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Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2011

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 20/01/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 255

F. Publicación: 31/12/2011


TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Fines. Artículo 4. Principios rectores y marco de la actuación de la salud pública.
TÍTULO I. LA CIUDADANÍA Y LA SALUD PÚBLICA.
CAPÍTULO I. EQUIDAD Y SALUD PÚBLICA.
Artículo 5. El fomento de la solidaridad y la equidad.
CAPÍTULO II. EL FOMENTO DEL INTERÉS POR LA SALUD.
Artículo 6. El interés y la educación por la salud desde la infancia. Artículo 7. El fomento del interés por la salud en los mayores. Artículo 8. La sensibilización y divulgación del valor salud entre la ciudadanía.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA SALUD PÚBLICA.
SECCIÓN I. DERECHOS.
Artículo 9. Derecho a la información. Artículo 10. El derecho a disfrutar de un adecuado nivel de salud pública. Artículo 11. El derecho a conocer en relación con la salud pública. Artículo 12. El derecho a la promoción de la salud. Artículo 13. El derecho a las acciones preventivas de salud pública. Artículo 14. Derecho de las personas en situación de especial vulnerabilidad en Andalucía. Artículo 15. Derecho a la participación en asuntos de la salud pública. Artículo 16. Derechos en relación con las actuaciones sanitarias. Artículo 17. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto a la dignidad.
SECCIÓN II. OBLIGACIONES.
Artículo 18. Obligaciones de la ciudadanía en materia de salud pública.
CAPÍTULO IV. GARANTÍAS RESPECTO A LA SALUD PÚBLICA.
Artículo 19. Centralidad de la ciudadanía. Artículo 20. El acceso a la información. Artículo 21. Participación. Artículo 22. Transparencia. Artículo 23. Análisis de riesgo. Artículo 24. Precaución interventora. Artículo 25. Minimización de la intervención. Artículo 26. Proporcionalidad de las actuaciones.
CAPÍTULO V. RESPONSABILIDAD Y CAPACITACIÓN RESPECTO A LA SALUD PÚBLICA.
Artículo 27. El aprendizaje y la capacitación en salud. Artículo 28. El empoderamiento de la ciudadanía en salud. Artículo 29. Responsabilidades de la ciudadanía con la salud pública.
CAPÍTULO VI. LA COLABORACIÓN SOCIAL EN TORNO A LA SALUD PÚBLICA.
Artículo 30. Las redes ciudadanas de salud pública y alianzas sociales. Artículo 31. El voluntariado en salud. Artículo 32. La ayuda mutua. Artículo 33. La responsabilidad social por la salud. Artículo 34. Los acuerdos voluntarios para la mejora de la salud pública.
TÍTULO II. LA GOBERNANZA EN SALUD PÚBLICA.
CAPÍTULO I. SALUD PÚBLICA EN UNA SOCIEDAD GLOBAL.
Artículo 35. Colaboración en la salud global. Artículo 36. El entorno internacional de salud pública. Artículo 37. Andalucía en el contexto de la Unión Europea en materia de salud pública. Artículo 38. Las relaciones de cooperación con la Administración del Estado. Artículo 39. Las relaciones con otras Comunidades Autónomas y con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en salud pública.
CAPÍTULO II. LA SALUD PÚBLICA EN EL ÁMBITO LOCAL.
Artículo 40. La autonomía local en salud pública. Artículo 41. El Plan Local de Salud. Artículo 42. La cooperación para el desarrollo de la salud pública en el territorio.
CAPÍTULO III. LA ORGANIZACIÓN DE LA SALUD PÚBLICA EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Artículo 43. Principios de la organización básica de salud pública. Artículo 44. La Consejería competente en materia de salud. Artículo 45. El Servicio Andaluz de Salud y demás entidades públicas que prestan servicios de salud pública. Artículo 46. El Centro de Investigación de Salud Pública de Andalucía. Artículo 47. La Escuela Andaluza de Salud Pública. Artículo 48. El Observatorio de Salud Pública de Andalucía.
CAPÍTULO IV. SALUD EN TODAS LAS POLÍTICAS.
Artículo 49. Principio orientador de la Administración sanitaria pública de Andalucía. Artículo 50. La transversalidad de la salud. Artículo 51. La cooperación entre los profesionales de la salud pública. Artículo 52. La cooperación interadministrativa. Artículo 53. Las alianzas y la cooperación. Artículo 54. La planificación en salud pública.
CAPÍTULO V. LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN LA SALUD.
Artículo 55. Objeto. Artículo 56. Ámbito de aplicación. Artículo 57. Metodología para la evaluación del impacto en salud. Artículo 58. Informe de evaluación del impacto en salud. Artículo 59. Procedimiento para la evaluación del impacto en salud.
TÍTULO III. LAS ACCIONES EN SALUD PÚBLICA.
CAPÍTULO I. LAS PRESTACIONES DE SALUD PÚBLICA.
