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Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. - Boletín Oficial del Estado de 28-12-2012

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 01/01/2013

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 28/12/2012


PREÁMBULO
TÍTULO I. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Ámbito territorial. Artículo 3. Tratados y convenios. Artículo 4. Hecho imponible. Artículo 5. Contribuyentes. Artículo 6. Base imponible. Artículo 7. Período impositivo y devengo. Artículo 8. Tipo de gravamen. Artículo 9. Cuota íntegra. Artículo 10. Liquidación y pago. Artículo 11. Infracciones y sanciones.
TÍTULO II. Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 12. Naturaleza. Artículo 13. Ámbito territorial. Artículo 14. Tratados y Convenios.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica
Artículo 15. Hecho imponible. Artículo 16. Contribuyentes. Artículo 16 bis. Infracciones y sanciones.
CAPÍTULO III. Combustible nuclear gastado
Artículo 17. Base imponible. Artículo 17 bis. Tipo impositivo y cuota tributaria. Artículo 17 ter. Período impositivo y devengo. Artículo 17 quáter. Liquidación y pago.
CAPÍTULO IV. Residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica
Artículo 18. Base imponible. Artículo 18 bis. Tipo impositivo y cuota tributaria. Artículo 18 ter. Período impositivo y devengo. Artículo 18 quáter. Liquidación y pago.
CAPÍTULO V. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas
Artículo 19. Hecho imponible. Artículo 20. Exenciones. Artículo 21. Contribuyentes. Artículo 22. Base imponible. Artículo 23. Base liquidable en el almacenamiento centralizado de residuos de media, baja y muy baja actividad. Artículo 24. Tipo impositivo y cuota tributaria.
 
Artículo 25. Período impositivo y devengo. Artículo 26. Liquidación y pago. Artículo 27. Infracciones y sanciones.
TÍTULO III. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Artículo 28. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
TÍTULO IV. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
Artículo 29. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Hechos imponibles regulados en esta Ley gravados por las Comunidades Autónomas. D.A. 2ª. Costes del sistema eléctrico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de las concesiones hidroeléctricas. D.T. 2ª. Pagos fraccionados durante 2013. D.T. 3ª. Cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados. D.T. 4ª. Periodo impositivo. D.T. 5ª. Plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. D.F. 5ª. Entrada en vigor.