Legislación
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Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte urbano y metropolitano de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 11-12-2002

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: DEROGADO. Desde 03 de Julio de 2019 por LEY 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte publico de viajeros por carretera de Castilla y Leon.

F. entrada en vigor: 12/12/2002

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 238

F. Publicación: 11/12/2002

  • Norma vigente hasta el 3 de julio de 2019.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Competencias de los municipios. Artículo 3. Competencias de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Financiación. Artículo 6. Compensaciones. Artículo 7. Usuarios del transporte.
TÍTULO II. De los transportes urbanos
CAPÍTULO I. Normas comunes
Artículo 8. Concepto. Artículo 9. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. Servicios regulares
Artículo 10. Servicio público. Artículo 11. Régimen de prestación. Artículo 12. Gestión pública directa. Artículo 13. Prohibiciones de coincidencia.
CAPÍTULO III. Servicios discrecionales
Artículo 14. Título habilitante. Artículo 15. Prestación de servicios discrecionales.
TÍTULO III. Coordinación de servicios urbanos e interurbanos
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 16. Finalidades y principios. Artículo 17. Servicios e infraestructuras a coordinar. Artículo 18. Modos de coordinación.
CAPÍTULO II. Procedimientos de coordinación
Artículo 19. Planes Coordinados de Explotación. Artículo 20. Elaboración de los Planes Coordinados de Explotación de competencia municipal. Artículo 21. Planes Coordinados de Explotación de ámbito supramunicipal. Artículo 22. Paradas urbanas de servicios interurbanos.
TÍTULO IV. Transporte de viajeros en vehículos de turismo
CAPÍTULO I. Licencias de autotaxis
Artículo 23. Concepto de servicio de autotaxi. Artículo 24. Exigencia de licencia de autotaxi. Artículo 25. Otorgamiento de las licencias de autotaxi. Artículo 26. Régimen jurídico de las licencias de autotaxis. Artículo 27. Número de licencias de autotaxis. Artículo 28. Transmisión de las licencias de autotaxis.
CAPÍTULO II. Vehículos afectos a las licencias
Artículo 29. Características de los vehículos. Artículo 30. Conducción de vehículos autotaxi.
CAPÍTULO III. Condiciones de prestación de los servicios
Artículo 31. Régimen jurídico. Artículo 32. Modalidad de contratación. Artículo 33. Inicio de los transportes interurbanos de autotaxi. Artículo 34. Supuestos especiales de demanda. Artículo 35. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
TÍTULO V. Inspección, infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 36. Inspección. Artículo 37. Responsabilidad. Artículo 38. Procedimiento. Artículo 39. Clasificación de las infracciones.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 40. Infracciones muy graves. Artículo 41. Infracciones graves. Artículo 42. Infracciones leves.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 43. Infracciones leves. Artículo 44. Infracciones graves. Artículo 45. Infracciones muy graves. Artículo 46. Determinación de la cuantía. Artículo 47. Medidas accesorias. Artículo 48. Caducidad de concesiones y revocación de autorizaciones. Artículo 49. Requisitos de aplicación. Artículo 50. Competencia sancionadora. Artículo 51. Exigencia de pago de sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª.