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LEY 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras. - Boletín Oficial de Castilla y León de 29-12-2006

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Octubre de 2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 0

F. Publicación: 29/12/2006


Preambulo
CAPÍTULO I. NORMAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS.
SECCIÓN I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 1. Modificación de los importes de las deducciones.
Artículo 2. Modificación de los artículos 6, 9 y 10 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 3. Modificación de los artículos 2 y 7 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 4. Modificación del artículo 8 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
SECCIÓN II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
Artículo 5. Modificación del artículo 22 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 6. Modificación del artículo 23 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 7. Modificación del artículo 24 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 8. Modificación del artículo 25 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 9. Modificación de los artículos 27, 28 y 30 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
SECCIÓN III. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 10. Modificación de los artículos 33 y 36 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 11. Modificación del artículo 36 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 12. Modificación del artículo 40 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
SECCIÓN IV. TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO.
Artículo 13. Regulación de la tarifa de casinos y del tipo impositivo del bingo electrónico.
CAPÍTULO II. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
Artículo 14. Modificación del artículo 23 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Artículo 15. Modificación del artículo 28 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Artículo 16. Modificación del artículo 30 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Artículo 17. Modificación del artículo 81 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad. Artículo 18. Modificación del artículo 108 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Artículo 19. Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 120 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 20. Modificación del artículo 125 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Artículo 21. Modificación del artículo 126 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Artículo 22. Modificación del artículo 127 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Artículo 23. Introducción de un artículo 127 bis en la Ley de Tasas y Precios Públicos. Artículo 24. Modificación del artículo 138 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Artículo 25. Modificación del artículo 80 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Certificados tributarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Ampliación del plazo concesional.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Habilitaciones al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor.