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Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. - Diario Oficial de Cataluña de 19-07-1991

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 08/08/1991

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 1469

F. Publicación: 19/07/1991


TÍTULO I. De las Policías locales y de sus funciones
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7.
CAPÍTULO II. El armamento y el uniforme
Artículo 8. Artículo 9.
CAPÍTULO III. Los principios de actuación y las funciones
Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13.
TÍTULO II. De la coordinación y de la colaboración entre las Policías locales
CAPÍTULO I. La coordinación de las Policías locales: Definición y funciones
Artículo 14. Artículo 15.
CAPÍTULO II. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales y los demás órganos colegiados
Artículo 16. Artículo 17.
CAPÍTULO III. Alcance de la coordinación
Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20.
CAPÍTULO IV. La colaboración y la cooperación entre las Policías locales
Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23.
TÍTULO III. De la estructura y de la organización de las Policías locales
CAPÍTULO I. Las Escalas y las categorías de los Cuerpos de Policía Local
Artículo 24. Artículo 25.
CAPÍTULO II. El Jefe del Cuerpo de la Policía local
Artículo 26. Artículo 27.
TÍTULO IV. Del acceso y de la promoción
CAPÍTULO I. Normativa aplicable
Artículo 28.
CAPÍTULO II. Régimen de acceso a las Policías locales
Artículo 29. Artículo 30. Artículo 31. Artículo 32.
CAPÍTULO III. La carrera profesional
Artículo 33.
TÍTULO V. Del régimen estatutario
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 34. Artículo 35. Artículo 36. Artículo 37. Artículo 38. Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41.
CAPÍTULO II. La seguridad y la higiene en el trabajo
Artículo 42.
CAPÍTULO III. La segunda actividad
Artículo 43. Artículo 44.
CAPÍTULO IV. Las distinciones y recompensas
Artículo 45.
TÍTULO VI. Del régimen disciplinario
CAPÍTULO I. Las faltas y sanciones
Artículo 46. Artículo 47. Artículo 48. Artículo 49. Artículo 50. Artículo 51. Artículo 52. Artículo 53.
CAPÍTULO II. El procedimiento disciplinario
Artículo 54. Artículo 55. Artículo 56. Artículo 57.
CAPÍTULO III. La extinción de la responsabilidad
Artículo 58.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.