Artículo 60. Las prestaciones de salud pública. Artículo 61. La cartera de servicios de salud pública.
CAPÍTULO II. EL SISTEMA DE VIGILANCIA E INFORMACIÓN.
Artículo 62. Sistema de Vigilancia en Salud. Artículo 63. Sistema de Información de Vigilancia en Salud. Artículo 64. Obligaciones. Artículo 65. Seguridad de la información. Artículo 66. Sistema Integral de Alerta en Salud Pública. Artículo 67. La salud laboral.
CAPÍTULO III. LA PROMOCIÓN DE LA SALUD.
Artículo 68. La promoción de la salud.
CAPÍTULO IV. LA PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES Y PROBLEMAS DE SALUD.
Artículo 69. La prevención de las enfermedades epidémicas. Artículo 70. La prevención de los problemas de salud.
CAPÍTULO V. LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.
Artículo 71. Las actuaciones en materia de protección de la salud. Artículo 72. Ejecución de las actuaciones.
TÍTULO IV. LAS INTERVENCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA.
CAPÍTULO I. EJES BÁSICOS DE ACTUACIÓN.
Artículo 73. La responsabilidad y el autocontrol. Artículo 74. La autorregulación. Artículo 75. La calidad y excelencia. Artículo 76. Principios informadores de la intervención administrativa.
CAPÍTULO II. DE LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS.
Artículo 77. Autoridad sanitaria. Artículo 78. Intervención administrativa en protección de la salud pública. Artículo 79. Obligación de colaboración con la Administración sanitaria. Artículo 80. Información a la autoridad sanitaria. Artículo 81. Inspección de salud pública. Artículo 82. Autorizaciones y registros sanitarios. Artículo 83. Medidas cautelares. Artículo 84. Entidades colaboradoras de la Administración.
TÍTULO V. LOS RECURSOS PARA LA SALUD PÚBLICA.
CAPÍTULO I. LOS RECURSOS MATERIALES.
Artículo 85. Las infraestructuras en salud pública. Artículo 86. Los incentivos en salud pública.
CAPÍTULO II. PROFESIONALES DE LA SALUD PÚBLICA.
Artículo 87. Profesionales y salud pública. Artículo 88. Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la salud pública. Artículo 89. El desarrollo profesional. Artículo 90. La cooperación y las alianzas para el desarrollo profesional continuado. Artículo 91. La participación. Artículo 92. Las responsabilidades. Artículo 93. El código ético.
TÍTULO VI. CALIDAD, TECNOLOGÍAS E I+D+I EN SALUD PÚBLICA.
CAPÍTULO I. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN EN SALUD PÚBLICA.
Artículo 94. La investigación en salud pública. Artículo 95. Comités científicos consultivos. Artículo 96. Fomento de la innovación en salud pública. Artículo 97. Las tecnologías de la información y comunicación y la salud pública. Artículo 98. La gestión del conocimiento en salud pública. Artículo 99. Redes del conocimiento en salud pública. Artículo 100. La innovación social en la salud pública.
CAPÍTULO II. LA CALIDAD EN LAS ACTUACIONES DE SALUD PÚBLICA.
Artículo 101. La calidad y excelencia de las actividades de salud pública. Artículo 102. La evaluación de las actividades de salud pública.
TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR.
CAPÍTULO I. DE LAS INFRACCIONES.
Artículo 103. Las infracciones. Artículo 104. Infracciones leves. Artículo 105. Infracciones graves. Artículo 106. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES.
Artículo 107. Graduación de las sanciones. Artículo 108. Medidas provisionales. Artículo 109. Competencia. Artículo 110. Procedimiento. Artículo 111. Prescripción y caducidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Adaptación de ordenanzas municipales. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Excepciones de actividades al proceso de evaluación de impacto en salud.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Expedientes sancionadores en tramitación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Aplicación de las normas reglamentarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Adaptación organizativa. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. La cartera de servicios de salud pública. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Creación del Registro de Acuerdos. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Constitución del Observatorio de Salud Pública de Andalucía y del Centro de Investigación de Salud Pública de Andalucía. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Evaluación del impacto en salud. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Desarrollo de la ley y habilitación. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Plazo para el desarrollo reglamentario de determinados preceptos. DISPOSICIÓN FINAL NOVENA. Entrada en vigor. ANEXO I. Actuaciones sometidas a evaluación de impacto en la salud