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Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de Galicia para el año 2009. - Diario Oficial de Galicia de 31-12-2008

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Febrero de 2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 253

F. Publicación: 31/12/2008


Preambulo
TÍTULO I. APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y RÉGIMEN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO.
CAPÍTULO I. APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y DE SU FINANCIACIÓN.
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales. Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas. Artículo 3. Presupuesto de las sociedades públicas.
CAPÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias. Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 6. Vinculación de créditos. Artículo 7. Créditos ampliables. Artículo 8. Transferencias de crédito. Artículo 9. Adecuación de créditos. Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería. Artículo 11. Consejo de Cuentas.
TÍTULO II. GASTOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO I. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL.
Artículo 12. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal. Artículo 13. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no sometido a la legislación laboral. Artículo 14. Criterios retributivos en materia de personal laboral. Artículo 15. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo. Artículo 16. Complemento personal. Artículo 17. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones provinciales y territoriales de los departamentos de la Xunta de Galicia. Artículo 18. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior. Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el estatuto básico del empleado público. Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud. Artículo 21. Ejecución del acuerdo sobre medidas retributivas.
CAPÍTULO II. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DEL PERSONAL ACTIVO.
Artículo 22. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 23. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 24. Otras normas comunes. Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 26. Personal de alta dirección de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma. Artículo 27. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones. Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal previstos en el anexo de inversiones. Artículo 29. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios. Artículo 30. Profesores y profesoras de cuerpos docentes. Artículo 31. Oferta de empleo público para el año 2009.
TÍTULO III. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y GARANTÍA.
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 32. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año. Artículo 33. Deuda de la tesorería. Artículo 34. Otras operaciones financieras. Artículo 35. Endeudamiento de los organismos autónomos y de las sociedades públicas.
CAPÍTULO II. AFIANZAMIENTO POR AVAL.
Artículo 36. Avales.
TÍTULO IV. GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 37. Intervención limitada. Artículo 38. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustitución de personal. Artículo 39. Identificación de los proyectos de inversión. Artículo 40. Autorización del Consello de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gastos. Artículo 41. Tratamiento de los créditos para expropiaciones. Artículo 42. Tratamiento del crédito destinado al pago de la prima adicional de la póliza de responsabilidad civil y patrimonial sanitaria. Artículo 43. Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios. Artículo 44. Encomiendas de gestión. Artículo 45. Transferencias de financiación. Artículo 46. Subvenciones nominativas. Artículo 47. Concesión directa de ayudas y subvenciones. Artículo 48. Obligaciones de los/las beneficiarios/as de las ayudas y subvenciones. Artículo 49. Pago de ayudas y subvenciones. Artículo 50. Convocatorias de ayudas y subvenciones. Artículo 51. Expedientes de dotación artística. Artículo 52. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
TÍTULO V. CORPORACIONES LOCALES.
CAPÍTULO ÚNICO. FINANCIACIÓN Y COOPERACIÓN ECONÓMICA CON LAS CORPORACIONES LOCALES.
Artículo 53. Créditos asignados a las corporaciones locales. Artículo 54. Participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado. Artículo 55. Fondo de Cooperación Local. Artículo 56. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.
TÍTULO VI. NORMAS TRIBUTARIAS.
CAPÍTULO I. TRIBUTOS PROPIOS.
Artículo 57. Tasas. Artículo 58. Canon de saneamiento. Modificación de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia. Artículo 59. Modificaciones en la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la contaminación atmosférica.
CAPÍTULO II. TRIBUTOS CEDIDOS.
Artículo 60. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 61. Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Información al Parlamento. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Sociedades públicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Autorización de presupuestos en sociedades de nueva creación. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Propuestas normativas y otras actuaciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Modificación de las plantillas de personal del Servicio Gallego de Salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Prestaciones familiares por cuidado de hijos menores. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Fondo extraordinario de ayudas a las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Aplicación de tarifas en los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros por carretera de uso general.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Puertos de Galicia. Reducción de la cuantía de la tarifa X-5.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de Galicia para el año 2008. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación de la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Desarrollo de la Ley. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Vigencia. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Entrada en vigor.