Legislación
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LEY 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2003

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Julio de 2006

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 251

F. Publicación: 31/12/2003

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ambito de aplicación. Artículo 3. Bibliotecas y centros de documentación. Definiciones. Artículo 4. Condiciones del ejercicio del derecho de acceso a los registros culturales y de información.
TÍTULO II. SISTEMA ANDALUZ DE BIBLIOTECAS Y CENTROS DE DOCUMENTACION
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 5. Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. Artículo 6. Unidad de gestión. Artículo 7. Atlas de Recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. Artículo 8. Deber de información. Artículo 9. Normalización bibliográfica y cooperación interbibliotecaria.
CAPÍTULO II. Estructura básica
Artículo 10. Estructura básica del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. Artículo 11. Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación. Artículo 12. Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. Artículo 13. Redes del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
CAPÍTULO III. Biblioteca de Andalucía
Artículo 14. Naturaleza y funciones.
CAPÍTULO IV. Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía
Artículo 15. Naturaleza, objetivos y composición. Artículo 16. Atención a las minorías y personas en situación de desventaja. Artículo 17. Gratuidad de los servicios bibliotecarios. Artículo 18. Derechos generales de los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. Artículo 19. Obligaciones generales de los usuarios. Artículo 20. Las bibliotecas públicas del Estadobibliotecas provinciales. Artículo 21. Bibliotecas supramunicipales. Artículo 22. Bibliotecas municipales. Artículo 23. Obligaciones de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. Artículo 24. Normas en materia de conservación y reproducción. Artículo 25. Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. Artículo 26. Personal de las bibliotecas públicas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
CAPÍTULO V. Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas de Andalucía
Artículo 27. Naturaleza, composición y objetivo. Artículo 28. Registro de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas. Artículo 29. Deberes de información. Artículo 30. Derechos y deberes de los usuarios de la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas. Artículo 31. Bibliotecas universitarias. Artículo 32. Personal de la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas.
TÍTULO III. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE ANDALUCIA EN MATERIA DE BIBLIOTECAS Y DE CENTROS DE DOCUMENTACION
Artículo 33. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 34. Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía. Artículo 35. Cooperación económica y técnica. Artículo 36. Competencias de los municipios. Artículo 37. Formas de prestación de los servicios bibliotecarios municipales. Artículo 38. Relaciones interadministrativas.
TÍTULO IV. DEPOSITO PATRIMONIAL BIBLIOGRAFICO ANDALUZ
Artículo 39. Obra bibliográfica. Concepto. Artículo 40. Programas para la recogida de materiales de tradición oral. Artículo 41. Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz. Concepto y clases. Artículo 42. Centros depositarios. Artículo 43. Depósito patrimonial obligatorio. Artículo 44. Depósito patrimonial voluntario. Artículo 45. Número de ejemplares del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz. Artículo 46. Personas obligadas a constituir el depósito patrimonial obligatorio. Artículo 47. Plazo y lugar de entrega de los bienes del depósito patrimonial. Artículo 48. Acceso a los fondos de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 49. Disposiciones generales. Artículo 50. Clasificación de las infracciones. Artículo 51. Infracciones leves. Artículo 52. Infracciones graves. Artículo 53. Infracciones muy graves. Artículo 54. Responsables de las infracciones. Artículo 55. Circunstancias agravantes y atenuantes de las infracciones. Artículo 56. Prescripción de las infracciones. Artículo 57. Tipos de sanciones. Artículo 58. Sanciones. Artículo 59. Prescripción de las sanciones. Artículo 60. Organos competentes. Artículo 61. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Reglamentación y constitución del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. D.T. 2ª. Primer Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía. D.T. 3ª. Derecho al acceso telemático. D.T. 4ª. Plazo para la elaboración del Atlas de Recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. D.T. 5ª. Establecimiento de los perfiles profesionales. D.T. 6ª. Coordinación y cooperación de las Redes Básicas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Tabla de vigencias y disposiciones que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del artículo 66 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. D.F. 2ª. Bienes integrantes del depósito legal. D.F. 3ª. Actualización de la cuantía de las sanciones. D.F. 4ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 5ª. Entrada en vigor.