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LEY FORAL 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. - Boletín Oficial de Navarra de 20-12-2006

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 21/12/2006

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 152

F. Publicación: 20/12/2006


EXPOSICION DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito y principios generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios generales. Artículo 2 bis. Juego responsable. Artículo 2 ter. Medidas de prevención del juego problemático y patológico a realizar por las empresas de juegos y apuestas.
CAPÍTULO II. Juegos y apuestas y su regulación
Artículo 3. Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra. Artículo 4. Juegos y apuestas permitidos. Artículo 5. Juegos y apuestas prohibidos. Artículo 6. Materiales para la práctica de los juegos y apuestas. Artículo 7. Registro de Juegos y Apuestas de Navarra. Artículo 8. Planificación. Artículo 9. El Consejo del Juego de Navarra. Artículo 10. Publicidad del juego. Artículo 11. Relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
CAPÍTULO III. Régimen de organización y explotación de los juegos y apuestas
Artículo 12. Autorización. Artículo 13. Otorgamiento o concesión de autorizaciones. Artículo 14. Régimen de las autorizaciones. Artículo 15. Garantías. Artículo 16. Inhabilitados para la organización y explotación del juego y las apuestas.
TÍTULO II. De los juegos y apuestas: definiciones y requisitos
Artículo 17. Juegos y apuestas. Artículo 18. Máquinas de juego. Artículo 19. Apuestas. Artículo 20. Loterías y juego de boletos. Artículo 21. Rifas y tómbolas. Artículo 22. Combinaciones aleatorias.
TÍTULO III. De los lugares, locales y establecimientos autorizados para la práctica del juego y de las apuestas
Artículo 23. Lugares, locales y establecimientos. Artículo 24. Casinos. Artículo 25. Salas de bingo. Artículo 26. Salones de juego. Artículo 26 bis. Locales de apuestas deportivas. Artículo 26 ter. Terminales de apuestas en establecimientos de hostelería o similares.
TÍTULO IV. De las empresas titulares de las autorizaciones, del personal de las mismas y de los jugadores
CAPÍTULO I. Empresas de juego
Artículo 27. Empresas de juego. Artículo 28. Obligaciones de comunicación. Artículo 29. Empresas que adopten forma societaria.
CAPÍTULO II. Personal de las empresas de juego
Artículo 30. Requisitos del personal de las empresas de juego.
CAPÍTULO III. Jugadores
Artículo 31. Derechos. Artículo 32. Prohibiciones relacionadas con la práctica del juego y el acceso a locales de juego. Artículo 33. Libro de reclamaciones.
TÍTULO V. De la inspección y control del juego y las apuestas
Artículo 34. Inspección del juego y de las apuestas. Artículo 35. Procedimientos de control.
TÍTULO VI. Del régimen sancionador
CAPÍTULO I. De la Potestad sancionadora
Artículo 36. Atribución y régimen sancionador.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 37. Infracciones administrativas y clasificación.
CAPÍTULO III. Tipificación
Artículo 38. Infracciones muy graves. Artículo 39. Infracciones graves. Artículo 40. Infracciones leves.
CAPÍTULO IV. Responsables y sanciones
Artículo 41. Sujetos responsables de las infracciones. Artículo 42. Sanciones. Artículo 43. Otras sanciones accesorias. Artículo 44. Graduación de la sanción. Artículo 45. Prescripción de las infracciones. Artículo 46. Prescripción de las sanciones. Artículo 47. Inscripción de infracciones y sanciones impuestas.
CAPÍTULO VI. Medidas cautelares, delitos y faltas
Artículo 48. Medidas cautelares o preventivas. Artículo 49. Infracciones penales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1.ª Géneros o efectos estancados D.A. 2.ª Subvenciones públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Validez de las vigentes autorizaciones. D.T. 2ª. Procedimientos sancionadores en tramitación. D.T. 3ª. Suspensión.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Régimen de derogaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria y de ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor.