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LEY 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 21-12-2010

Tiempo de lectura: 26 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 21/03/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 244

F. Publicación: 21/12/2010


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR .Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Derecho subjetivo a las prestaciones esenciales del sistema. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. El sistema de servicios sociales de Castilla y León. Artículo 5. Finalidad y objetivos del sistema de servicios sociales. Artículo 6. Reserva de denominación. Artículo 7. Principios rectores. Artículo 8. Agentes del sistema. Artículo 9. Régimen de coordinación y colaboración. Artículo 10. Destinatarios del sistema. Artículo 11. Derechos de las personas en relación con la prestación de los servicios sociales. Artículo 12. De las obligaciones de las personas en relación con la prestación de los servicios sociales.
TÍTULO I. Las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública
Artículo 13. Concepto y calificación de las prestaciones. Artículo 14. Clases de prestaciones. Artículo 15. Organización de las prestaciones. Artículo 16. El catálogo de servicios sociales de Castilla y León. Artículo 17. Procedimiento de elaboración y de aprobación del catálogo de servicios sociales. Artículo 18. Los catálogos de servicios sociales de ámbito local. Artículo 19. Prestaciones esenciales. Artículo 20. Prestaciones no esenciales. Artículo 21. Condiciones para el reconocimiento y disfrute de las prestaciones. Artículo 22. Garantía de acceso en circunstancias de especial vulnerabilidad.
TÍTULO II .Organización territorial y funcional del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública
Capítulo I .Organización territorial del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública
Artículo 23. Organización territorial del sistema. Artículo 24. Niveles de la organización territorial. Artículo 25. Zonas de Acción Social. Artículo 26. Áreas de Acción Social. Artículo 27. Otras divisiones territoriales. Artículo 28. El Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León.
Capítulo II .Organización funcional del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública
Artículo 29. Organización de las estructuras funcionales. Artículo 30. Niveles organizativos funcionales. Artículo 31. Los Equipos de Acción Social Básica. Artículo 32. Los Equipos Multidisciplinares Específicos. Artículo 33. Otras Estructuras organizativas funcionales.
TÍTULO III. Organización integrada para el acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública
Artículo 34. Organización integrada del sistema. Artículo 35. Sistema unificado de información. Artículo 36. El acceso unificado al sistema a través de los Centros de Acción Social. Artículo 37. Procedimientos e instrumentos de acceso a las prestaciones del sistema. Artículo 38. Valoración de las situaciones de necesidad, planificación de caso y desarrollo de la intervención. Artículo 39. Actuación coordinada para la atención de casos. Artículo 40. Equipos de coordinación interadministrativa o interdepartamental para la atención integrada. Artículo 41. Acceso y contenido unificados de las prestaciones. Artículo 42. Registro único de personas usuarias. Artículo 43. Historia social única. Artículo 44. Identidad e imagen comunes.
TÍTULO IV. De la distribución de competencias
Artículo 45. La responsabilidad pública en materia de servicios sociales. Artículo 46. Distribución orgánica de las competencias de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 47. Distribución material de las competencias de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 48. Competencias de las entidades locales.
TÍTULO V. Calidad de los servicios sociales
Capítulo I. Criterios de calidad
Artículo 49. La calidad de los servicios sociales. Artículo 50. Establecimiento de criterios de calidad. Artículo 51. Evaluación de calidad.
Capítulo II .De los profesionales de los servicios sociales
Artículo 52. Principios de actuación de los profesionales de los servicios sociales. Artículo 53. Formación de los profesionales. Artículo 54. Acción formativa. Artículo 55. El Centro Regional de Formación y Estudios Sociales. Artículo 56. Derechos y deberes de los profesionales de los servicios sociales.
Capítulo III. Registro, autorización y acreditación
Artículo 57. Régimen de inscripción, autorización y acreditación. Artículo 58. El Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales. Artículo 59. De las entidades del sistema de servicios sociales. Artículo 60. De los servicios del sistema de servicios sociales. Artículo 61. De los centros del sistema de servicios sociales. Artículo 62. Autorización administrativa. Artículo 63. Régimen de autorización administrativa de los centros. Artículo 64. Acreditación de servicios y centros. Artículo 65. Actuaciones de inscripción, autorización y acreditación.
Capítulo IV. Control administrativo
