artículo 133. Pago mediante cuotas de urbanización. Artículo 134. Tramitación ordinaria y simplificada de Programas de Ejecución de iniciativa particular o a desarrollar en régimen de gestión indirecta. Artículo 135. Aprobación y adjudicación de los Programas de Ejecución de iniciativa particular o a desarrollar en régimen de gestión indirecta. Artículo 136. Adjudicación preferente. Artículo 137. Registro administrativo de programas de ejecución y de agrupaciones de interés urbanístico. Artículo 138. Ejecución por agente urbanizador de los Programas de Ejecución.
CAPÍTULO IV. Sistemas de ejecución pública
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 139. Sistema de cooperación. Artículo 140. Sistema de expropiación.
Sección 2.ª La ejecución de los sistemas generales
Artículo 141. Formas de ejecución. Artículo 142. Ocupación y, en todo caso, expropiación de los terrenos destinados a sistemas generales. Artículo 143. Ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas generales.
Sección 3.ª La expropiación forzosa
Artículo 144. Los supuestos expropiatorios. Artículo 145. Beneficiarios de la expropiación. Artículo 146. Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos. Artículo 147. Bienes de dominio público. Artículo 148. Liberación de la expropiación, sus requisitos y las consecuencias del incumplimiento. Artículo 149. Justiprecio y su pago en especie; órgano competente para su fijación; avenencia y su bonificación. Artículo 150. Procedimiento. Artículo 151. Procedimiento de urgencia en la ocupación: requisitos. Artículo 152. Avenencia: bonificaciones. Artículo 153. El Jurado Autonómico de Valoraciones: carácter, función y composición. Artículo 154. Motivación y notificación de los acuerdos del Jurado Autonómico de Valoraciones.
CAPÍTULO V. Otras formas de ejecución
Sección 1.ª La ejecución mediante el sistema de obras públicas ordinarias
Artículo 155. Ejecución de actuaciones en régimen de obras públicas ordinarias.
Sección 2.ª La ejecución en actuaciones edificatorias
Artículo 156. Edificación de parcelas y solares. Artículo 157. Presupuestos de la edificación. Artículo 158. Expropiación y ejecución mediante sustitución por incumplimiento del deber de edificar. Artículo 159. Concurso para la sustitución del propietario incumplidor. Artículo 160. Incumplimiento del adjudicatario del concurso.
CAPÍTULO VI. La conservación de obras y construcciones
Sección 1.ª Las obras de urbanización
Artículo 161. Deber de conservación de las obras de urbanización. Artículo 162. Recepción de las obras de urbanización.
Sección 2.ª Las obras de edificación y en bienes inmuebles en general
Artículo 163. Deber de conservación y rehabilitación. Artículo 164. Inspección periódica de construcciones y edificaciones. Artículo 165. Situación legal de ruina. Artículo 166. Órdenes de ejecución de obras de conservación y obras de intervención. Artículo 167. Áreas de rehabilitación preferente. Artículo 168. Ruina física inminente.
TÍTULO V. Las garantías y la protección de la ordenación territorial y urbanística
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 169. Funciones de garantía y protección de la ordenación territorial y urbanística. Artículo 170. Colaboración en el ejercicio de las funciones de control, protección y disciplina.
CAPÍTULO II. El control de las actividades objeto de la ordenación territorial y urbanística
Artículo 171. Régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación territorial y urbanística.
Sección 1.ª Las actividades sujetas a comunicación previa
Artículo 172. Régimen de comunicación previa. Artículo 173. Procedimiento de comunicación previa. Artículo 174. Efectos del incumplimiento del régimen de comunicación previa.
Sección 2.ª Las licencias urbanísticas
Subsección 1.ª Los principios generales comunes a las licencias urbanísticas
Artículo 175. Competencia para el otorgamiento de la licencia urbanística. Artículo 176. Procedimiento general de otorgamiento de licencia urbanística. Artículo 177. Efectos de la licencia urbanística. Artículo 178. Integración del régimen urbanístico y el de actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada o unificada u otro tipo de autorización ambiental preceptiva. Artículo 179. Prestación de servicios por las compañías suministradoras.
