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Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 31-12-2004

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Enero de 2005

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 254

F. Publicación: 31/12/2004

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
Artículo primero. Modificaciones en el título I de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Artículo segundo. Modificaciones en el título II de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Artículo tercero. Modificaciones en el título III de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Artículo cuarto. Modificaciones en el título IV de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Artículo quinto. Modificaciones en el título V de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Artículo sexto. Modificaciones en el título VI de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Artículo séptimo. Modificaciones en el título VII de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Artículo octavo. Modificaciones en las disposiciones adicionales de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Artículo noveno. Modificaciones en las disposiciones transitorias de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Delegación de competencias. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Creación de determinadas escalas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Construcciones inacabadas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Integración en las escalas de inspección y subinspección urbanística.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.