Artículo 66. Inspección y control. Artículo 67. El personal inspector. Artículo 68. Deber de colaboración con la inspección. Artículo 69. Actas de inspección.
Capítulo V. Investigación e innovación en los servicios sociales
Artículo 70. Fomento de la investigación y la innovación. Artículo 71. Actividades de investigación e innovación en servicios sociales. Artículo 72. Observatorio Autonómico de Servicios Sociales.
TÍTULO VI. De la Planificación
Artículo 73. La planificación autonómica de los servicios sociales. Artículo 74. Alcance de la planificación autonómica de los servicios sociales. Artículo 75. Elaboración de la planificación autonómica de los servicios sociales. Artículo 76. La planificación local.
TÍTULO VII. De la coordinación y cooperación administrativa
CAPÍTULO I. De la cooperación y coordinación interadministrativa e interdepartamental
Artículo 77. Principio general de coordinación. Artículo 78. La cooperación interadministrativa para la unidad del sistema. Artículo 79. El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales. Artículo 80. Otros instrumentos de coordinación interadministrativa. Artículo 81. La coordinación interdepartamental.
Capítulo II.La atención integrada de carácter social y sanitario
Artículo 82. Atención integrada de carácter social y sanitario. Artículo 83. El ámbito material de atención integrada de carácter social y sanitario. Artículo 84. Acceso a las prestaciones y servicios. Artículo 85. Estructuras de coordinación.
TÍTULO VIII. De la iniciativa privada
CAPÍTULO I. Participación de las entidades privadas en los servicios sociales
SECCIÓN 1.ªParticipación y fomento de la iniciativa social
Artículo 86. Participación de la iniciativa privada en los servicios sociales. Artículo 87. Fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro. Artículo 88. Fórmulas de colaboración.
SECCIÓN 2.ª Régimen de concertación social
Artículo 89. Régimen de concertación. Artículo 90. Objeto de los conciertos. Artículo 91. Efectos del concierto social. Artículo 92. Requisitos de las entidades. Artículo 93. Duración, prórroga y modificación. Artículo 94. Formalización de los conciertos. Artículo 94 bis. Finalización del concierto social. Artículo 94 ter. Régimen del concierto social en el ámbito local.
SECCIÓN 3.ªConvenios y acuerdos de colaboración
Artículo 95. Convenios para la gestión de las prestaciones del catálogo de servicios sociales. Artículo 96. Acuerdos marco de colaboración.
SECCIÓN 4.ªFinanciación pública de la iniciativa social
Artículo 97. Financiación pública de la iniciativa social.
CAPÍTULO II. El voluntariado social
Artículo 98. Fomento del voluntariado social. Artículo 99. Financiación de programas y proyectos de voluntariado social. Artículo 100. Reconocimiento del voluntariado de apoyo mutuo.
TÍTULO IX. De la participación
Artículo 101. La participación en los servicios sociales. Artículo 102. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales. Artículo 103. Los Consejos Provinciales de Servicios Sociales. Artículo 104. Órgano consultivo de atención a la dependencia. Artículo 104 bis. Órgano de participación de entidades del Tercer Sector. Artículo 105. Otros cauces de participación. Artículo 106. La participación de las personas usuarias.
TÍTULO X. De la financiación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública
Artículo 107. Fuentes de financiación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Artículo 108. Garantía y principios de la financiación. Artículo 109. Consignación presupuestaria. Artículo 110. Financiación compartida. Artículo 111. Aportación económica de la persona usuaria. Artículo 112. Previsiones específicas en materia de financiación.
TÍTULO XI .Del régimen sancionador
Artículo 113. Infracciones en materia de servicios sociales. Artículo 114. Sujetos responsables. Artículo 115. Infracciones leves. Artículo 116. Infracciones graves. Artículo 117. Infracciones muy graves. Artículo 118. Prescripción de las infracciones. Artículo 119. Medidas cautelares. Artículo 120. Sanciones principales. Artículo 121. Sanciones accesorias. Artículo 122. Criterios de graduación de las sanciones. Artículo 123. Reincidencia. Artículo 124. Prescripción de las sanciones. Artículo 125. Actualización de las cuantías de las sanciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Organización territorial del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. D.T. 2ª. Consejos Sociales rurales y de barrio. D.T. 3ª. Régimen transitorio en materia de concertación y acreditación. D.T. 4ª. Cofinanciación de los servicios sociales. D.T. 5ª. Normativa reglamentaria de aplicación transitoria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Catálogo de servicios sociales de Castilla y León. D.F. 2ª Consejo Autonómico de Acción Social y Consejos Provinciales de Acción Social. D.F. 3ª. Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales. D.F. 4ª. Observatorio Autonómico de Servicios Sociales. D.F. 5ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 6ª. Entrada en vigor.