Subsección 2.ª La licencia de obras, edificación e instalación
Artículo 180. Actos sujetos a licencia de obras, edificación e instalación. Artículo 181. Procedimiento específico de otorgamiento de la licencia. Artículo 182. Contenido de las licencias. Artículo 183. Medidas de agilización de la legitimación de las operaciones sujetas a licencia.
Subsección 3.ª Las licencias de usos y actividades
Artículo 184. Licencia de usos y actividades. Artículo 185. Contenido de las licencias. Artículo 186. Responsabilidad de los técnicos redactores de proyectos.
Sección 3.ª Licencias especiales
Artículo 187. Régimen de autorización de obras y usos provisionales. Artículo. 187 bis. Licencias en edificios fuera de ordenación. Artículo 187 ter. Licencias en supuestos de interés general.
Sección 4.ª El trámite de consulta
Artículo 188. Trámite de consulta sustitutivo de la licencia o autorización.
CAPÍTULO III. La inspección urbanística
Artículo 189. Función inspectora. Artículo 190. Personal de inspección.
CAPÍTULO IV. Las órdenes de ejecución
Artículo 191. Concepto y régimen de la orden de ejecución.
CAPÍTULO V. La disciplina territorial y urbanística
Sección 1.ª El régimen de las edificaciones, construcciones e instalaciones y demás actuaciones clandestinas e ilegales
Artículo 192. Actuaciones clandestinas e ilegales. Artículo 193. Régimen de legalización de las actuaciones clandestinas. Artículo 194. Actuaciones ilegales. Artículo 195. Intervención de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 196. Límites de la legalización y operaciones de ejecución.
Sección 2.ª Operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística
Artículo 197. Operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística.
CAPÍTULO VI. Infracciones y sanciones urbanísticas
Sección 1.ª El régimen general
Artículo 198. Infracciones territoriales y urbanísticas. Artículo 199. Sanciones urbanísticas. Artículo 200. Sujetos responsables de las infracciones urbanísticas. Artículo 201. Sanciones al personal al servicio de las Administraciones urbanísticas. Artículo 202. Prescripción de las infracciones. Artículo 203. Prescripción de la sanción. Artículo 204. Graduación de la responsabilidad. Artículo 205. Determinación de la sanción. Artículo 206. Reglas especiales correspondientes a la determinación de la multa.
Sección 2.ª Las infracciones específicas en materia de gestión, parcelación, edificación y medio ambiente
Artículo 207. Infracciones en materia de gestión urbanística. Artículo 208. Infracciones en materia de parcelación. Artículo 209. Infracciones en materia de edificación. Artículo 210. Infracciones en materia de medio ambiente cultural y natural.
Sección 3.ª La competencia y el procedimiento
Artículo 211. Las competencias. Artículo 212. Procedimiento. Artículo 213. Prejudicialidad.
Sección 4.ª Régimen jurídico
Artículo 214. Aplicación de los regímenes general y específico. Artículo 215. Anulación del acto administrativo de autorización.
CAPÍTULO VII. Las medidas de garantía y publicidad de la observancia de la ordenación territorial y urbanística
Artículo 216. Información y publicidad en obras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Consideración legal de determinadas operaciones urbanísticas. D.A. 2ª. Introducción del euro. D.A. 3ª. Planeamiento y ejecución urbanísticos en pequeños municipios. D.A. 4ª. Urbanizaciones residenciales de carácter autónomo. D.A. 5ª. Regularización de actuaciones clandestinas o ilegales de carácter aislado que forman núcleo de población. D.A. 6ª. Planes Especiales Industriales D.A. 7ª. Edificaciones anteriores a la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de Reforma de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Disposiciones de inmediata aplicación. D.T. 2ª. Planes e instrumentos existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ley. D.T. 3ª. Planes e instrumentos en curso de ejecución. D.T. 4ª. Planes e instrumentos en curso de aprobación en el momento de entrada en vigor de esta Ley. D.T. 5ª. Restantes planes e instrumentos. D.T. 6ª. Adaptación de los planes e instrumentos a esta Ley. D.T. 7ª. Conservación de urbanizaciones. D.T. 8ª. Legislación transitoriamente aplicable con carácter supletorio. D.T. 9ª. Aplicación transitoria del Reglamento de Fomento de la Vivienda a los Proyectos de Interés Regional para actuaciones de vivienda.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Habilitación reglamentaria y modificación de la cuantía de las multas.